REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 26 de Junio del 2024
Año 214º y 165º
EXP-100-2024

DEMANDANTE: MARIA ANGELINA ALJORNA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.887.385
DEMANDADO: ELIO ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.072.726,
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL Jurisprudencia 1070 del 09 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (con lugar)


ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 26-06-2024, por la ciudadana MARIA ANGELINA ALJORNA DE RIVAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.887.385, teléfono 0416-5657159 con domicilio en la Calle Bolívar, Barrio Cementerio, Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano ELIO ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.072.726, teléfono 0424-1474179- 0412-0107120, y con domicilio en la Calle Zamora casa 8-60 Charallave Estado Miranda de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016, debidamente asistido por la Abogada: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.960;en su condición de Defensora Publica designada mediante Resolución DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@com, teléfono 0424-5671044, en el marco del TRIBUNAL MOVIL. Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 17 de Septiembre del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Tàcata, del Distrito Guaicaipuro Estado Miranda, según consta en Acta de Matrimonio Nº 54, Folio 54, Año 1988, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 1988; que durante la unión matrimonial si procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre AIRAM ANDRES y JESUS ANDRES RIVAS ALJORNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.959.901, V- 27.532.122, respectivamente en su orden, el ultimo domicilio conyugal. Fue fijado Calle Bolívar, Barrio cementerio Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


En fecha 26/06/2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano: ELIO ANDRES RIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.072.726, teléfono 0424-1474179- 0412-0107120, correo electrónico hidelfonsoordoñes@gmail.com, y con domicilio en la Calle Zamora casa 8-60 Charallave Estado Miranda
En fecha 26/06/2024, se notificó vía telefónica a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

* Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio: Celebrada el día 17 de Septiembre del año 1988 por ciudadanos MARIA ANGELINA ALJORNA DE RIVAS y ELIO ANDRES RIVAS RODRIGUEZ en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 54, Folios 54, Año 1988, . Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 en la ley de registro civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

*Copias Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA ANGELINA ALJORNA DE RIVAS y ELIO ANDRES RIVAS RODRIGUEZ identificado en autos, las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y artículos 1.357 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.