REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 26 de Junio 2024
Año 214º y 165º
EXP- 099-2024
DEMANDANTE: HERIBERTA DEL CARMEN MEJIAS DE PALACIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.750.396.
DEMANDADO: FRANCISCO ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.596.619.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL Jurisprudencia 1070 del 09 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (con lugar)
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 26/06/2024, por la ciudadana HERIBERTA DEL CARMEN MEJIAS DE PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.750.396, teléfono 0416-4772262 con domicilio en la avenida Alberto Delgado casa Nº 34, Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano: FRANCISCO ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.596.619, teléfono 0426-4402131, y con domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa S/N de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016, debidamente asistido por la Abogada: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960; en su condición de Defensora Publica designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044, en el marco del TRIBUNAL MOVIL. Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de Enero del año 1972, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01, Folio 1,2, Tomo I, Año 1972, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1972; que durante la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos FRANKLIN ALBERTO, MAIRA MARGELIS, ELVIS GABRIEL y RENNI JOSE PALACIOS MEJIAS alega también que durante su unión conyugal si adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 26/06/2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano: FRANCISCO ALBERTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.596.619, teléfono 0426-4402131, y con domicilio en la Urbanización Antonio José de Sucre, Calle Principal, casa S/N de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.
En fecha 26/06/2024, se notificó vía telefónica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
* Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio: Celebrada el día 10 de Enero del año 1.972 por ciudadanos HERIBERTA DEL CARMEN MEJIAS DE PALACIOS y FRANCISCO ALBERTO PALACIOS, Expedida por la Oficina de ante el Registro Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 01, Folio 1,2, Tomo I, Año 1972. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 en la ley de registro civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
*Copias Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HERIBERTA DEL CARMEN MEJIAS DE PALACIOS y FRANCISCO ALBERTO PALACIOS, FRANKLIN ALBERTO, MAIRA MARGELIS, ELVIS GABRIEL y RENNI JOSE PALACIOS MEJIAS identificado en autos, las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y artículos 1.357 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
|