REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 01 de Marzo de 2024.
213º y 164º
SOLICITUD №: S-24-0.527.
PARTE SOLICITANTE: YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AZNELLY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.807, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.894
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que incoare la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, asistida por el abogado en ejercicio AZNELLY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.807, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.89, sobre el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2).
ANTECEDENTES
El 19/12/2023, fue presentado por la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, escrito de solicitud de título supletorio, con sus respectivos anexos. (Folios 01 al 16)
El 09/01/2024, mediante auto de este Juzgado se le dio entrada a la presente solicitud bajo el N° 24-0.527. (Folio 17).
El 22/01/2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio y fija Inspección Judicial para el día 23/01/2024, y ordena librar oficio correspondiente. (Folios 17 y 18).
El 23/01/2024, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2)., juramentándose en este acto a la Ingeniero en Produccion Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de una serie de hechos y circunstancias, que quedaron asentadas en el acta correspondiente. (Folio 25 al 36)
El 26/01/2024, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniero en Producción Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°
V-20.516.427, inscrita en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 298.475, del predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folio 37 al 50)
El 31/01/2024, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “La Noticia Digital”. (Folio 51).
El 22/02/2024, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio YIME CALDERON, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 consigna ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el periódico “Los Llanos”. (Folio 39 y 40).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que ha fabricado a sus solas y únicas expensas un inmueble el cual ha venido ocupando por más de cuarenta y siete (47) años con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria sobre un lote de terreno denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en el cual ha construido una serie de mejoras y bienhechurías y a los fines de obtener un Título Supletorio a su favor sobre el referido inmueble es que solicita le sean interrogados testimoniales y evacuadas que sean las referidas diligencias se declaren las actuaciones suficientes para otorgar TITULO SUPLETORIO de propiedad a su favor sobre el referido predio.
PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE
1.- Copia fotostática simple de aval, constancia de residencia, constancia de ocupación emitido por el Consejo Comunal Trincheras de Batatuy del mes de Septiembre del año 2023 a favor de la ciudadana Yoleida Sulay Bolaños, parte solicitante. (Folio 03 al 09).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de aval, constancia de residencia, constancia de ocupación emitido por el Consejo Comunal Trincheras de Batatuy del mes de Septiembre del año 2023 a favor de la ciudadana Yoleida Sulay Bolaños, parte solicitante, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Originales de imágenes fotográficas, atinentes al predio “Las Palmas”. (Folios 10 al 13).
Observa este Juzgador que se trata de Originales de imágenes fotográficas, atinentes al predio “Las Palmas”, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la ciudadana Yoleida Sulay Bolaño Alcedo, sobre el predio “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, conjuntamente con carta de registro. (Folios 19 al 22).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor de la ciudadana Yoleida Sulay Bolaño Alcedo, sobre el predio “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, conjuntamente con carta de registro, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, conjuntamente con carta de registro. (Folios 30).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, conjuntamente con carta de registro, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
5.1.- Juramentado como ha sido el ciudadano MIGUEL ANGEL MARQUEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.079.777, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO?
RESPUESTA: si la conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de cuarenta y siete (47) años aproximadamente?
RESPUESTA: si doctor.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble objeto de la presente solicitud lo ha construido la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva?
RESPUESTA: si, asi es soy testigo de eso.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existen una serie de bienhechurias hoy observadas y descritas por el Tribunal en la inspección realizada en el dia de hoy y en compañía del practico designado?
RESPUESTA: si.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dentro del terreno la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, fabrico los corrales de encierro y ordeño?
RESPUESTA: si, ella los construyo
AL SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, se ha dedicado a la actividad agropecuaria permitiendo crear fuentes de trabajo en el mismo sector?
RESPUESTA: si, soy testigo de eso.
AL SEPTIMO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque vivo en la zona y soy testigo de que ella ha estado aquí siempre y ha construido las bienhechurías que tiene este predio. (Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
5.2.- Juramentado como ha sido el ciudadano ELIAS RAMON ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.447.847, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO?
RESPUESTA: si la conozco desde antes de cuna, porque y conoci a la mama jovencita.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO ha venido poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de cuarenta y siete (47) años aproximadamente?
RESPUESTA: correcto, es verdad
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el inmueble objeto de la presente solicitud lo ha construido la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO con dinero de su propio peculio, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva?
RESPUESTA: si, es verdad
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho lote de terreno existen una serie de bienhechurias hoy observadas y descritas por el Tribunal?
RESPUESTA: si, señor
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dentro del terreno la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, fabrico los corrales de encierro y ordeño?
RESPUESTA: si, eso lo construyo ella.
AL SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, se ha dedicado a la actividad agropecuaria permitiendo crear fuentes de trabajo en el mismo sector?
RESPUESTA: si, asi es
AL SEPTIMO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque tengo tiempo viviendo en la zona y la conozco de toda la vida.(Cursivas de este Tribunal)
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
DE LA COMPETENCIA
El 19/12/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, asistida por el abogado en ejercicio AZNELLY MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.836.807, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.894, en el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto la solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren titulo suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 23/01/2024, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero en producción animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro 298.475, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, con corredor frontal y posterior, levantado en media pared de bloque, la vivienda distribuida en 2 habitaciones, un deposito, un baño interno, cocina, techada en zinc sobre estructura de madera, con todos los servicios y con dimensiones de 10X14.5 mts. 2) Una perforación forrada en camisa PVC de 4”, con equipo de succión conformado por una electrobomba de ½ hp, que le suministra el llenado a un tanque elevado construido en concreto armado, sobre columnas de concreto con capacidad para 2000 litros aproximadamente y en la parte inferior una pieza sanitaria. 3) En el punto de coordenadas E 298151 y N 904015, se observó una vaquera levantada en columnas de madera aserrada y rolliza, con piso de concreto rustico, dividida en un aparte y dos becerreras y techada en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 8X10 mts, al lado de este se observó un corral levantado en columnas de madera rolliza y cerramiento en listones de madera y dividido en dos apartes, una corraleja, manga y embarcadero, con dimensiones de 10X10 mts. 4) Se observó un transformador bifásico de 15 Kva y específicamente en la coordenada E 298113 y N 903996, se observaron dos lagunas piscícolas construidas con equipo pesado con dimensiones variables y profundidad promedio de 2 metros fuera de servicio. 5) Se observo un energizador marca Aktron con capacidad para 40 kmts para distribución de energía eléctrica en cercas de potrero y asimismo se observaron equipos menores propios de la actividad que se desempeña en el predio Las Palmas. 6) Un huerto familiar con plantaciones de plátanos, aji, cebollín, cítricos, mangos, lechosa. 7) El predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas, sobre estantillos de madera con distancias que van de 5, 3 y 1.50 mts y dividido en 4 potreros, una corraleja y uno destinado a la siembra de maíz en el ciclo de invierno con área aproximada de 2 has, cercados en dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros y cultivados de pastos introducidos de la especie humícola que se observaron en regular estado de conservación y una gran cantidad de árboles maderables de la especie Teca sembrados en línea en linderos y algunos potreros con data que supera los 20 años, cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolivares NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.922.628,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 31 de Enero de 2024, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 36,20 son VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS. CON NOVENTA SEIS CENTAVOS (USD $ 25.486.96).
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, sobre el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2), por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por el experto designado, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la parte solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, sobre el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2), las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una vivienda principal, levantada en columnas de concreto armado, con cerramientos en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, con corredor frontal y posterior, levantado en media pared de bloque, la vivienda distribuida en 2 habitaciones, un deposito, un baño interno, cocina, techada en zinc sobre estructura de madera, con todos los servicios y con dimensiones de 10X14.5 mts. 2) Una perforación forrada en camisa PVC de 4”, con equipo de succión conformado por una electrobomba de ½ hp, que le suministra el llenado a un tanque elevado construido en concreto armado, sobre columnas de concreto con capacidad para 2000 litros aproximadamente y en la parte inferior una pieza sanitaria. 3) En el punto de coordenadas E 298151 y N 904015, se observó una vaquera levantada en columnas de madera aserrada y rolliza, con piso de concreto rustico, dividida en un aparte y dos becerreras y techada en zinc sobre estructura de madera con dimensiones de 8X10 mts, al lado de este se observó un corral levantado en columnas de madera rolliza y cerramiento en listones de madera y dividido en dos apartes, una corraleja, manga y embarcadero, con dimensiones de 10X10 mts. 4) Se observó un transformador bifásico de 15 Kva y específicamente en la coordenada E 298113 y N 903996, se observaron dos lagunas piscícolas construidas con equipo pesado con dimensiones variables y profundidad promedio de 2 metros fuera de servicio. 5) Se observo un energizador marca Aktron con capacidad para 40 kmts para distribución de energía eléctrica en cercas de potrero y asimismo se observaron equipos menores propios de la actividad que se desempeña en el predio Las Palmas. 6) Un huerto familiar con plantaciones de plátanos, aji, cebollín, cítricos, mangos, lechosa. 7) El predio está cercado perimetralmente en 4 y 5 líneas de alambre de púas, sobre estantillos de madera con distancias que van de 5, 3 y 1.50 mts y dividido en 4 potreros, una corraleja y uno destinado a la siembra de maíz en el ciclo de invierno con área aproximada de 2 has, cercados en dos líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros y cultivados de pastos introducidos de la especie humícola que se observaron en regular estado de conservación y una gran cantidad de árboles maderables de la especie Teca sembrados en línea en linderos y algunos potreros con data que supera los 20 años, cuyo valor se estima, según el informe del experto en bolivares NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.922.628,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 31 de Enero de 2024, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 36,20 son VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS. CON NOVENTA SEIS CENTAVOS (USD $ 25.486.96).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de la ciudadana YOLEIDA SULAY BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.369.038, en el predio denominado “LAS PALMAS”, ubicado en el sector Trincheras de Batatuy Abajo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos ocupados por Javier Medina; Sur: terrenos ocupados por Roberto Mora y Crucero Las Trincheras Este: ocupados por Manuel Alcedo; y Oeste: por Javier Medina y Crucero Las Trincheras, constante de NUEVE HECTAREAS CON SETENTA PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (9Has con 70,58 mts2).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para está instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó al dia primero (01) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2.024).
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ.
En esta misma fecha (01/03/2024) se publicó y registró la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS FERNANDO DÍAZ.
Sol. № S-19-0.352
OJCL/FD/SM
|