Libertad, 10 de junio de 2024
Año 214º y 165º
S-003-2024
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTE: ERMAIN BLADIMIR HERNANDEZ CORDOBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.433.457.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRI ALEXANDER LOPEZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.855.844, INPREABOGADO N° 267.610
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 11-03-2024, Recibido y admitido en fecha catorce (14) de Marzo de 2024, por el ciudadano: ERMAIN BLADIMIR HERNANNDEZ CORDOBA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.433.457, asistido por el abogado en ejercicio: ANDRI ALEXANDER LOPEZ, cedula de identidad N° V- 16.855.844, INPREABOGADO N° 267.61, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: MILEDIS YELITZA SALAZAR SALAZAR, portadora de la cedula de identidad N° V- 13.947.316, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha ocho (08) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) por ante el Registro Civil de la Parroquia Libertad, municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº02, Año 1996, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1996; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos, de nombres: LEIVIS MAIRELYS, THAIS DELLANIRA Y EDWIN BLADIMIR,HERNANDEZ SALAZAR, portadores de las cedulas de identidad: V-25.799.411, V-26.270.038 Y V-28.719.248, respectivamente, para esta fecha ya mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal





fue fijado en el Sector Corozal, casa sin número, Parroquia Libertad , Municipio Rojas del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañada con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad, del solicitante como de sus hijos mayores de edad, así como copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos: LEIVIS MAIRELYS, THAIS DELLANIRA Y EDWIN BLADIMIR, HERNAN DEZ SALAZAR ya identificados plenamente.

En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha siete (07) de junio de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificacion, debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.
En fecha siete (07) de junio de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana MILEDIS YELITZA SALAZAR; la cual fue enviada vía correo electrónico miledisalazar644@gmail.com, en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 02 que corre inserta en los libros de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Rojas, año 1996, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ERMAIN BLADIMIR HERNANNDEZ CORDOBA y : MILEDIS YELITZA SALAZAR SALAZAR, ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad así como las copias de las partidas de nacimientos certificadas de sus hijos, los ciudadanos: LEIVIS MAIRELYS,

THAIS DELLANIRA Y EDWIN BLADIMIR, HERNAN DEZ SALAZAR ya identificados, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.