REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de marzo de 2024
213º y 165º
SOLICITANTE: EDI ISAIDA MONSERRAT GARRIDO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.163.-
ABOGADA ASISTENTE: abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 79.197.-
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
EXP. N° JA1B-5798-2021.-
En fecha 30/11/2021, la ciudadana Edi Isaida Monserrat Garrido,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.371.163,
asistida por la abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 79.197, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN
AGROALIMENTARIA, en fecha 13/12/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE
PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “RACHO DE ORO”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes
consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar
la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente
otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad
agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal
mandato, en fecha 13/12/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN
AGROALIMENTARIA, en favor del predio “RACHO DE ORO”, ubicado en la
Parroquia “El Real”, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de
Ochenta y Cinco Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Metros
Cuadraros (85 has con 4821 m2) dentro de los siguientes linderos particulares:
NORTE: Terrenos ocupados por Luis Forero y Juan Soto; SUR: Terrenos
ocupados por Víctor Aguilar y Quero Silva; ESTE: Terrenos ocupados por Juan
Soto y Freddy Gualdròn y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Aguilar,
Ramón Aguilar y Luis Forero.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha
transcurrido hasta la presente fecha un lapso de dos (02) años, de haberse
decretado la referida Medida, por lo que resulta de especial relevancia que la
parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se
mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del
tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe
garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso,
puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran
ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a
favor del predio denominado “RACHO DE ORO”, ubicado en la Parroquia “El
Real”, Municipio Obispos del Estado Barinas, constante de Ochenta y Cinco
Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Veintiún Metros Cuadraros (85 has con
4821 m2) dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos
ocupados por Luis Forero y Juan Soto; SUR: Terrenos ocupados por Víctor
Aguilar y Quero Silva; ESTE: Terrenos ocupados por Juan Soto y Freddy
Gualdròn y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Aguilar, Ramón Aguilar y Luis
Forero. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto
Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados
establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. De
igual manera, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo,
su remisión al archivo judicial del estado Barinas, en la oportunidad
correspondiente.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y
registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada
a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por
éste Juzgado. Se archivó el presente expediente en el libro correspondiente
bajo el N° 1617, constante de una pieza con veintitrés (23) folios útiles.
Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
EXP N° JA1B-5798-2021.-
LEDS/AT/Doymar.-