REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2023-000757.-

SOLICITANTE: WLADIMIR JESUS ROJAS ROSALES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820,domiciliado actualmente en la Calle Viviano Paredes, S/N, Manzana “J”, Lote 5, Zona E, Urb. San Juan, Municipalidad San Juan de Miraflores, Lima-Perú, teléfono móvil: +51918631020.correo electrónico: rojaswladimir35z@gmail.com.-

APODERADO JUDICIAL: WILMER EFRAIN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.269.028., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 236.106, Número telefónico (0424-5265681) y correo electrónico: abg.rojaswilmer@gmail.com.-

MOTIVO: Rectificación de Actas de Registro Civil.-

SENTENCIA: Definitiva (Con Lugar).-

SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se pronuncia, previa distribución y tramitación este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano: Wladimir Jesús Rojas Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820, debidamente representado por el ciudadano Abogado Wilmer Efraín Rojas, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.106.-

En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez; Folio (31).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), se dictó auto admitiéndose la presente solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (De Nacimiento) presentada por el abogado Wilmer Efraín Rojas Inpreabogado bajo el Nº 236.106 en representación del ciudadano Wladimir Jesús Rojas Rosales titular de la cedula de identidad Nº 18.846.820, con domicilio en la Avenida Colombia de la Urbanización Alto Barinas Norte, Centro comercial el Golfito, Local 3 Consorcio Jurídico M&M y asociados Parroquia Alto Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, ordenándose la publicación de un Cartel de Emplazamiento, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial sobre la admisión de la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándose copia certificada de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Cartel. Folio (32).-

En fecha cuatro (04) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Wilmer Efraín Rojas en representación del ciudadano Wladimir Jesús Rojas Rosales, retirando el cartel de emplazamiento. Folio (33).-

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Wilmer Efraín Rojas en representación del ciudadano Wladimir Jesús Rojas Rosales, consignando cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario los Llanos, en fecha seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), Folios (34 al 37).-

En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal ordeno agregar el cartel a la solicitud. Folio (38).-

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Wilmer Efraín Rojas en representación del ciudadano Wladimir Jesús Rojas Rosales, consignado copia de la compulsa para que se libre la boleta de notificación a la fiscalía. Folio (41).-

Es por lo que en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante nota secretarial se dejó constancia de haber librado la boleta de notificación Nº EN21BOL2024000083 dirigida a el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. (Vto. Del folio 41).-

En fecha ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante diligencia la Alguacil designada al Circuito Judicial, Civil, Mercantil y Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consignó Boleta de Notificación Nº EN21BOL2024000083, debidamente firmada y sellada por la representante del Ministerio Público, Abogada Mariela Picado, en esa misma fecha Folios (42 y 43).-

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil veinticuatro cursa diligencia el ciudadano Wilmer Efraín Rojas Inpreabogado bajo el Nº 236.106, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano Wladimir Jesús Rojas Rosales solicitando con el debido respeto para acordar el desglose de los originales que se encuentran en los folios cinco (05), hasta el folio diecisiete (17) , folio veintiuno (21) al veintitrés (23), veinticinco (25) al veintisiete (27) folio veintinueve (29) al treinta (30). Folio (44).-

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno el desglose de dichos documentos de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Folio (45).-

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por cuanto estima necesario dicta auto para mejor promover de conformidad con lo establecido en el artículo 401 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, por cuanto existe discrepancia entre en número de acta que se pretende corregir. Folio (46).-

Es por lo que en fecha quince de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), mediante nota secretarial se dejó constancia de haber librado oficio Nº EN21OFO2024000194, al Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas y oficio Nº EN21OFO2024000195, al Registro Principal del Estado Barinas. (Vto. Del folio 46).-

En fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio del registro Civil Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas con la finalidad de dar respuesta a lo peticionado consignando copia fotostática debidamente certificada de Acta de Registro Civil de Nacimiento del Ciudadano Wladimir rojas Jesús rosales, asentada bajo el Nº 301- , folio 301, año 1990. La cual se anexada a los folios (48 al 50).-

En fecha dieciséis (16) de mayo dos mil veinticuatro (2024), se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial en donde solicito a este Tribunal le acordara Inspección Judicial al Registro Civil Principal en este Municipio Barinas del Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de corroborar lo que expuesto, por lo que pido fijar día y hora, en virtud de que este despacho de Justicia deje constancia del mismo y ordene las correcciones pertinentes en el presente asunto y así esta Honorable Magistratura se pronuncie con respecto a la solicitud in comento. En este mismo orden, PIDO a su Señoría la atención en la actual Aclaratoria, debido a la URGENCIA del caso de mi mandante en el extranjero. Folio (56 al 60).-

Finalmente en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se recibió oficio Nº0023-2024, proveniente del Registro Civil Principal del Barinas estado Barinas, con la finalidad de dar respuesta al oficio Nº EN21OFO2024000195, mediante el cual remite a este despacho la copia certificada Fiel y Exacta del acta encontrada. Folios (61 y 62).-

SÍNTESIS DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LA SOLICITANTE:

“… Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió de levantar o transcribir el Acta en cuestión, escribió el primer nombre de mi mandante "WLADIMIR" con « v »" ("VLADIMIR"), siendo lo correcto WLADIMIR. W dándose cuenta de este error una vez que le solicita a su Madre, el favor de que solicitará una copia fotostática certificada de su Acta de Nacimiento en virtud que la Legalizara y la Apostillara, porque la necesita en la República del Perú que está asentada en los Libros de Nacimiento del año 1989, levados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús de esta ciudad de Barinas, y por ende resguardados por el Registro Principal del estado Barinas, conforma se observa en la Partida de Nacimiento identificada “D" constante de tres (03) folios útiles, asociado a este error involuntario, existe otro error involuntario de enmendadura en el otro Libro de Registro de Nacimientos al momento de hacer la trascripción del Acta de Nacimiento in comento, específicamente en las líneas once (11) y doce (12) de arriba hacia abajo, cito: "Apure, el veintinueve de julio de mii novecientos ochenta y nueve, ...", en la cual se nota que hicieron una corrección con tipe o corrector líquido y no hicieron la salvedad en dicho documento; observándose que en dicha Acta quisieron corregir la primera letra del nombre WLADIMIR" que estaba escrito con la letra “v" remarcándole o dándole la forma de la letra “W", lo que altera su legalidad y originalidad del Acta de Nacimiento, como está a la vista, en el documento del Acta de Nacimiento grabada con la letra “E" constante de tres (03) folios útiles. Manifestándole a su Señoría, que la generalidad es que desde la infancia de mi mandante lo conocen por el primer nombre escrito con "W", es decir, WLADIMIR JESUS ROJAS ROSALES, conforme se evidencia en los respectivos documentos personales que se asocian a la actual solicitud, en virtud de darle plena Certeza y Convicción a esta Honorable Magistratura de lo antes expuesto a favor de mi representado, es de denotar Ciudadano Juez…”
“… por lo que pido al tribunal darle curso legal a la presente solicitud de rectificación…”

COMPETENCIA
Pasa a continuación este Tribunal a revisar su competencia para conocer la presente solicitud, conforme a las observaciones siguientes:

La competencia consiste en la distribución del poder jurisdiccional entre los distintos Tribunales a los cuales se le asigna el conocimiento de determinados asuntos por disposición expresa de la Ley, cuya vinculación al derecho de defensa se encuentra contemplada en los numerales 3° y 4° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que a través de ella el justiciable es juzgado por su juez natural y competente, como expresión de la garantía de un debido proceso.-

En lo que respecta a la materia de rectificación de partidas, establecida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la atribución conferida a los Juzgados de Primera Instancia, fue modificada.-

En tal sentido, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha dos (02) de abril de ese mismo año.-

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

Conforme a la anterior disposición jurídica, corresponde a los Juzgados de Municipio (hoy Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas) el conocimiento de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza, razón por la que este Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud no contenciosa.

Siendo ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), de la forma siguiente:

Por consiguiente, resulta indiscutible que las Rectificaciones de Actas de Registro Civil, que se propongan a partir de la publicación de la referida Resolución que fue en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, deben de ser conocidas por los Juzgados de Municipio correspondiente a la jurisdicción perteneciente al Municipio donde se extendió la partida. ASÍ SE DECLARA.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Tribunal competente para decidir la presente Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, lo hace bajo las siguientes consideraciones.

Define el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Persona, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de algunos de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, transcripciones errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

Asimismo, señala el doctrinario que se puede plantear la pretensión de rectificación de actas, cuando se dan los siguientes casos:

• Por estar incompleta el acta, es decir, que le falte algunas de las mencionadas establecidas en la ley.
• Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.
• Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según lo establecido en el artículo 451 del Código Civil.

Del mismo modo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.
• Fecha y lugar de los hechos que se hace constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.
• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.
• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

Establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Por su parte, el artículo 149 de dicha ley orgánica, instaura que: Rectificación judicial. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 301, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989)por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en donde se demuestra que en la presente acta al momento de colocar el el nombre del niño “Vladimir” cometió un error material involuntario cuando debió indicarse “…Wladimir…”. Folio (12, 61 y 62). ASÍ SE DECIDE.-

2.- Copia simple de la cédula de identidad del solicitante Wladimir Jesús Rojas Rosales, folio (04), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con la que se demuestra la identidad del solicitante, y que su nombre está escrito Wladimir y no Vladimir. Folios (04 y 18). ASÍ SE DECIDE.-

3.- Copia del certificado de Bautismo, emitido por la Diócesis de Barinas, Parroquia Nuestra señora del Carmen, firmada por el Párroco Fray Guillermo Méndez, libro 66, folio 74, número 222, en donde consta que en fecha veintiocho (28) de junio de mil novecientos noventa (1990), fue bautizado un niño que lleva por nombre Wladimir Jesús Rojas Rosales, quien nació el veintinueve (29) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), folio (17). Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido por cuanto emana de la autoridad eclesiástica competente para ello.-

4.- Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), en donde se aprecia el nombre del solicitante como Wladimir Jesús Rojas Rosales, folio (19). Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar del organismo público correspondiente para tales efectos.-

5.- Resultado de la consulta a la página web del Consejo Nacional Electoral (http://www.cne.gov.ve) en donde se puede verificar que el nombre del solicitante como Wladimir Jesús Rojas Rosales, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820. Folio (20). Se aprecia en todo su valor por merecer fe de los hechos que contiene, por haber sido obtenida a través del medio informático respectivo.-
6.- Copia simple del Título de bachiller, emitido por el Ministerio de Educación y Deportes, de donde se puede verificar el nombre del solicitante como Wladimir Jesús Rojas Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820, a quien se le otorgo el Título de Técnico Medio en Comercio y Servicios Administrativos mención Contabilidad. Folio (21). Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de un Ministerio público correspondiente para tales efectos.-

7.- Resultado de la consulta a la página web del Consejo Nacional de Universidades, Oficina de Planificación del Sector Universitario, Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Superior 2019, en el informe de resultados se aprecia en el renglón de Datos Personales, Nombres y Apellidos Wladimir Jesús Rojas Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820. Folio (22). Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de un Ministerio público correspondiente para tales efectos.-

8.- Copia simple del Título Universitario, emitido por La Universidad Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, de donde se puede verificar el nombre del solicitante como Wladimir Jesús Rojas Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820, a quien se le otorgo el Título de Licenciado en Contaduría Pública. Folio (24). Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contrae por emanar de un Ministerio público correspondiente para tales efectos.-

9.- Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 1355, Tomo 6, folio 1355, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil Municipal, Estado Barinas, Municipio Barinas, Parroquia Barinas; por tener la firma de un funcionario administrativo y sello de certificación, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le otorga el valor probatorio que de su contenido se desprende de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, en donde se demuestra que el nombre del solicitante es Wladimir Jesús Rojas Rosales, titular de la cédula de identidad Nº 18.846.820. Folio (26 y 27).-

10.- Copia simple del pasaporte del solicitante Wladimir Jesús Rojas Rosales, folio (28), la cual merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo con validez internacional, que acredita un permiso o autorización legal para que salga o ingrese del país, por cuanto ha sido expedido por las autoridades correspondiente para tales efectos, se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se contraen como lo es el nombre del peticionario.-

11.- Copia Certificada y Apostillada del Acta de Nacimiento del hijo del solicitante Wladimir Jesús Rojas Rosales, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Republica de Folio (29 y 30). Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, que el nombre correcto del solicitante es Wladimir Jesús Rojas Rosales.-

Hechos estos aunados a los alegatos expuestos por el solicitante, conjuntamente con las documentales aportadas y valoradas por este Tribunal, y en concordancia con las disposiciones legales citadas y aplicables al presente caso, conlleva a esta Juzgadora a la firme convicción de que la pretensión ejercida es procedente en derecho y debe ser declarada CON LUGAR en la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil, en lo que respecta al Acta de Nacimiento Nº 301, Año 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 301, Año 1989, emitida por la Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en lo que respecta a cambiar el nombre del niño “Vladimir” siendo lo correcto “…Wladimir…”.-

TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, Unidad de Registro Civil de la de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Nº 13 y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-

CUARTO: Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y el auto que la declare definitivamente firme, a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. –

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo. -

SEXTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cinco (05) días del mes de junio de año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio;

Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La secretaria,

Abg. (a) Vicmar Hidalgo. -
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, conste.-
La Secretaria

Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-