REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de junio de 2024.
214° y 165°

Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 30-05-2024, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido en esa misma fecha, que por distribución efectuada en la sede de este Tribunal, quedara asignada a este despacho con el Nº 317, en el cual los ciudadanos: EDMERALDY NAZARETH MEJIAS PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.735.809 y el ciudadano: JUAN FRANCISCO ALIZO ALAYON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.270.019, respectivamente; quienes convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en beneficio de la niña y el niño: cuyos nombres se omiten por razones de ley, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, nacidos los días 25-10-2015 y 18-12-2016, según consta en actas de registros de nacimientos Nros. 598 y 570 de fechas 16-10-2015 y 14-12-2016, emitidas por la Oficina de Registro Civil del Hospital Dr. Francisco Lazo martí Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas y Unidad de Registro Civil, URCES, Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar, estado Barinas, de fecha 28/05/2024 y 22/05/2024, en el cual el padre aportará:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA DOLARES (30$) MENSUALES, equivalente a la cantidad de MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.095,34 Bs) MENSUALES, según el valor de la tasa de cambio señalada por el Banco Central de Venezuela para el día del convenimiento que era (1$=36,51140000 Bs.), el cual será depositado los días treinta (30) de cada mes, a una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana: Edmeraldy Nazareth Mejías Pulido, ya identificada.
SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre suministrar la cantidad de TREINTA DOLARES (30$) adicionales a la mensualidad, según el valor de la tasa de cambio señalada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de su cancelación, por concepto de gastos de inicio de año escolar para sus dos hijos.
TERCERO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) adicionales a la mensualidad, según el valor de la tasa de cambio señalada por el Banco Central de Venezuela, para la fecha de su cancelación, por concepto de gastos de estrenos y juguetes navideños para sus dos hijos.
CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de sus hijos cuando la requieran.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña y el niño, antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
La Jueza,


Odalis Peña Moreno. La Secretaria,


Doris Parillis Moreno.

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 247-24.
Conste,

La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. Nº 247-24.
Sentencia. Nº 20-2024.