REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas.
Barinas; 12 de junio de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: EP21-R-2024-000024
Sent Nro. 34-2024
RECURRENTE: Ciudadana Audelina Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.514.299.
APODERADA JUDICIAL: Abogada María Salomé Zambrano Ortega, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.827.
RECURRIDO: Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO CONTRA AUTO.
IMPUGNACIÓN: ANUNCIO RECURSO DE CASACIÓN.
Vista la diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, suscrita por la abogada Marías Salomé Zambrano Ortega inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.827, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Audelina Hernández de Ojeda, titular de la cédula de identidad Nro. 9.180.497, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de mayo de 2024, mediante la cual declara improcedente el Recurso de Hecho interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 21 de marzo de 2024.
Ahora bien en fecha 29/04/2024, se dio por recibido el recurso de Hecho, cuanto ha lugar en derecho, ordenando consignar a los autos las copias certificadas del auto contra el cual recurre, a fin de imponerse la Alzada de la actuación contra la cual recurre, concediendo un lapso de ocho días de despacho siguiente a aquella fecha, luego de lo cual una vez vencido se decidiría el recurso de acuerdo a lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que posterior al 29 de abril de 2024, transcurrieron los siguientes días de despacho qua continuación se especifican:
Abril: martes 30.
Mayo: jueves 02, lunes 06, martes 07, miércoles 08, viernes 10, martes 14, miércoles 15. Total: 08 días. (Auto de fecha 29/04/2024.). Jueves 13, viernes 17, lunes 20, martes, 21 y miércoles 22. Total 05 dias.
El lapso para el anuncio del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir a partir del jueves veintitrés (23) de mayo de 2024, transcurriendo a partir de dicha fecha inclusive los siguientes días de despacho:
Mayo: Jueves 23, lunes 27, martes 28, jueves 30.
Junio: lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, lunes 10 y martes 11.
Del cómputo de los días de despacho que antecede, se verifica que fue anunciado el recurso extraordinario de casación dentro de la oportunidad legal para ello de acuerdo al contenido del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, a saber el día 23 de mayo de 2024 de forma tempestiva. Así se declara
El presente Recurso Extraordinario de Casación, está dirigido contra la sentencia que declaró improcedente el Recurso de Hecho, con motivo del auto que adujo la recurrente negó la apelación por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la solicitud de inspección judicial presentada por la ciudadana Perseveranda García Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.045.106, asistida del abogado Yime Calderon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.891, peticionando además medidas preventivas para el aseguramiento de bien inmueble de su propiedad, en el que intervino la aquí recurrente como tercera interesada, oponiéndose a la inspección judicial según se desprende de lectura distinguida con el particular dos (02) que cursa al folio ochenta y cinco (85) del presente expediente. Se desprende que si bien se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, la misma, no se encuentra estimada, para determinar su acceso al Recurso de Casación en razón de la cuantía, coligiéndose además que no se encuentra, para los casos de solicitud de jurisdicción graciosa (Inspección Judicial) subsumida en modo alguno en ninguno de los particulares establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por otra parte , no obstante a todo evento, a los fines de precisar el requerimiento de la cuantía para acceder a casación tenemos que de acuerdo a criterio reiterado, pacífico y constante conforme a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia Nº 1573, del 12 de julio de 2005, expediente N° 2005-0309, y de esta Sala N° RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° 2005-626, el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda, y no en caso de solicitud de carácter no contencioso pues “…la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, tomando en consideración el contenido de la Resolución N° 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de mayo de 2023, y el artículo 86 de la Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, que establece:
Artículo 86. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a la que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.
Por ende al no encontrarse cumplido los requisitos para acceder al recurso extraordinario de casación por lo antes establecido, en consecuencia, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE dicho recurso extraordinario. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024.)
La Juez Superior Primero Provisorio;
Karleneth Juana Rodríguez Castilla.
La Secretaria;
Idania González Betancourt.
|