REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 04 de junio 2024.
Años: 214° y 165º
PARTES: ANDRES AVELINO BAUTISTA QUINTERO Y YISNEIDYS GUTIERREZ TORO, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E- 83.684.056 y V- 22.685.415, el primero extranjero y la segunda venezolana, números de teléfonos 0426-1788368 y 0412-1976227, de ocupación obrero Fundo Santa Bárbara, Lechosote, y oficios del hogar, residenciados en el Sector La Ceibita, Lechosote y sector Caño de Oso, Majaguas, Ciudad Bolivia, Estado Barinas, respectivamente en su orden.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1947-2024.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 22-2024
Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 23-04-2024. Según acta conciliatoria N°010-024 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 003-024 de fecha 02-05-2024, que mediante distribución realizada en fecha 27-05-2024, en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 314, en el cual los ciudadanos: ANDRES AVELINO BAUTISTA QUINTERO Y YISNEIDYS GUTIERREZ TORO, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. E- 83.684.056 y V- 22.685.415, el primero extranjero y la segunda venezolana, números de teléfonos 0426-1788368 y 0412-1976227, de ocupación obrero Fundo Santa Bárbara, Lechosote, y oficios del hogar, residenciados en el Sector La Ceibita, Lechosote y sector Caño de Oso, Majaguas, Ciudad Bolivia, Estado Barinas, respectivamente en su orden; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la menor, identificada en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, que el padre dará la cantidad de 60 $ MENSUALES, según el precio establecido en página oficial del Banco Central de Venezuela (B.C.V) para ese día, siendo la cantidad aproximada de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (2.172,60 Bs.) MENSUALES; teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana: YISNEIDYS GUTIERREZ TORO. El Ciudadano, se compromete en este acto, como bonificación especial en los meses de Agosto y Diciembre a cubrir el doble, es decir, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE SENTIMOS (4.345,20 Bs.) ADICIONALES A LA MENSUALIDAD, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, el padre se compromete a cubrir 100% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano, obligándose las mismas por medio de la presente conciliación, a homologarla en cada oportunidad por ante el juez competente. Finalmente solicitan sea homologada la presente conciliación por ante el órgano competente, Ambas partes aceptan lo convenido. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman.
Désele entrada en el Libro de Causas de LOPNNA, bajo el Nº 1947-2024 y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de ley correspondiente, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil.
Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marybel Contreras Rodriguez. La Secretaria Titular,
Abg. Nereyda Belandria Mora.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Titular.
Exp. N° 1947-2024.
Sent. Nº 22-2024.
MCR/nbm/cg.
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