Libertad, 07 de junio de 2024
Año 212º y 164º
S-021-2024
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTE: ESCOBAR NUÑEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Masparrito, parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, portador de la cedula de identidad número; V-15.799.115
ABOGADO ASISTENTE: BERTHA CAROLINA MEJIAS CECILIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V11.194.240, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 324.739
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante este el Tribunal Distribuidor de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al cual le correspondió por sorteo de Distribución realizado en fecha 29-04-2024, Recibido y admitido en fecha seis (06) de Mayo de 2024, por el ciudadano: ESCOBAR NUÑEZ JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el caserío Masparrito, parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, portador de la cedula de identidad número; V-15.799.115 asistido por la abogada en ejercicio: BERTHA CAROLINA MEJIAS CECILIO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V11.194.240, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 324.739, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana: SANCHEZ MUÑOZ MINDALYS GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.727.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-. DESAFECTO MARITAL, según resolución 1070 del 09 de diciembre de 2016, del TSJ. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) por ante el Registro Civil del, municipio Guanarito del Estado Portuguesa, según consta en acta del matrimonio Nº 33, Año 2015, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2015; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos, cuyos nombres son:



MIGDALYS GRAYELI ESCOBAR SANCHEZ Y IVAN ESTEVEN ESCOBAR SANCHEZ, cedulas de identidad números: V-26.603.299 Y 26.669.726, respectivamente, para esta fecha ya mayores de edad, que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el caserío Sabanetones ,parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes. La presente solicitud acompañadas con copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes como de sus hijos.

En cuanto al Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, y su publicación, en un diario de circulación regional; la misma queda exceptuada, según sentencia Nº 17-0947, de la Sala de Casación Civil del TSJ, de fecha 09 de agosto del 2018, cuyo ponente fue el DR. EDGAR GAVIDIA, asimismo sea notificado, así mismo, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada de la solicitud y del auto de admisión a los fines de que fuesen agregadas a la boleta de notificación del fiscal. En misma fecha se libró y cumplió lo ordenado.

En fecha quince (15) de mayo de 2024, compareció el ciudadano Miguel Gudiño, en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretario de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado ut supra.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nro 33 que corre inserta en los libros de Registro Civil del municipio Guanarito del Estado Portuguesa, año 2015, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos ESCOBAR NUÑEZ JUAN BAUTISTA SANCHEZ MUÑOZ MINDALIS GREGORIA ya identificados. Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ESCOBAR NUÑEZ JUAN BAUTISTA SANCHEZ MUÑOZ MINDALIS GREGORIA y de sus hijos MIGDALYS GRAYELI ESCOBAR SANCHEZ Y IVAN ESTEVEN ESCOBAR SANCHEZ, ya identificados, ellas merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.