Se inició el presente: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ARROYO ROJAS Y OSCAR JAVIER ARROYO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números: Nº V-20.408.631 y V- 20.407.912,respectivamente, domiciliados en el sector Pueblo nuevo Parroquia Palacio Fajardo , Municipio Rojas del Estado Barinas; llevado en la solicitud signado con el Nº 024-24, de la nomenclatura particular de este Tribunal, en fecha 05-06-2024
Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por los ciudadanos: JAVIER ALEXANDER ARROYO ROJAS Y OSCAR JAVIER ARROYO ROJAS, identificados plenamente con anterioridad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS JAVIER RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-13.946.678, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.881.
Después de haberse realizado una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la solicitud se observa que se trata la presente causa de un procedimiento el cual se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 , acogiéndose a los requisitos que la norma impone para que se pueda reconocer el instrumento privado; siendo un requisito indispensable el establecido en el, por tratarse de normas de estricto orden Público, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado de dicho Código, este Tribunal llegó a la conclusión y siguiendo la normativa vigente, las partes solicitantes quienes son también herederos directos, así como testigos que actuaron en la firma
del documento privado, evacuaron las pruebas pertinentes, de tal manera que se continua con el procedimiento ordinario para dar una sentencia oportuna a la solicitud incoada ante este tribunal.
En fecha 35-02-2024, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Nº S- 024-24.
En fecha, 12 de junio de 2024, los ciudadanos OSCAR JAVIER ARROYO ROJAS Y JAVIER ALEXANDER ARROYO ROJAS portadores de las cedulas de identidad números: V-20.407.912 Y 20.408.631, respectivamente, dieron fe y reconocieron las firmas y contenido del escrito presentado en este tribunal.
En fecha, 12 de junio de2024, los ciudadanos NICACIO TORRES MANZANILLA, JOSE HILARIO QUINTERO Y OSMAR ASTERI CUEVAS, portadores de las cedulas de identidad números: V-4.302.124, 8.143.558 y V- 8.057.410, respectivamente, dieron fe y reconocieron las firmas y contenido del escrito presentado en este tribunal.
En fecha 18-06-2024, mediante diligencia el Abg. Asistente Luis Rodríguez, INPRE N|°154.881, consigno escrito solicitando se subsane el actas con errores involuntarios, realizados en este Tribunal, relacionados con el RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.
La presente solicitud trata sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ASÍ SE DECIDE.-
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