REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 26 de Junio del 2024
Año 214º y 165º

EXP-095-2024

SOLICITANTES: HENRRY RAFAEL CRUCES e IRIS NAIR HIDALGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.638.362, V- 18.224.122.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-20215 en el Exp nº 12-1163 y en los términos señalados en la Sentencia 446/2014 incluyendo el mutuo consentimiento.
SENTENCIA DEFINITIVA (con lugar)


ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 26-06-2024, por los ciudadanos: HENRRY RAFAEL CRUCES e IRIS NAIR HIDALGO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.638.362, V- 18.224.122, teléfono 0416-2606742 y 0416-0778150, correos electrónicos heneeycruces62@gmail.com y irishidalgo91@gmail.com en su orden, con domicilio el primero en el sector Corocito Sabana Abajo, casa S/N, y el segundo en Corocito sector Lagunita, casa S/N de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quienes solicitaron de Mutuo Consentimiento la Homologación y la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído entre ambos de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO en concordancia con la Sentencia 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-06-20215 en el Exp nº 12-1163 y en los términos señalados en la Sentencia 446/2014 incluyendo el mutuo consentimiento, debidamente asistidos por la Abogada: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960;en su condición de Defensora Publica designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044, en el marco del TRIBUNAL MOVIL. Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9, Folio 12, Año 2008, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2008; que durante la unión matrimonial SI procreamos una (01) hija que llevan por nombre HENNYS YAIR CRUCES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.399.738 y que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en el sector Corocito Sabana Abajo de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 26/06/2024, se notificó vía telefónica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
* Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio: Celebrada en fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2008 por los ciudadanos HENRRY RAFAEL CRUCES e IRIS NAIR HIDALGO JIMENEZ, Expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9, Folio 12, Año 2008. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 en la ley de registro civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

*Copias Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HENRRY RAFAEL CRUCES e IRIS NAIR HIDALGO JIMENEZ y HENNYS YAIR CRUCES HIDALGO, identificados en autos, las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y artículos 1.357 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.