REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 26 de Junio del 2024
Año 214º y 165º

EXP-091-2024

DEMANDANTE: CARMEN HISMAIRA BURGOS
DEMANDADO: PEDRO ANTONIO NAVARRETES GALENO
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL Jurisprudencia 1070 del 09 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (con lugar)



ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en el operativo de tribunal móvil en fecha 26-06-2024, por la ciudadana CARMEN HISMAIRA BURGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.726.488, teléfono 0416-8093514, domiciliada en el Barrio El Playón carretera vía las cocuizas, Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: PEDRO ANTONIO NAVARRETES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 8.050.362, teléfono 0416-1131818, con domicilio en el Barrio El Tigre Avenida Vargas Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas, donde solicita el Divorcio fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016, debidamente asistida por la Abogada: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960;en su condición de Defensora Publica designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044 en el marco del TRIBUNAL MOVIL. Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 Mayo del año 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 05, Folio 17, Tomo I, Año 2004, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2004; durante la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos, que llevan por nombres: MAYRA RAQUEL, MARIA SOFIA, CARMEN MARIA y PEDRO JOSE NAVARRETE BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.869.426, V- 20.869.422, V- 31.497.079 Y v- 23.031.393 respectivamente en su orden, alega también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 26-06-2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano: PEDRO ANTONIO NAVARRETES GALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 8.050.362, con domicilio en el Barrio El Tigre Avenida Vargas Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado Estado Barinas, al número de teléfono 0416-1131818.
En fecha 26-06-2024, se notificó vía telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

* Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio: Celebrada el día 15 de Mayo del año 2.004 por los ciudadanos CARMEN HISMAIRA BURGOS y PEDRO ANTONIO NAVARRETES GALENO, Expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 05, Folio 17, Tomo I, Año 2004, Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 en la ley de registro civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
*Copias Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: CARMEN HISMAIRA BURGOS, MAYRA RAQUEL, MARIA SOFIA, CARMEN MARIA y PEDRO JOSE NAVARRETE BURGOS, identificados en autos, las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y artículos 1.357 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.