REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 03 de junio de 2024.
214° y 165°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 06-05-2024, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 003-024 de fecha 22-05-2024, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 315, en el cual los ciudadanos: MARYURY DEL CARMEN PÉREZ SULBARÁN y JOSÉ ISIDRO MÁRQUEZ CADENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.039.265 y V-17.725.432, en su orden, de oficios del hogar y obrero eventual, domiciliados en el sector Los Girasoles y sector Concha vía Anaro, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, teléfonos Nº 0414-7583562 y Nº 0426-4379235, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, cuyo nombres se omiten por razones de ley, de doce (12) y ocho (08) años de edad, nacidos los días 03-12-2011 y 06-09-2015, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 4571 y 509 de fechas 03-12-2011 y 23-11-2015, emitidas por la Unidad de Registro Civil de nacimientos del Municipio Barinas y Oficina de registro Civil Municipal Pedraza, Parroquia Ciudad Bolivia, estado Barinas, en fechas 23/05/2014 y 13/05/2024, en el cual el padre aportará la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) MENSUALES, según el valor de cambio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de pago, repartidos en VEINTE DOLARES (20$) QUINCENALES, siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (1.568,80 Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana: MARYURY DEL CARMEN PÉREZ SULBARÁN, ya identificada; igualmente, el ciudadano, antes identificado, se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (3.137,60 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos; atención médica y medicina cuando lo amerite el padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y el niño, antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena la devolución de los documentos cursante en el presente expediente, a los folios dos (02) y tres (03) con su respectivos vueltos, dejándose en su lugar copias fotostáticas previa certificación de la secretaria, tal y como lo prevé los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 246-24.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp/su.
Exp. Nº 246-24.
Sentencia. Nº 19-2024.
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