REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPICIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinitas, 25 de junio de 2024.
Años: 214º y 165º

Vista la Solicitud de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada conjuntamente con el libelo de demanda por el abogado. HUGO HUMBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con domicilio Procesal en el C. C “Palma de Oro”, Segundo Piso, Oficina 9-7, Alto Barinas Sur, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas estado Barinas, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 17.690, quien actúa en representación de la ciudadana. YENNY RAFAELA CASTRO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.429.249, comerciante, domiciliada en la Parroquia Calderas Municipio Bolívar estado Barinas, tal como puede evidenciarse del Documento Poder que cursa al folio nueve (09) del expediente principal, así como la diligencia suscrita en fecha trece (13) y diecinueve (19) de junio del presente año, mediante la cual solicita al Tribunal, se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enagenar y Gravar, solicitada en el libelo de demanda, sobre el Inmueble objeto de la negociación, adquirido por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, de fecha 31/10/2023, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, anotado bajo el N° 2023.33, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 289.5.3.3.2664 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023.
Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
Consta de los autos que en fecha 17 de mayo 2024, se recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana. YENNY RAFAELA CASTRO TERAN, ASISTIDA por el abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO MENDOZA, ambos debidamente identificados en donde se demanda a la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.946.878, domiciliada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, teléfono con la red social whatsapp 0424-5978661, correo electrónico yelitzacpm123@gmail.com, para que reconozca el documento Privado de Contrato de Compra- Venta que celebraron en fecha 31 de octubre 2023, la demandada ciudadana. YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, con la accionante de autos ciudadana. YENNY RAFAELA CASTRO TERAN, ambas supra identificadas, sobre un bien inmueble constituido por una casa de habitación, con piezas para negocio, equipadas con sus correspondientes armarios y mostrador, construido con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, edificado sobre terrenos municipales, ubicado en la calle Sucre, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en un área de construcción de 236,28 metros cuadrados, según consta en el código de ficha catastral número, 060503-FPU-000-000-000-001-001, según se evidencia en el expediente N° 6992, del archivo de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, y alinderada de la siguiente manera: Por el Norte: Plaza Bolívar; Sur: CENDER; Este: Calle Sucre y Oeste: Casa de la ciudadana Ana Alicia de Olivar, que el precio de la compra venta fue por la cantidad de Dos Cientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00), los cuales la vendedora recibió a su entera y cabal satisfacción de su parte.
Que el documento fue suscrito por ambas partes, con testigos presenciales que también suscribieron dicho documento, y que a través del mismo la vendedora le trasmite la propiedad, dominio y posesión del referido inmueble y en consecuencia se obligaba al cumplimiento de firmar por ante el Registro Público del Municipio Bolívar estado Barinas, en la forma estipulada en el Documento Privado que acredita el mencionado negocio jurídico, y que hasta la fecha no ha dado cumplimiento de formalizar la escritura pública …sin excusa alguna siendo su negativa injustificada y que simplemente se niega al cumplimiento de lo establecido en el documento privado.
En fecha 19/06/2024, el abogado en ejercicio HUGO HUMBERTO MENDOZA, en su condición de apoderado de la parte accionante, RATIFICA nuevamente la Medida Cautelar, aduciendo que existe riesgo manifiesto de que la parte demandada pueda vender o hipotecar el inmueble in comento, ya que la tardanza está en peligro (Periculum in Mora) y considera necesario asegurar las resultas del presente juicio, consignando los fotostatos, ordenados por éste Tribunal en fecha 20/06/2024, en esta misma fecha 25/06/2024.
Así las cosas, este Tribunal, realiza las siguientes consideraciones:
Ahora bien establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Para la procedencia de estas medidas, de conformidad con la Ley Adjetiva, supra señalada, las mismas serán decretadas solo cuando:
A.- Exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
B.- Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FOMUS BONIS IURIS).
Además de ello, establece el artículo 587 ejusdem, “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”.
Así las cosas, quien aquí decide observa que el presente Juicio versa sobre el Reconocimiento de un Documento Privado de Compra-Venta de Un Inmueble, en donde la vendedora se compromete con la compradora a realizar la firma definitiva por ante el Registro del Municipio Bolívar estado Barinas, tal como puede evidenciarse en la Cláusula CUARTA, del Documento Privado, alegando la accionante que hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo establecido en el mismo.
Observa quien aquí juzga, que la parte accionante consigno a los autos, la copia certificada del Documento de Compra-Venta, del bien Inmueble objeto de Reconocimiento, realizado entre las ciudadanas. YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA y YENNY RAFAELA CASTRO TERAN, ambas supra identificadas, tal como puede evidenciarse al folio nueve (09) y su vto, así como la Copia certificada del Documento de Cesión de Derechos sobre el referido inmueble, realizado entre los ciudadanos. CASTULO YLDEMAR VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.915.975 y YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.946.878, ambos domiciliados en la Parroquia Calderas Municipio Bolívar estado Barinas, donde se acredita la propiedad del inmueble en cuestión a la demandada de autos ciudadana. YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, inserto a los folios diez (10) al catorce (14), del Cuaderno Separado de Medidas, siendo éste mismo inmueble el que le fuese vendido a la ciudadana. YENNY RAFAELA CASTRO TERAN, parte accionante en el presente asunto, y que hoy día es objeto de Reconocimiento en su contenido y firma por ante éste Tribunal, y dado lo alegado por la parte en el escrito libelar, sin que ello prejuzgue el fondo del asunto planteado, considera quien aquí decide, que se configura uno de los requisitos establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil como es el FOMUS BONI IURIS.
Y en cuanto al PERICULUM IN MORA, manifiesta el accionante de que la parte demandada pueda vender o hipotecar el inmueble in comento, ya que la tardanza pudiera poner en riesgo las resultas del juicio, considerando necesario asegurar las resultas del mismo.
Ciertamente, considera quien aquí decide, que aun cuando estamos en presencia de un Procedimiento Breve, dada la cuantía del presente asunto y dado lo alegado por la accionante, sin que ello como se dijo supra, pueda prejuzgar lo principal del juicio, pudiese existir la presunción grave del temor al daño por desconocimiento del derecho reclamado, resultando ilusoria la ejecución del fallo. Por tales razones este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 585, 587, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el Bien Inmueble objeto de la negociación, adquirido por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, de fecha 31/10/2023, según se evidencia de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, anotado bajo el N° 2023.33, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 289.5.3.3.2664 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023, consistente en una casa de habitación, con piezas para negocio, equipadas con sus correspondientes armarios y mostrador, construido con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, edificado sobre terrenos municipales, ubicado en la calle Sucre, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en un área de construcción de 236,28 metros cuadrados, según consta en el código de ficha catastral número, 060503-FPU-000-000-000-001-001, según se evidencia en el expediente N° 6992, del archivo de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, y alinderada de la siguiente manera: Por el Norte: Plaza Bolívar; Sur: CENDER; Este: Calle Sucre y Oeste: Casa de la ciudadana Ana Alicia de Olivar. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Registrador del Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que se ejecute la Medida Decretada, sobre el Bien Inmueble supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble propiedad de la demandada ciudadana. YELITZA DEL CARMEN PEÑA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.946.878, domiciliada en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, teléfono con la red social whatsapp 0424-5978661, correo electrónico yelitzacpm123@gmail.com, sobre un bien inmueble construido por una casa de habitación, con piezas para negocio, equipadas con sus correspondientes armarios y mostrador, construido con pisos de cemento, paredes de bloque y techo de zinc, edificado sobre terrenos municipales, ubicado en la calle Sucre, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar, estado Barinas, en un área de construcción de 236,28 metros cuadrados, según consta en el código de ficha catastral número, 060503-FPU-000-000-000-001-001, según se evidencia en el expediente N° 6992, del archivo de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Barinas, y alinderada de la siguiente manera: Por el Norte: Plaza Bolívar; Sur: CENDER; Este: Calle Sucre y Oeste: Casa de la ciudadana Ana Alicia de Olivares, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar, anotado bajo el N° 2023.33, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 289.5.3.3.2664 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2023. Por lo que ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, oficiar al Registrador del Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que se ejecute la Medida Decretada, sobre el Bien Inmueble supra identificado. Líbrese Oficio.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.


La secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.


Exp. Nro. 2024-1276.
NC/gm.