REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Santa Rosa, 26 de Junio del 2024
Año 214º y 165º


EXP-104-2024

DEMANDANTE: MILAGROS DANIELA VARILLAS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 19.350.115,
DEMANDADO: LUIS ARTURO ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.168.470,
MOTIVO: DIVORCIO 185 – DESAFECTO MARITAL Jurisprudencia 1070 del 09 de diciembre de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA DEFINITIVA (con lugar)


ANTECEDENTES


Se inicia el presente procedimiento vía presencial, en operativo de tribunal móvil en fecha 26-06-2024, por la ciudadana venezolana, MILAGROS DANIELA VARILLAS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 19.350.115, teléfono 0426-2711617 y con domicilio en la Avenida Páez, Barrio el Playón, Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas quien solicito la disolución definitiva del vínculo matrimonial contraído con el ciudadano LUIS ARTURO ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.168.470, teléfono 0414-2327005 y con domicilio En Coche vereda 80, Calos Delgado Chalbaud, Distrito Capital Caracas de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Jurisprudencia Vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 1.070 del expediente Nº 16-0916, Motivo: Incompatibilidad de Caracteres y el Desafecto Marital de fecha 09/12/2016, debidamente asistido por la Abogada: YADIRA DEL VALLE RODRIGUEZ MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.960; en su condición de Defensora Publica designada mediante RESOLUCION DDPG-2024-129, de fecha 29 de Abril del 2024, correo electrónico dp1yadirarodriguezcivil@gmail.com, telefono 0424-5671044, en el marco del TRIBUNAL MOVIL. Alega la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Diciembre del año 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, Estado Barinas, según consta en Acta de Matrimonio Nº 42, Folio 48. Tomo I, Año 2007, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Registro Civil, durante el año 2007; que durante la unión matrimonial No procreamos hijos, nuestro ultimo domicilio conyugal fue fijado en el Barrio la Castillera, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas Estado Barinas, alegan también que durante su unión conyugal No adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 26-06-2024, se deja constancia que se notificó vía llamada telefónica al ciudadano: LUIS ARTURO ROJAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.168.470, teléfono 0414-2327005 y con domicilio En Coche vereda 80, Calos Delgado Chalbaud, Distrito Capital Caracas.
En fecha 26-06-2024, se notificó vía telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Especializado en Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil e Instituciones familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:

* Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio: Celebrada el día 24 de Diciembre del año 2007 por ciudadanos MILAGROS DANIELA VARILLAS CASTELLANO y LUIS ARTURO ROJAS BARRETO en la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, asentada bajo el Nº 42, Folios 48, Tomo I, Año 2007. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 en la ley de registro civil en concordancia con los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

*Copias Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: MILAGROS DANIELA VARILLAS CASTELLANO y LUIS ARTURO ROJAS BARRETO identificados en autos, las cuales merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación y artículos 1.357 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.