REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de marzo de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE №: A-0.597-22
PARTE DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V-5.226.448 y V- 20.517.436 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 62.531 y 283.679 en su orden.
PARTE DEMANDADA: MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.590, domiciliada en el sector La Trinidad de Socopó, en la margen izquierda de la calle que conduce desde el terminal de pasajeros a ese sector de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO ENRIQUE CAMERO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.602
MOTIVO: ACCIÓN RESTITUTORIA A LA POSESION (Incidencia en la Ejecución).
ANTECEDENTES
En fecha 14/12/2023, por medio de auto de este Juzgado se decretó la ejecución forzosa de sentencia y fijó el traslado para el 20/12/2023. (Folios 252 al 256)
En fecha 20/12/2023, se llevó acabo la ejecución forzosa de sentencia, asimismo, realizaron oposición a la ejecución. (Folios 257 al 274).
En fecha 08/01/2024, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio HECTOR MARQUEZ, ya identificado, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignando documentación. (Folios 275 al 289).
En fecha 09/01/2024, se recibió por ante secretaría escrito presentado por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS, asistida por el abogado en ejercicio DOMINGO CAMERO, mediante el cual promueven pruebas en la incidencia. (Folios 290 al 317).
En fecha 09/01/2024, se recibió por ante Secretaria de esta Instancia Agraria escrito presentado por el abogado en ejercicio DOMINGO CAMERO, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando copias certificadas. (Folio 318 y 319).
En fecha 09/01/2024, se dictó auto librando oficios al Director de la oficina regional de tierras Barinas, Inti Barinas y al Director del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua (MINEC) del estado Barinas. (Folios 320 al 322).
En fecha 09/01/2024, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio CAMILA PEREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, consignando documental. (Folios 323 al 324).
En fecha 12/01/2024, por medio de auto de este Juzgado se libró copias certificadas. (Folio 326).
En fecha 06/02/2024, por medio de auto de este Juzgado se agregó oficio proveniente del INTI Barinas. (Folios 327 al 328).
En fecha 15/02/2024, por medio de auto de este Juzgado se agregó oficio proveniente del MINEC Barinas. (Folios 329 al 331).
En fecha 15/02/2024, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio CAMILA PEREZ, con el carácter que tiene acreditado en autos solicitando copias simples y certificadas. (Folio 332).
En fecha 18/07/2023 se recibió oficio DdP/DDEBA N° 2023-332 suscrito por la Defensoría del Pueblo Delegada del Estado Barinas, en la misma fecha se agregó al expediente. (Folio 232 al 237).
DE LA DECISIÓN
Planteada como quedó la incidencia, quien aquí suscribe observa que, la incidencia responde a la oposición formulada en fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés (20/12/2023), hecha valer al momento de la práctica de la ejecución de sentencia acordada por este Tribunal en fecha veinte de diciembre del dos mil veintitrés (20/12/2023), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Dispositiva de la Sentencia Definitiva recaída en la presente causa.
En tal sentido, este tribunal consideró aplicable lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por la oposición a la ejecución de la sentencia, cuyos artículos contemplan:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Artículo 232. Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”.
Código de Procedimiento Civil
“Artículo 607. Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”.
II
Aprecia el Tribunal que en el caso sub examine el abogado DOMINGO CAMERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.602, quien actúa en representación de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.590, realiza oposición a la ejecución de la sentencia, en los siguientes términos:
“es oportuno para oponerme ante esta ejecución en representación de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, plenamente identificado en autos, por considerar primero que se están realizando actos violatorios al derecho a la defensa a la propiedad y contra la producción agroalimentaria que se ejerce en el predio, he manifestado con anterioridad en presencia de los presentes que la sentencia que no aparece en el decreto ni siquiera la fecha, en la sentencia tampoco aparecen los linderos y le voy a presentar un documento donde están los linderos y la posesión del predio que se pretende ejecutar porque el decreto no dice en que es lo que vinieron a hacer donde este es su domicilio y está amparada por el estado a través de un título de garantía de permanencia agraria y carta de registro agrario que fue ratificada nuevamente y que consta en el expediente y que se consignó de conformidad con el artículo 17 numeral 8 párrafo tercero, que establece que dicho título se puede oponer en cualquier estado y grado del proceso y el Juez debe abstenerse a hacer cualquier cuestión, le voy a presentar el original con copia de este título que fue ratificado en fecha 10 de noviembre de 2023 y consta en el expediente el antiguo título que le da la posesión legítima sobre el predio con sus linderos, le presento ciudadano Juez con todo respeto el título y la ficha puede verificarlo. Dando continuidad y presentando y demostrado el documento que le da la posesión legitima sobre este predio con sus linderos donde estamos ubicados, lo puede verificar el ingeniero si estamos en el predio, este instrumento se presentó en su oportunidad, no fue valorado siendo un instrumento que causa un efecto por sí solo, donde usted ciudadano Juez le dio valor probatorio sin embargo no se pronunció sobre esto el titulo para el momento de la decisión tenía su eficacia y validez, administrativa y jurídica como lo quiera llamar, no consta en el expediente el decreto a través de la presidencia del INTI de su revocatoria causando un grave daño a mi defendida y a la producción agroalimentaria en este predio, siendo que ella ostenta una posesión legitima sobre el predio que alegamos que la conlleva con el documento y que el mismo por un error fue de oficio revocado y nuevamente otorgado el cual consigne con anterioridad que causa efecto inmediato sobre esta ejecución, por otro lado ciudadano juez no me estoy oponiendo a ese decreto porque si realmente existe un predio sobre esos linderos y le voy a mostrar un documento autenticado donde existe los linderos, le voy a consignar copia con su original lo puede constatar, por esa razón me opongo a que se ejecute en este predio, porque no coincide, y considero que hay una violación de los derechos de mi defendida, existe una medida de protección por esta perturbación donde existe un proceso judicial, para más abundamiento a los funcionarios voy a consignar una solicitud de una ampliación de la medida en el Tribunal de control 2 de violencia para que se determine que si existe un proceso donde un fiscal está llevando eso y lo convalida dándole la medida, que en este momento está siendo violentado por ustedes, dicho todo esto con la confirmación de los documentos, va a determinar donde es ese predio que usted le otorgó en su decisión, sin embargo esta decisión sigue siendo oponible que se materializó cuando el ciudadano en su documento autenticado con pleno valor probatorio cedió el fundo el regalo con las coordenadas norte que colinda con las mejoras que son o fueron de Víctor Julio Adames, Sur colinda con las mejoras que son o fueron de José Freddy Araque, Este colinda con el Aeropuerto y Oeste con Juvenal Pérez, en este documento se fijó el precio de la cesión por veinte mil bolívares siendo esta una de las oposición el pago a la ejecución forzosa para que se pueda dejar sin efecto la misma, acá le consigno el documento, y que le pertenece que el ciudadano se las cedió que el mismo promovió dentro de su demanda y fue admitida por el Juez, un derecho que se dio se va a pretender desconocer, quedando inejecutable este decreto, con todo lo explanado en este momento considero que hay elementos suficientes para que se abra una articulación probatoria y usted en el término que se establece decida, por eso en mi oposición me le opongo y le doy a conocer a los funcionarios de que se trata, para que tome una decisión...
En fecha 20/12/2023, se llevó a cabo la ejecución de la sentencia, cuya acta se trascribe a continuación:
En el día de hoy Miércoles veinte (20) de Diciembre del año dos mil veintitrés (20/12/2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 14/12/2023, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto y presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la secretaria ad-hoc abogada SANNDY MARQUINA, sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente Hierro, vía a la comunidad El Aeropuerto, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de FREDDY ARAQUE VIVAS, SUR: Con mejoras de JUVENAL PEREZ ESTE: Carretera vía al Aeropuerto OESTE: Con mejoras de VICTOR ALERME AYALA. Con ocasión al juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO, incoada por el ciudadano: MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275 en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, .titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.590, a los fines de la práctica de EJECUCION FORZOSA de decisión dictada en fecha 15 de Mayo del 2023 en sus particulares SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, que es del tenor siguiente:
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.374.590. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCION O MUTUA PETICION, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.374.590, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, productor agropecuario. CUARTO: En consecuencia, SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por si ni por interpuestas personas, podrá ingresar al predio EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, via al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupantes de la parcela tomando en cuenta que la unidad de producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas.
Se deja constancia que se encuentran presentes en el sitio la parte demandante ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, conjuntamente con sus apoderados judiciales abogados en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V- 5.226.448 y V- 20.517.436, inscritos en el inpreabogados bajo los Nro 62.531 y 283.679, y asimismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, .titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.374.590, conjuntamente con su apoderado Judicial abogado en ejercicio DOMINGO CAMERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.602.. Se deja constancia de la presencia de la Abogado Sinaí Rondón, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.802.492, funcionario adscrita al Instituto Municipal para la Mujer e igualdad de Genero de la Alcaldia del Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, asimismo se deja constancia de la presencia en este acto de los funcionarios Supervisor Jefe Cesar Escobar y Oficial Oscar Marín, titulares de las cedula de identidad Nros. V-13.063.766 y V-19.591.902, pertenecientes a la Policía Estadal del estado Barinas, acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgo un lapso de tres (03) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. En este estado el ciudadano Juez le solicita al practico juramentado que indique las coordenadas UTM donde se encuentra instalado el Tribunal a lo cual al ser interrogado expuso: a través de lo solicitado, copiamos las coordenadas UTM Este: 320613 y Norte: 885713, corteje esta información en el Folio 133, 136 y folio 151 e indica que estamos dentro de un predio que se llama el Regalo, en el sitio que aparece en los documentos cartográficos que están en el expediente y de acuerdo con el certificado de permanencia número 0759 de fecha 02 de Marzo del 2010 con una superficie de 197.2305 hectareas.
En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Domingo Camero y concedido como fue expuso: Buenos días ciudadano Juez, ciudadana secretaria, en este acto que se pretende hacer una ejecución forzosa donde ya hemos aclarado los puntos todos los que estamos acá, es oportuno para Oponerme ante esta ejecución en representación de la ciudadana Maribel Barrientos Pulido plenamente identificado en autos, por considerar primero que se están realizando actos violatorios al derecho a la defensa a la propiedad y contra la producción agroalimentaria que se ejerce en este predio, he manifestado con anterioridad en presencia de los presentes que la sentencia que no aparece en el decreto ni siquiera la fecha, en la sentencia tampoco aparecen los linderos y le voy a presentar un documento donde están los linderos y la posesión del predio que se pretende ejecutar porque el decreto no dice en que es lo que vinieron a hacer donde este es su domicilio y está amparada por el estado a través de un título de garantía de permanencia agraria y carta de registro agrario que fue ratificada nuevamente y que consta en el expediente y que se consignó de conformidad con el articulo 17 numeral 8 párrafo tercero, que establece que dicho título se puede oponer en cualquier estado y grado del proceso y el Juez debe abstenerse a hacer cualquier cuestión, le voy a presentar el original con copia de este título que fue ratificado en fecha 10 de noviembre del 2023 y consta en el expediente el antiguo título que le da la posesión legitima sobre el predio con sus linderos, le presento ciudadano Juez con todo respecto el título y la ficha puede verificarlo. Dando continuidad presentado y demostrado el documento que le da la posesión legitima sobre este predio con sus linderos donde estamos ubicados, lo puede verificar el ingeniero si estamos en el predio, este instrumento se presentó en su oportunidad, no fue valorado siendo un instrumento que causa un efecto por si solo, donde usted ciudadano Juez le dio valor probatorio sin embargo no se pronunció sobre esto el título para el momento de la decisión tenía su eficacia y validez, administrativa y jurídica como lo quiera llamar, no consta en el expediente el decreto a través de la presidencia del INTI de su revocatoria causando un grave daño a mi defendida y a la producción agroalimentaria en este predio, siendo que ella ostenta una posesión legitima sobre el predio que alegamos que la convalide con el documento y que el mismo por un error fue de oficio revocado y nuevamente otorgado el cual le consigne con anterioridad que causa un efecto inmediato sobre esta ejecución, por otro lado ciudadano Juez no me estoy oponiendo a ese decreto porque si realmente existe un predio sobre esos linderos y le voy a mostrar un documento autenticado donde existe los linderos, le voy a consignar copia con su original lo puede constatar, por esa razón me opongo a que se ejecute en este predio, porque no coincide, y considero que hay una violación de los derechos de mi defendida, existe una medida de protección por esta perturbación donde existe un proceso judicial, para mas abundamiento a los funcionarios voy a consignar una solicitud de una ampliación de la medida en el Tribunal de control 2 de violencia para que se determine que si existe un proceso donde un fiscal esta llevando eso y lo convalida dándole la medida, que en este momento esta siendo violentada por ustedes, dicho todo esto con la confirmación de los documentos, va a determinar donde es ese predio que usted le otorgo en su decisión, sin embargo esta decisión sigue siendo oponible que se materializo cuando el ciudadano en su documento autenticado con pleno valor probatorio cedió el fundo el regalo con las coordenadas norte que colindan con las mejoras que son o fueron de Victor Julio Adames, Sur colinda con las mejoras que son de Jose Freddy Araque, este colinda con el aeropuerto y oeste con Juvenal Perez, en este documento se fijo el precio de la cesión por veinte mil bolívares siendo esta una de las oposición el pago a la ejecución forzosa para que se pueda dejar sin efecto la misma, acá le consigno el documento, y que le pertenece que el ciudadano se las cedió que el mismo promovió dentro de su demanda y fue admitida por el Juez, un derecho que se dio se va a pretender desconocer, quedando inejecutable este decreto, con todo lo explanado en este momento considero que hay elementos suficientes para que se abra una articulación probatoria y usted en el término que se establece decida, por eso es mi oposición me le opongo y le doy a conocer a los funcionarios de que se trata, para que tome una decisión, muchas gracias es todo.
En este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado en ejercicio Héctor Márquez y concedido como fue expuso: buenos días en principio oída la exposición realizada por el abogado de la parte contraria, en este mismo acto ratifico el ejercicio de la ejecución de la sentencia, pronunciada tanto por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria como también ratificada por el Tribunal Superior Cuarto Agrario de la circunscripción Judicial del estado Barinas, pretende la parte vencida en este proceso traer a colación alegatos ya plasmados en la causa, razón por la cual es que se dictaron estas decisiones, siempre bajo el principio establecido en el artículo 12 de código de procedimiento civil sobre lo alegado y probado en autos, es por ello que niego y rechazo que en este estado de la causa se pretenda volverlo a alegar, ya no tiene caso ya el Tribunal de Instancia y el Superior decidieron, rechazo de manera contundente ese instrumento administrativo consignado en este acto consistente en un Titulo de Garantía de Permanencia otorgado por el Instituto Nacional de Tierras a la ciudadana Maribel Barrientos Pulido y aclaro algo que no se dijo, en una oportunidad solicito ese mismo instrumento sobre la ORT Barinas por toda la extensión del Fundo El Regalo a través de una inspección técnica solicita por el señor Manuel Carrero a esa misma institución fue que se determinó la falsedad de dicho instrumento y por ello fue revocado ay si se reconoció que era sobre el fundo el regalo no tenía otro nombre ni otras coordenadas eran las mismas, nos llama la atención que nuevamente mediante actos fraudulentos e ilegales fue solicitada nuevamente ante la ORT Oficina Regional de Tierras del Inti el Titulo de Garantía de Permanencia sin que esos funcionarios del INTI hayan realizado o hubiesen realizado ningún acto administrativo como lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar ese acto de adjudicación, ahora con una cantidad de terreno correspondiente a 102 hectáreas es decir la mitad del fundo el regalo propiedad de Manuel Carrero, quien si tiene permanencia por mas de 25 años cuando fue fundado conjuntamente con la señora Flor María Pérez, esa si tendría derecho de estar aquí, es por esa razón señor Juez que ante tales ilegalidad formulamos denuncia penal por ante la Fiscalía Quince del Ministerio Publico cuyo MP ES 243953-23 de la misma manera denunciamos este acto corrupto e ilegal por ante la Oficina Regional de Tierras donde solicitamos la revocatoria de dicho acto y la remisión de esas actuaciones a la Fiscalía 15 del Ministerio Publico, en ese mismo orden señor Juez, rechazo ese instrumento administrativo consignado en el dia de hoy denominado Titulo de Permanencia por cuanto además de los tramites ilegales puestos en práctica para obtenerlos se viola el decreto 6139 dictado el 13 de Junio del 2008 por el Ejecutivo Nacional el cual comprende el plan de ordenamiento y reglamento de uso de la Reserva Forestal de Ticoporo, el cual esta Vigente, es decir que ningún otro instituto le esta permitido realizar actuación alguna entre ella la adjudicación de permanencia sin cumplir con la normativa establecida en este decreto Ley donde el ente regulador de esta actividad era el antiguo Ministerio del Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua MINEC es decir señor Juez, que darle valor a ese instrumento legal y apócrifo porque no se hizo el procedimiento correspondiente para otorgarlo y por eso fueron denunciados los funcionarios, la señora y su abogado ante la Fiscalía del Ministerio Publico no debe ser avalado en ningún momento en ningún proceso por cuanto viola disposiciones taxativas que rigen en esta área de administración especial Reserva Forestal de Ticoporo, y hacerlo sería como ya lo indique avalar una irregularidad fundada en hecho ilegales y en actos de corrupción puestos en práctica por los funcionarios que ya fueron denunciados y ciertamente funcionarios del área legal de la ORT Barina están plenamente claros de la irregularidad cometida, es por ello señor Juez que en cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de decreto Ley de ordenamiento territorial de la Reserva Forestal de Ticoporo cuya oficina establecida en la población de Bumbum, Municipio Sucre de este mismo estado es la que regula y lleva efectos toda la documentación necesaria para el otorgamiento de cartas de permanencia o cualquier otro uso ni fraudulento es por ello que la parte vencida en este proceso acudió a la ORT Barinas a realizar este acto profundamente ilegal por cuanto en el MINEC oficina Bum Bum no se lo hubiesen permitido por cuanto el señor Manuel Carrero ya le fue otorgado su certificado de permanencia que está en el expediente que ya fue sentenciado. Es todo ciudadano Juez.
Es este estado solicita el derecho de palabra la Abogado Sinaí Rondón, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.802.492, funcionario adscrita al Instituto Municipal para la Mujer e igualdad de Género de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y concedido como fue expuso: buenas tardes tengan todos, bueno como representante del Instituto de la Mujer quiero resaltar que el día Lunes el Instituto recibió un oficio de parte de la ciudadana aquí presente, el día de ayer se recibió oficio de parte del Tribunal para que designara un funcionario para el acto del día de hoy, y es importante que este Instituto quiere consultar al señor Juez cual es la intención de este acto porque si bien es cierto que ambas partes solicitaron la presencia del Instituto, este es un Instituto que defiende y vela por los derechos de la mujer, saber cuál es la intención del día de hoy porque si la intención es un desalojo, no puede amparar el desalojo de la ciudadana porque estaríamos en presencia de violencia patrimonial porque si la señora estuvo años viviendo con el señor, tiene derecho aquí, esta es la parte agraria pero el Instituto de la Mujer no podemos amparar el desalojo porque sería violencia patrimonial, por lo cual queremos que nos explique para nosotros fijar posición sobre esto.
En este estado el ciudadano Juez en relación a lo expuesto por la Funcionario del Instituto Municipal de la Mujer interviene y expone: en cuanto a la intervención de la funcionaria del instituto de la mujer del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, quiero aclararle que justamente haber oficiado a este Instituto obedece a la garantía que debe tener la demandada en este juicio y lamento profundamente que desconozca el procedimiento agrario y sobre todo lo referente a una acción posesoria por despojo, a la posesión agraria, aun sin embargo quiero manifestar que este no es momento alguno ni función tampoco de funcionario de algún organismo que quieran interrogar al Juez, con esto dejo por contestado la inquietud de la funcionaria al respecto.
Vista la oposición ejercida por el Apoderado Judicial de la parte demandada Abg. Domingo Camero con las documentales presentadas asi como los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandante Abg. Héctor Márquez, este Tribunal actuando como Director del Proceso, SUSPENDE la EJECUCION de la sentencia y apertura una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, siendo las dos de la tarde (02:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
Señalada la oportunidad de la articulación probatoria, ambas partes promovieron pruebas, a saber:
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA CIUDADANA MARIBEL BARRIENTOS PULIDO
1.- Copias fotostáticas simple de anuncio y admisibilidad de recurso de casación, (Folios 295 al 298).
Observa este Juzgado Agrario que en efecto se trata de Copias fotostáticas simple de anuncio de recurso de casación, no se le otorga valor probatorio por cuanto dicho medio probatorio no contribuye con el esclarecimiento de lo dirimido en la incidencia. ASÍ SE DECIDE.
2.- copia simple de medida de protección a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, (folio 299)
Observa este Juzgado Agrario que en efecto se trata de Copias fotostáticas simple de anuncio de recurso de casación, no se le otorga valor probatorio por cuanto dicho medio probatorio no contribuye con el esclarecimiento de lo dirimido en la incidencia. ASÍ SE DECIDE.
3.- copia certificada de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de Registro Agrario, planos, a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (266has 2.144mts2), aprobado en directorio en reunión ORD 1400-22, de fecha 30 de agosto de 2022 (folios 300 al 305)
Observa este Juzgado Agrario que en efecto se trata de copia certificada de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, planos, a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS HECTAREAS CON DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (266has 2.144mts2), aprobado en directorio en reunión ORD 1400-22, de fecha 30 de agosto de 2022; el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio, ya que cursa a los folios 312 al 317 título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario con las mismas características, es decir, el mismo predio, con las mismas coordenadas UTM, con excepción la cantidad de hectáreas y que dicho título fue revocado de oficio por incumplimiento de la función social, en fecha 12/01/2024. Así se decide.
4.- copia certificada de documento de cesión y traspaso entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA y MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, con una extensión de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (46has), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el N° 59, Tomo 14, Folios 177 hasta 179 (folios 306 al 311)
Observa este Juzgador que se trata de copia certificada de documento de cesión y traspaso entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA y MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, con una extensión de CUARENTA Y SEIS HECTAREAS (46has), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó del estado Barinas, bajo el N° 59, Tomo 14, Folios 177 hasta 179, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- copia certificada de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, planos, a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO DOS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (102has 6.750mts2), aprobado en directorio en reunión ORD 1493-23, de fecha 10 de noviembre de 2023 (folios 312 al 317)
Observa este Juzgado Agrario que en efecto se trata de copia certificada de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario, planos, a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, sobre un lote de terreno denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO DOS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (102has 6.750mts2), aprobado en directorio en reunión ORD 1493-23, de fecha 10 de noviembre de 2023; el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio, porque se evidencia al folio 328 oficio emitido por la oficina regional del estado Barinas, INTI-BARINAS, revocatoria de dicho instrumento por incumplimiento de la función social, en fecha 12/01/2024. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES DEL CIUDADANO MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA
1.- Copia fotostática simple de instrumento poder otorgado por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO, parte demandante en el presente asunto a favor de los abogados en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ OCHOA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.531 y 283.679 en su orden, debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas el 14/01/2022 anotado bajo el Nro. 32, Tomo 2, Folios 95 al 97. (Folio 06 al 08 Pieza 1 Principal)
2.- Copia fotostática simple de documento de partición de bienes amistosa entre los ciudadanos FLOR DE MARIA PEREZ y MANUEL ANTONIO CARRERO, realizado por ante el Juzgado de los Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del estado Barinas del año 1991. (Pza. 1 Folio 09 al 11)
3.- Copia fotostática simple de documento privado de compra venta entre los ciudadanos JOSE ALI MOLINA y JUAN MARIA MOLINA como vendedores y los ciudadanos FLOR DE MARIA PEREZ y MANUEL ANTONIO CARRERO, como compradores, del 24/03/1987.. (Pza. 1 Folio 12 y su Vto)
4.- Copia fotostática simple de documento de compra venta privado entre los ciudadanos TERESA LIZARASO FORERO y el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO, del 08/05/1995 (Pza. 1 Folio 14 y su Vto)
5.- Copia fotostática simple de documento de compra venta entre los ciudadanos ANGEL MARIA CARRERO con el consentimiento de su legitima esposa DIDIAN ZORAIDA GUIZA DE CARRERO y el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO, autenticada por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas del 09/05/2001 anotado bajo el Nro. 33, del Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (Pza. 1 Folios 15 y 16)
6.- Copia fotostática simple de Registro de Padrón de hierro emitido por el Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO. (Pza. 1 Folio 17)
7.- Copia fotostática simple de documento de cesión y traspaso a título gratuito por parte del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, autenticado por ante la Notaria Publica de Socopó estado Barinas anotado bajo el Nro. 59, Tomo 14, Folios 177 al 179 del 19/11/2020, conjuntamente con levantamiento topográfico y acta de mensura. (Pza. 1 Folio 18 al 22)
8.- Promovió las testimoniales de los ciudadanos VICENTE ANTONIO RINCON y FLOR DE MARIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.449.257 y V-3.622.038 respectivamente, siendo la oportunidad de la audiencia probatoria, hizo acto de presencia y fue evacuado el ciudadano:
8.1.- VICENTE ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.257:
Omissis…”En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho de abril del año dos mil veintitrés (28/04/2023), siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05a.m), día y hora fijado por éste Tribunal, en auto del 21/04/2023, juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, que incoare los abogados en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ y CAMILA PEREZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs V-5.226.448 y V-20.517.436 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 62.531 y 283.679 en su orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.749.275, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.374.590; a los fines que rinda declaraciones como testigo el ciudadano VICENTE ANTONIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.257, quien fue promovido por la parte demandante en el libelo de demanda. Se deja constancia que se hizo presente el testigo, en este estado e impuesto las generalidades que determina la Ley y previo Juramento al testigo se le concede el derecho de palabra a la parte promovente de la prueba, quien procede hacer las siguientes preguntas:
PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo entrego usted alguna vez dinero al señor Manuel Carrero para venderle el fundo El Regalo?
Respuesta: No
SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo quien o donde le recomendaron realizar el documento de venta del fundo El Regalo al señor Manuel Carrero y que organismo?
Respuesta: lo hicimos cuando nos dieron eso del ambiente.
TERCERA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo con qué fin realizaron ese documento o para qué?
Respuesta: para, yo fui testigo para eso, pero para más nada.
CUARTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo en algún momento en este tiempo usted le entrego al señor Manuel Carrero alguna cantidad de hectáreas o el predio El Regalo?
Respuesta: no.
QUINTA PREGUNTA: ¿Qué diga el testigo recibió usted por parte del señor Carrero alguna cantidad de tierra o hectáreas de tierra?
Respuesta: no.
En este estado el abogado de la parte demandante manifiesta es todo ciudadano Juez.
No habiendo más preguntas. Se reproduce el acta. (Cursivas de este Tribunal)
9.- Copia fotostática simple de documento de partición de mutuo acuerdo entre los ciudadanos MARIBEL BARRIENTOS y MANUEL ANTONIO CARRERO, asistidos por la abogado en ejercicio MARY LUZ VEGA TOBAR, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 153.742, del 06/08/2021, conjuntamente con copia simple de los documentos de los vehículos incluidos en dicha partición. (Pza. 1 Folio 58 al 62)
10.- Copia fotostática simple de Informe médico emitido por el Traumatólogo y Ortopedista Dr. Reinaldo Milano a favor del ciudadano MANUEL CARRERO del 04/03/2022 (folios 63 y 64)
11.- Copia fotostática simple de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO (folios 74 al 84)
Del análisis efectuado a los medios de pruebas descritos con los numerales 01 al 11, fueron los medios de pruebas empleados por los promoventes en el procedimiento ordinario agrario, es decir, en la sustanciación de la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, siendo tratadas en la audiencia de prueba y conllevaron a que el otrora juzgador declarase la decisión en los términos expresados en el dispositivo del fallo de la sentencia sobre el fondo del asunto, tal como se describe:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario.
CUARTO: En consecuencia, SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por sí ni por interpuestas personas, podrá ingresar al FUNDO EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupante de la Parcela tomando en cuenta que la Unidad de Producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dado que la naturaleza del fallo el cual es netamente de contenido social.
OTRAS PRUEBAS
1.- Oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productivas y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del estado Barinas, de fecha 05/02/2024, donde informa a este Juzgado que existe en el sistema atancha-omakon, una adjudicación de tierras a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.590, aprobado en sesión N° ORD 1493-23, de fecha 10/11/2023, sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO DOS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (102has 6.750mts2), con linderos: NORTE: Terreno ocupado por Vicente Rincón; SUR: Terreno ocupado por Miguel Contreras; ESTE: Terreno ocupado por Eduardo Méndez; y OESTE: Vía de penetración y asimismo, informa que existe una revocatoria de oficio del mismo por incumplimiento de la función social, en fecha 12/01/2024. (folio 328)
Observa este Juzgador que se trata de Oficio emitido por el Ministerio de Poder Popular para la Agricultura Productivas y Tierras, Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional del estado Barinas, de fecha 05/02/2024, donde informa a este Juzgado que existe en el sistema atancha-omakon, una adjudicación de tierras a favor de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.590, aprobado en sesión N° ORD 1493-23, de fecha 10/11/2023, sobre el predio denominado “EL REGALO”, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía Aeropuerto, asentamiento Campesino sin información, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CIENTO DOS HECTAREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (102has 6.750mts2), con linderos: NORTE: Terreno ocupado por Vicente Rincón; SUR: Terreno ocupado por Miguel Contreras; ESTE: Terreno ocupado por Eduardo Méndez; y OESTE: Vía de penetración y asimismo, informa que existe una revocatoria de oficio por incumplimiento de la función social, en fecha 12/01/2024, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Oficio emitido por el Director de la Unidad Territorial para Ecosocialismo Barinas, de fecha 09/02/2024, signada bajo el N° 0100 (folio 330)
Observa este juzgado que se trata de Oficio emitido por el Director de la Unidad Territorial para Ecosocialismo Barinas, de fecha 09/02/2024, signado bajo el N° 0100, donde informa a este Juzgado el estatus del certificado de permanencia N°0759 de fecha 02/03/2010, emitido a nombre del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.275, se le otorgó por la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo del Ministerio con Competencia Ambiental, según lo establecido en el artículo 44 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU-RFT), del decreto N° 6139 de fecha 03 de junio de 2008, publicado en Gaceta Oficial N° 38.946 del 05/06/2008, e informa que actualmente tiene una solicitud en trámite ante la oficina de la Unidad Operativa para la Reserva Forestal Ticoporo, adscrita a la Dirección General de Patrimonio Forestal del MINEC, para la actualización del Certificado de Permanencia por la corrección de superficie, certificación de bienhechurías y autorización de venta, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público por estar firmada por un Funcionario Público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Conforme a ello, es importante destacar que una vez apertura el lapso dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tales medios de pruebas a ser promovidos y evacuados deben versar sobre la oposición a la ejecución de la referida sentencia, en tal sentido, este Juzgador si bien es cierto aprecia los medios de pruebas que fueron tratados en el procedimiento ordinario; para la incidencia planteada resultan pertinentes por cuanto contradicen la objeción a la ejecución de la sentencia. Así e decide.
Ahora bien, una vez examinadas las pruebas de la incidencia a la ejecución de la sentencia, considera este Juzgador señalar la necesidad de resolver los puntos de la incidencia en razón a: i) cumplimiento a la sentencia declarada con lugar en la Acción Restitutoria a la Posesión, en los términos expresados en el dispositivo del fallo; ii) SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por sí ni por interpuestas personas, podrá ingresar al FUNDO EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupante de la Parcela tomando en cuenta que la Unidad de Producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas.
En este sentido, definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15/05/2023, tiene claro este órgano jurisdiccional que la observancia de los trámites esenciales del procedimiento está directamente vinculado al principio de legalidad de las formas procesales. Por esta razón, no le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura secuencial y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y la tutela judicial efectiva atañen al orden público; y es al Estado a quien particularmente le corresponde ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso, conforme a la Sentencia N° RC-00696, de fecha 27 de noviembre de 2009, (caso: Antonio Manuel López Márquez contra Luis Zambrano Moros).
Por su parte, el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, consagra de forma expresa el derecho de defensa, del cual emerge una garantía constitucional inviolable en todo estado y grado del proceso, tal como se encuentra preceptuado en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se traduce en la posibilidad de ejercer los recursos o medios procesales establecidos en la ley, así como, la posibilidad de cuestionar, contradecir, impugnar y probar los alegatos realizados o efectuados por la contraparte; teniendo los jueces, en consecuencia la obligación de garantizar el correcto desenvolvimiento del proceso en conformidad con la ley y en igualdad de condiciones, así como el deber de otorgarle a ambas partes, los mismos términos, lapsos y recursos procesales, siempre que por disposición de la ley o la naturaleza del acto no resultare contrario a la misma, conforme lo prevé el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil. Ello conforme a la Sentencias números RC-000812, de fecha 11 de diciembre de 2015, expediente N° 15-120, (caso: Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. contra Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas y otros, C.A.;) y RC-000112, de fecha 24 de marzo de 2011, expediente N° 10-353, (caso: C.O.G. Construcciones, C.A., contra Constructora Consabarca).
De manera que, este Tribunal a los fines de analizar lo que arguyen las partes, conforme a lo opuesto en la oportunidad de la articulación probatoria aperturada, es menester, aseverar firme la decisión in comento (sentencia definitiva de fecha 15/05/2023, emitida por este Juzgado) la misma no puede ser modificada o reformada por otro tribunal, pues, se vulnera con ello, la fuerza de la cosa juzgada que emana de ellas, conforme al artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, según el cual no se puede volver a resolver la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella, o que la ley expresamente lo permita.
Por lo que considera este Juzgador señalar con precisión que en decisión de fecha 15/05/2023, se expresó en el dispositivo lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario.
CUARTO: En consecuencia, SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por sí ni por interpuestas personas, podrá ingresar al FUNDO EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupante de la Parcela tomando en cuenta que la Unidad de Producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dado que la naturaleza del fallo el cual es netamente de contenido social.
Conforme a la cita antes efectuada se desprende que el particular Segundo dispuso a decir con lugar la acción posesoria por despojo a la posesión agraria intentada por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, en el tercer particular declara sin lugar la reconvención, en el cuarto particular se ordena a la demandada MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, no puede ingresar al predio “EL REGALO” y en el particular quinto dispuso a indicar que no se condena en costas a la parte perdidosa y así quedó establecido.
Ahora bien, la parte que hace resistencia a la ejecución de la sentencia antes citada, lo efectúa arguyendo con ahínco que se están realizando actos violatorios al derecho a la defensa a la propiedad y contra la producción agroalimentaria que se ejerce en este predio, ya que ha manifestado que la sentencia que no aparece en el decreto ni siquiera la fecha, en la sentencia tampoco aparecen los linderos, se pretende ejecutar porque el decreto no dice en que es lo que vinieron a hacer donde este es su domicilio y está amparada por el Estado a través de un título de garantía de permanencia agraria y carta de registro agrario y que consigna de conformidad con el artículo 17 numeral 8 párrafo tercero. Presentando y demostrando el documento que le da la posesión legítima sobre ese predio.
Por otra parte, es importante destacar que cuando se ordena la ejecución de un fallo, el Juzgador se encuentra limitado a ejecutar lo efectivamente decidido, es decir, lo ciertamente expresado en el dispositivo del fallo, cuya ejecución se pretende y no puede inferir y no obstante, ordenar actuaciones no acordadas previamente.
Cabe al respecto citar un fallo en el que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dejó establecido dicho criterio. Al respecto, asentó:
“Al respecto observa la Sala que, efectivamente, consta en el expediente auto dictado por el identificado Juzgado de Primera Instancia en el cual se lee: ‘este Tribunal DECRETA la ejecución forzosa del fallo en cuestión (3-11-2000) y ordena la entrega material real y efectiva del inmueble objeto del presente juicio a favor de los demandantes. Para la práctica de la medida en cuestión, se da comisión suficiente al...’.
Ahora bien, la sentencia a que hace referencia el aludido auto, la cual se ordena ejecutar declaró con lugar “la demanda de simulación intentada por los ciudadanos (...) contra la sociedad mercantil (...), identificados en el presente fallo y relativa al documento público protocolizado ante (...). En consecuencia, declaró simulado el acto de venta a que se refería el instrumento público, y estableció que la demandada no tenía titularidad sobre el inmueble ubicado en (...) y que, por lo tanto, ‘dicho inmueble pertenece a la sucesión del ciudadano (...) fallecido en fecha... conformada por los ciudadanos...’ y, finalmente, dispuso la condenatoria en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida.
De lo que se colige que el dispositivo de la sentencia, cuya ejecución se pretendió, no modificaba ni se pronunciaba acerca de la posesión del inmueble, y la argumentación contenida en el fallo nada decía ni ordenaba acerca de la desocupación del inmueble objeto de la acción, mucho menos acordaba entrega material alguna, de lo que resulta fácilmente deducible que hubo un exceso por parte del juzgador en la fase ejecutiva, al tratar de crear una situación jurídica nueva, no juzgada por medio de la ejecución de la sentencia dictada.
Siguiendo este orden de ideas, es importante traer a colación decisión dictada por la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Guillermo Blanco Vázquez, de fecha 04 de marzo de dos mil dieciséis (2016), Exp. 2015-000490, cito:
“...De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, será nula la sentencia por resultar ésta de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido.
Este error de inejecutabilidad se puede producir cuando los preceptos en el dispositivo se encuentran en contravención a los supuestos legalmente establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, produciendo con ello la imposibilidad de cumplirlo, que conlleva a su nulidad directa y emanada exclusivamente de este defecto.
Sobre el particular, la Sala ha establecido de manera pacífica y reiterada, que para que se configure la inejecutabilidad que causa la nulidad de la sentencia, prevista en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, el error debe evidenciarse en la parte dispositiva o resolutiva de la decisión, de manera que este impida la ejecución del fallo o que sea tan incierta que no pueda entenderse cuál sea la condena en ella establecida. (Ver. Sentencia Nº 851, de fecha 9 de diciembre de 2014, caso: Manuel Yánez Fernández contra Seguros Mercantil, C.A.).
Por su parte, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en relación con el tema, estableció mediante fallo Nº 16, de fecha 13 de febrero de 2015, caso: Manolo Benavente Chirinos: “…que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que una sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: Luisa Elena Belisario de Osorio)…”.
Conforme a las citas antes efectuadas se colige con meridiana precisión que en la presente incidencia se está en presencia de una decisión que efectivamente en su particular segundo dice CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, empero, del mismo dispositivo del fallo se desprende en el particular cuarto SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por sí ni por interpuestas personas, podrá ingresar al FUNDO EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupante de la Parcela tomando en cuenta que la Unidad de Producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas, en este sentido, conforme a lo antes indicado y en estricto sujeción a las sendas Sentencias de la Sala Constitucional y Civil del Máximo Tribunal de la Republica ha de declararse sin lugar la oposición a la ejecución de la sentencia y por ende ejecútese la misma, tal como se hará en el dispositivo del fallo, así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, mediante su apoderado judicial abogado en ejercicio DOMINGO CAMERO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.713.978, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.602, en contra de la ejecutabilidad de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 15/05/2023.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara ejecutable la sentencia dictada por este juzgador en fecha 15/05/2023, que estableció en el dispositivo del fallo lo siguiente:
“PRIMERO: Se declara Competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: CON LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario, en contra de la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590.
TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.374.590, en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO CARRERO DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.749.275, productor agropecuario.
CUARTO: En consecuencia, SE ORDENA a la demandada ciudadana MARIBEL BARRIENTOS PULIDO, que ni por sí ni por interpuestas personas, podrá ingresar al FUNDO EL REGALO, ubicado en el sector Puente de Hierro, vía al aeropuerto de la Reserva Forestal de Ticoporo, en el cual no podrá interrumpir de forma alguna la producción agraria allí establecida, ni a los ocupante de la Parcela tomando en cuenta que la Unidad de Producción contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es Integral en el sentido de que protege a las mismas y a sus ocupantes como unidad familiar dedicada a las labores agrícolas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dado que la naturaleza del fallo el cual es netamente de contenido social.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, por cuanto la misma sale fuera del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, al primer día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (01/03/2024), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.597-22
OJCL/FD/
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