REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024).-
214º y 165º
ASUNTO: EP21-S-2024-000245.-
SOLICITANTE: TAILANDIA GREGORIA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 8.174.113, domiciliada en la Parroquia Torunos, Sector San Judas Tadeo, casa Nº 6, calle Principal, del Municipio y Estado Barinas .teléfono móvil personal +58-0426-7239552. Correo electrónico: jathalyvivas20@gmail.com.
APODERADO JUDICIAL: RENEE VICENTE PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.662.863, hábil y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.053, teléfono: (0424-5411201), correo electrónico: reneepuerta1@gmail.com; mediante Poder Apud- Acta Otorgado amplio y suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Tailandia Gregoria Gámez, representada por el abogado en ejercicio Renee Vicente Puerta, mediante Poder Apud Acta otorgado en fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-
Manifiesta la solicitante que en fecha dos (02) de abril de dos mil veinticuatro (2024), falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti; el ciudadano José Rolando Quintana Gámez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.275, por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, Diabetes Tipo 2, Hipertensión Arterial Asociada a Obesidad, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 327, Folio 090, Tomo 2, Año 2024, de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (03 al 04 Vto.) del expediente, que el prenombrado de-cujus era hijo de Tailandia Gregoria Gámez y Lorenzo Justiniano Quintana Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.174.113 y 4.924.340, respectivamente, tal como se desprende de las copia certificada de la acta de nacimiento Nº 707, Folios 199 al 200, Tomo 04, Año 1982, emitida por el Registro Civil Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), en consecuencia, solicitan que se les declare como únicos y universales herederos de su hijo el de-cujus José Rolando Quintana Gámez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 15.537.275.-
En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como Padres y por lo tanto sucesores de su hijo fallecido, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante testigos la filiación entre el de cujus y sus herederos; así como también demostrar que su persona Lorenzo Justiniano Quintana Linares (padre) y Tailandia Gregoria Gámez (madre), antes identificados son los Únicos herederos.-
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), cumplidos como fueron los extremos de Ley, se dictó auto entrada, se ordenó formar expediente, se le dio curso de ley correspondiente y cuenta a la Juez. Folio (13).-
En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Lizett Josefina Cordero Salas, Pedro José Godoy Rubio y Yoresky Liliana Hidalgo Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.187.673, 13.062.038 y 17.768.448, a las 10:00am, 10:30am y 11:00am, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (14 Vto.).-
En fecha veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Renee Vicente Puerta, mediante el cual, solicita la entrega del correspondiente cartel de emplazamiento para su respectiva publicación. Seguidamente, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ya perfectamente identificada en autos, mediante la cual otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Renee Vicente Puerta, titular de la cédula de identidad Nº 14.662.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.053. Folios (15 y 16).-
En fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por el abogado Renee Vicente Puerta, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “la Noticia de Barinas” de fecha veinticinco (25) de ese mismo mes y año, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (17 al 19); lo cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes.-
En fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud; asimismo en esa misma fecha rindieron declaraciones los ciudadanos: Lizett Josefina Cordero Salas, Pedro José Godoy Rubio y Yoresky Liliana Hidalgo Villamizar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.187.673, 13.062.038 y 17.768.448, respectivamente; en idéntico sentido este tribunal acordó tener como apoderado judicial de la parte solicitante al abogado en ejercicio Renee Vicente Puerta. Folios (20 al 24).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del Acta de Defunción Nº 327, Folio 090, Tomo 2, Año 2024, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha dos (02) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), del fallecido José Rolando Quintana Gámez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.275, Folios (03 y 04).-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 707, Folios 199 al 200, Tomo 04, Año 1982, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas, Estado Barinas, de fecha catorce (14) de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), del causante José Rolando Quintana Gámez, riela en los Folios (05 y 06).-
Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación existente entre los ciudadanos: Tailandia Gregoria Gámez y Lorenzo Justiniano Quintana Linares, en su carácter de padres del causante José Rolando Quintana Gámez, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Tailandia Gregoria Gámez y Lorenzo Justiniano Quintana Linares (Padres del causante), José Rolando Quintana Gámez (causante) insertas a los folios (07 al 09); y de los testigos, ciudadanos Lizett Josefina Cordero Salas, Godoy Rubio Pedro José y Yoresky Liliana Hidalgo Villamizar, folios (10 al 12); dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Lizett Josefina Cordero Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.187.673, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: primero: si, conoce a ambos. segundo: sí. tercero: sí. cuarto: sí. Es Todo.-
• Pedro José Godoy Rubio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.062.038, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: primero: si, segundo: sí. tercero: sí. cuarto: sí. es todo.-
• Yoresky Liliana Hidalgo Villamizar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.768.448, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: primero: si, segundo: sí. tercero: sí. cuarto: sí. es todo.-
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Tailandia Gregoria Gámez y Lorenzo Justiniano Quintana Linares, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 8.174.113 y 4.924.340, en su orden, en su carácter de padres del de-cujus José Rolando Quintana Gámez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.537.275, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Segundo de Municipio.
Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,
Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
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