REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de marzo de 2024
213º y 164º
EXPEDIENTE №: A-0.703-23
PARTES CO-DEMANDANTES: LUZ MAGALY PEREZ IBARRA, MIRIAM JOSEFINA PEREZ YBARRA, LUIS ALEXANDER PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA y FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.362.630, V-10.873.542, V-9.362.631, V-9.362.633 y V-9.632.632, respectivamente.
ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDANTES: JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438
PARTES CODEMANDADAS: MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.013.136, V-19.802.947 y V-20.732.350 respectivamente.
ABOGADOS DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad № V- 13.038.176. Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.603.
MOTIVO: NULIDAD DE TESTAMENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
En fecha 30/01/2023, se recibe en secretaría demanda interpuesta por los ciuddanos LUZ MAGALY PEREZ IBARRA, MIRIAM JOSEFINA PEREZ YBARRA, LUIS ALEXANDER PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA y FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA (folios 1 al 46, pieza 1).
En fecha 02/02/2023, se le da entrada en el Libro de Causas correspondiente bajo el № A-0.703-17 (folio 48 pieza 1)
En fecha 07/02/2023, mediante auto de esta Instancia Agraria se admite la presente demanda, ordenando la citación de los demandados. (Folio 50, pieza 1)
En fecha 03/02/2023, mediante diligencia de la abogada apoderada de la parte accionante consigna los emolumentos para que se libre las respectivas compulsas de citación (folio 49, pieza 1)
En fecha 10/02/2023, esta Instancia Agraria libró compulsas de citación (folios 51 al 54, pieza 1)
En fecha 13/02/2023, se recibió escrito por ante secretaría, presentado por el abogado JOSE ANDRADE, con el carácter que tiene acreditado en autos, contentivo de reforma de demanda. (folios 55 al 74)
En fecha 14/02/2023, el alguacil de este juzgado por medio de diligencia consigna compulsas de citación debidamente firmadas (folios 75 al 78, pza 1)
En fecha 16/02/2023, mediante auto de este juzgado, se admite la reforma y demanda (folio 79)
En fecha 22/02/2023, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, dando contestación a la demanda (folios 80 al 120, pieza 1)
En fecha 28/02/2023, se recibió escrito por ante secretaría, presentado el abogado apoderado de la parte actora, objetando cuestiones previas y la reconvención (folio 121 al 126, pza 1)
En fecha 02/03/2023, auto del tribunal ordenando subsanar el escrito de reconvención (folios 127 al 129, pza 1)
En fecha 07/03/2023, se recibió por ante secretaría de este juzgado escrito presentado por los ciudadanos MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, realizan consideraciones con respecto a la reconvención (folios 130 al 146, pza 1)
En fecha 07/03/2023, se recibió por ante secretaría de este juzgado, escrito presentado por los ciudadanos MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, solicitando se apertura el lapso probatorio del 607 del Código de Procedimiento Civil (folios 147 al 151, pza 1)
En fecha 16/03/2023, mediante sentencia interlocutoria de este Juzgado, niega la admisión de la reconvención (folios 152 al 154)
En fecha 17/03/2023, se recibió diligencia por ante secretaría, presentada por la ciudadana Luz Pérez, revocando poder a sus abogados (folio 155)
En fecha 17/03/2023, se recibió diligencia por ante secretaría, presentada por los ciudadanos Gilberto Pérez, Miriam Pérez y Freddy Pérez, revocando poder a sus abogados (folio 155)
En fecha 04/05/2023, se recibió por ante secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos Luz Pérez, María Jaramillo, Iván Pérez y Wilmer Pérez, celebrando transacción (folios 158 al 162)
En fecha 10/05/2023, mediante escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSE ANDRADE, plenamente identificado, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicita la suspensión de la homologación de la transacción (folios 164 al 168, pza 1)
En fecha 25/05/2023, mediante auto de este juzgado declarando procedente la medida cautelar (folio 170 al 172, pza 1)
En fecha 03/10/2023, se recibió por ante secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el abogado CARLOS CONTRERAS, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando se suspenda la audiencia (folios 178 al 185)
En fecha 03/10/2023, se recibió por ante secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el abogado CARLOS CONTRERAS, con el carácter que tiene acreditado en autos, solicitando se nombre defensores (folios 178 al 186)
En fecha 04/10/2023, auto de este juzgado suspendiendo la audiencia preliminar y se libró oficio (folios 187 y 188)
En fecha 23/10/2023, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria (folios 189 al 199)
En fecha 16/02/2024, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA PEREZ YBARRA, FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA y LUIS ELEXENDER PEREZ YBARRA, plenamente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio MAURA YBARRA BRICEÑO, otorgándole poder apud acta (folio 200)
En fecha 15/03/2024, se recibió por ante secretaría escrito presentado por los ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA, LUIS ELEXENDER PEREZ YBARRA, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO, WILMER PEREZ JARAMILLO Y MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, plenamente identificados, asistidos por los abogados en ejercicio MAURA YBARRA BRICEÑO, VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ y JAVIER ALEXANDER GONZALES MEJIA, plenamente identificados, consignando documento de partición y liquidación de los bienes inmuebles y semovientes de la sucesión VICTORIANO PEREZ RAMIREZ (folio 201 al 236)
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que incoara los ciudadanos LUZ MAGALY PEREZ IBARRA, MIRIAM JOSEFINA PEREZ YBARRA, LUIS ALEXANDER PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA y FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.362.630, V-10.873.542, V-9.362.631, V-9.362.633 y V-9.632.632 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.438, en contra de los ciudadanos MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.013.136, V-19.802.947 y V-20.732.350 respectivamente, por NULIDAD DE TESTAMENTO y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene la nulidad del testamento, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados los ciudadanos LUZ MAGALY PEREZ IBARRA, MIRIAM JOSEFINA PEREZ YBARRA, LUIS ALEXANDER PEREZ YBARRA, GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA y FREDDY ANTONIO PEREZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.362.630, V-10.873.542, V-9.362.631, V-9.362.633 y V-9.632.632 respectivamente, partes co-demandantes y los ciudadanos MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.013.136, V-19.802.947 y V-20.732.350, partes co-demandadas, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
CONSIDERACIONES DE DERECHOS Y HECHOS PARA DECIDIR
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone:
1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual. A falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser válido pero no será nunca una transacción. Por otra parte, si el litigio ya no está pendiente, la transacción es nula (argumento C.C. art. 1.722). En principio para que exista litigio entre partes basta con que éstas solo discutan la cuantía de sus derechos.
Si es litigio está pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga.
2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que solo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.
3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No se requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamada desistieminto en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convencimiento acompañado de una “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.
CLASES DE TRANSACCION:
En atención, la transacción puede ser según su Naturaleza jurídica, extrajudicial y judicial, y simple o pura y compleja.
Transacción extrajudicial y transacción judicial:
Es importante comenzar por advertir que en ambos casos la transacción constituye un contrato.
La transacción extrajudicial: sólo presta mérito ejecutivo cuando conste en escritura pública.
La transacción judicial: es cuando en la actuación judicial relativa a la transacción. “aparezca claramente que una persona ha contraído la obligación de pagar una cantidad, o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa”, siempre, en ambos casos, que “de ellos resulte obligación clara y de plazo cumplido, de pagar alguna cantidad líquida o de entregar, hacer o dejar de hacer alguna cosa determinada.
Transacción pura y la transacción compleja:
La transacción pura: es la que sólo comprende cosas que son motivo de la controversia
La transacción compleja se produce un doble efecto declarativo, por lo que se refiere al reciproco reconocimiento de derechos, y traslativo, por lo que atañe a la atribución de derechos de una parte a la otra en materia que no era objeto de controversia”.
CARACTERES DE LA TRANSACCIÓN.
1. Es un contrato consensual que le da el carácter de solemne, la misma exige para su validez, cualquiera sea el objeto formalidades del contrato, ya sea por escritura pública o privada.
2. Es un contrato bilateral, porque le impone obligaciones reciproca a ambas partes.
3. Es un contrato oneroso, aunque existan autores que lo nieguen, pero es tomado como oneroso porque es esencia del contrato que las partes se hagan reciprocas concesiones.
4. Generalmente es un contrato conmutativo, por que las partes quedan definitivamente determinadas al momento de celebrar el contrato.
5. Es un contrato accesorio, no lo es en el sentido de los contratos de garantía como la fianza, hipoteca entre otros. Si no que para subsistir se requiere de una obligación principal valida.
EFECTOS DE LA TRANSACCIÒN.
Efectos extintivos: los códigos, civil y de procedimiento civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio objeto de la misma, el código de procedimiento civil agrega que la conciliación pone final al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos de la sentencia definitivamente firme (Art. 262 c.p.c.):
a-para determinar el ámbito del indicado efecto de la transacción debe tenerse en cuenta la regla interpretativa del contrato ya indicado al tratar del consentimiento.
b-por otra parte, no es plenamente exacta la equiparación entre la transacción y la sentencia con autoridad a la cosa juzgada por qué:
La transacción no presupone necesariamente que se haya iniciado un juicio.
La transacción no causa ejecutoria.
La transacción se interpreta por el juez conforme a las reglas de la interpretación de los contratos.
La transacción no es impugnable como sentencia, si no como contrato, por vía de anulabilidad.
Efectos declarativos: la transacción produce efecto declarativo respecto de los derechos; sobre los cueles versa el litigio.
En virtud del carácter declarativo indicado, las partes no quedan como causahabiente la una y causante la otra, de modo que:
a- la transacción no constituye justo título para adquirir la usucapión o prescripción abreviada o de favor.
b- No existe saneamiento entre las partes.
c- La transacción no implica la notación de las obligaciones.
El carácter declarativo indicado no excluye que la transacción sea traslativa o constitutiva de derechos sobre los cuales no versa el litigio, ni que las partes pacten saneamiento o novación.
Con el carácter declarativo de la transacción se vincula el problema de si la transacción puede ser resuelta por el incumplimiento. Al respecto se a sostenido que la transacción solo puede ser resuelta cuando existen cláusulas traslativas o constitutiva de derechos, ya que el caso contrario bastar ala otra parte para oponer la cuestión previa de transacción o ejercer la parte de cumplimiento.
EXTINCIÒN DE LA TRANSACCIÓN.
La extinción del contrato se rige por el Derecho común, salvo en materia de nulidades.
II. Régimen especial de las nulidades.
El régimen general de la anulación de los contratos está modificado en la transacción por normas que alteran el régimen de algunas causas de anulabilidad de Derecho común y por normas que introducen algunas causas de anulabilidad específicas de la transacción.
1° La anulabilidad por error de derecho.
La transacción no es anulable por error de derecho sino cuando entre las partes no ha habido controversia sobre el punto de derecho. (C.C. art. 1719) y siempre que en este último caso se reúnan las condiciones exigidas por el Derecho común. Si no fuera así el efecto extintivo de la transacción tendría escaso valor práctico, ya que, frecuentemente, el litigio sobre el cual versa la transacción comprende controversias sobre puntos de derecho y si se dejara abierta la posibilidad de intentar la acción de nulidad por error de derecho, la transacción en realidad no pondría fin o no prevendría el litigio correspondiente.
Por lo demás, puede intentarse la acción de nulidad por error de derecho cuando el punto de derecho sobre el cual recayó el error no fue controvertido por las partes porque entonces la controversia sobre punto de derecho no está comprendida dentro de la transacción.
2° La nulidad de la transacción hecha en ejecución de un título nulo.
La transacción puede ser anulada si se la hizo en ejecución de un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre nulidad (C.C. art. 1.710). Por “título” debe entenderse por todo acto o hecho del cual puede derivarse un derecho u obligación (conste en forma documenta lo no) y por “nulo” debe entenderse tanto “nulo” propiamente dicho como anulable.
La acción corresponde a la parte que creía válido el titulo (o ambas si las dos lo creían válido), aun cuando su error se debiera a un error de derecho; pero si la nulidad del título ha sido tratada expresamente por las partes la eficacia del efecto extintivo de la transacción exige que no se la pueda impugnar por esa circunstancia.
3° Nulidad de la transacción fundada en documentos falsos.
La transacción fundada en documentos que después se reconocen como falsos, es enteramente “enteramente” nula (C.C Art. 1721); pero solo puede invocar esta causa de anulabilidad quien no conocía la falsedad de dichos documentos. Por razones análogas a las anotadas anteriormente la acción es improcedente a la falsedad de los documentos había sido controvertida por las partes.
La transacción fundada en documentos que después se reconoce como falso, es “enteramente” nula con ella quiere indicarse que, aun cuando los documentos solo se refieren a algunos aspectos de la controversia objeto de la transacción, la nulidad afecta todo el contrato no a solo a las cláusulas relacionadas con los documentos en cuestión.
4° Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido
Es igualmente nula la transacción sobre un litigio ya que esta decidido por sentencias ejecutoriadas, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (C.C Art. 1722).
Al respecto conviene observar que la sentencia en cuestión debe ser:
A) Ejecutoriada
B) Desconocida por lo menos por una de las partes
Si ambas partes conocían dicha sentencia la transacción es válida. En efecto, la causa se presupone y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el juez, etc.
5° Nulidad de la transacción hecha en la ignorancia de documentos posteriormente.
Cuando la transacción se celebra en la ignorancia de uno o más documentos que son descubiertos con posterioridad es necesario distinguir:
A) Si las partes han comprendido en la transacción con la designación debida todos los negocios que pudieran tener entre sí, los documentos ignorados al tiempo de la transacción y que luego se descubran, no constituyen un título para impugnar la transacción a menos que los haya ocultado una de las partes contratantes.
B) Si la transacción ha comprendido un solo objeto y se demuestra con documentos nuevamente descubiertos que una de las partes no tenga derecho sobre dicho objeto, la transacción es nula.
Vista la transacción que antecede, presentada el 15/03/2024, por los ciudadanos LUIS ELEXENDER PEREZ YBARRA, FREDDE ANTONIO PEREZ YBARRA y GILBERTO JOSE PEREZ YBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad №s V-9.362.631, V-9.362.632 y V-9.362.633 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MAURA YBARRA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-14.158.335, inscrita en el inpreabogado bajo el № 149.154, partes accionantes en la presente causa, por una parte, y por la otra, los ciudadanos IVAN DARIO PEREZ JARAMILLO y WILMER PEREZ JARAMILLO,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad №s V-19.802.947 y V-20.732.350 respectivamente, partes co-demandadas, asistidos por el abogado en ejercicio VICTORIANO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.449.770, inscrito en el inpreabogado bajo el № 21.916, y la ciudadana MARIA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-23.013.139, parte co-demandada, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER GANZALEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-11.189.002, inscrito en el inpreabogado bajo el № 232.782; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse lo hace previa las consideraciones que siguen:
LAS PARTES HICIERON LAS SIGUIENTES ADJUDICACIONES Y REPARTICIÓN CONFORME SE EVIDENCIA DE LA TRANSACCIÓN:
PRIMERA: LUIS ELEXANDER PÉREZ YBARRA, FREDDY ANTONIO PÉREZ YBARRA, GILBERTO JOSÉ PÉREZ YBARRA, MIRIAN JOSEFINA PÉREZ YBARRA, IVÁN DARÍO PÉREZ JARAMILLO Y WILMER PÉREZ JARAMILLO, antes identificados declaran expresamente que reconocen como concubina de quien en vida se llamó VICTORIANO PÉREZ RAMÍREZ A MARÍA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, desde año 1.993 hasta 08-01-2023;
SEGUNDA: Al heredero LUIS ELEXANDER PÉREZ YBARRA, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión de TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (38 has con 31m2), denominado predio “MI FORTUNA I”, ubicado en el Sector La Florida Quiú, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Gutiérrez y Rio Mijagual; SUR: Terrenos ocupados por Sucesión Victoriano Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por Pepe Suarez y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Corso; lote de terreno enmarcado dentro de las siguientes Coordenadas UTM: PUNTO 1: ESTE: 290836, Norte: 890074; PUNTO 2: Este: 291505, Norte: 890176; Punto 3: Este:291614, Norte: 890192; PUNTO 4: Este: 291827, Norte 890234, Punto 5: Este: 291904, Norte: 890135; Punto 6: Este: 291943, Norte: 890081; Punto7: Este: 291677, Norte: 889928; Punto 8: Este: 291426, Norte: 889782; Punto 9: Este: 291336, Norte: 889741; Punto 10: Este: 291029, Norte: 889586; Punto 11: Este: 290989, Norte: 889562; Punto 12: Este: 290962, Norte: 889548; y dieciséis (16) semovientes (vacunos) entre vacas, novillas y toros;
TERCERA: Al heredero FREDDY ANTONIO PÉREZ YBARRA, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión de TREINTA Y OCHO HECTÁREAS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (38 has con 93m2), denominado predio “MI FORTUNA II”, ubicado en el Sector La Florida Quíu, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por Maritza Corso; SUR: Terrenos ocupados por Luis Pérez y Doris Sosa; ESTE: Terrenos ocupados por Rosaura Jaramillo Sucesión Victoriano Pérez, y vía de penetración; OESTE: Terrenos ocupados por Gilberto José Pérez, Sucesión Victoriano Pérez Lote II; lote de terreno enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto 1: Este: 289519, Norte: 889281; Punto 2: Este: 289374, Norte 889482; Punto 3: Este: 289708, Norte: 889655; Punto 4: Este: 289747, Norte: 889669; Punto 5: Este: 289813, Norte: 889690; Punto 6: Este: 289797, Norte: 889759; Punto 7: Este: 289789, Norte: 889766; Punto 8: Este: 289922, Norte: 889868; Punto 9: Este: 290394, Norte: 890231; Punto 10: Este: 290426, Norte: 890257; Punto 11: Este: 290487, Norte: 890230; Punto 12: Este: 290542, Norte: 890174; Punto 13: Este: 290557, Norte: 890124, Punto 14: Este: 290545, Norte: 890086; Punto 15: Este: 290659, Norte: 890067; Punto 16: Este: 290501, Norte: 889847; Punto 17: Este: 290198, Norte: 889721; Punto 18: Este: 290054, Norte: 889574; Punto 19: Este: 289913, Norte: 889435; Punto 20: Este: 289820, Norte: 889531, y dieciséis semovientes (16) ( vacunos) entre vacas, novillas y toros;
CUARTA: Al heredero GILBERTO JOSÉ PÉREZ YBARRA, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión de TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (34 has con 2.700 m2), denominado predio “MI FORTUNA III”, ubicado en el Sector La Florida Quiú, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por la Maritza Corso; SUR: Terrenos ocupados por Pepe Suarez y José Soto; ESTE: Terrenos ocupados por Freddy Antonio Pérez, Sucesión Victoriano Pérez , Lote II. Lote, OESTE: Terrenos ocupados por Luis Elexander Pérez, Sucesión Victoriano Pérez Lote II. Lote de tierras enmarcados dentro de las siguientes coordenadas UTM: Punto 1: Este: 290836, Norte: 890074; Punto 2: Este: 290962, Norte: 889548; Punto 3: Este: 290542, Norte: 889331; Punto 4: Este: 290514, Norte: 889318; Punto 5: Este: 290435, Norte: 889321; Punto 6: Este: 290379; Norte: 889462; Punto 7: Este: 290324, Norte: 889485; Punto 8: Este: 290245, Norte: 889536, Punto 9: Este: 290198, Norte: 889721; Punto 10: Este: 290501, Norte: 889847; Punto 11: Este: 290659, Norte: 890067; Punto 12: Este: 290727,Norte: 890059, y dieciséis (16) semovientes (vacunos) entre vacas, novillas y Toros. Los ciudadanos MARÍA ROSAURA JARAMILLO, IVÁN PÉREZ JARAMILLO Y WILMER PÉREZ JARAMILLO, se obligan expresamente a cancelarle a GILBERTO ANTONIO PÉREZ YBARRA, en dinero efectivo el valor de cuatro hectáreas (4 has) por concepto de compensación, en un lapso de (10) días hábiles, ya que está recibiendo solamente (34 has con 2.700M2), de acuerdo al precio convenido. Una vez cancelada dicha suma de dinero, GILBERTO JOSÉ PÉREZ YBARRA, les firma el finiquito correspondiente por documento privado;
QUINTA: Al heredero IVÁN DARÍO PÉREZ JARAMILLO, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión de una extensión de VEINTICUATRO HECTÁREAS CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (24 has con 1.759 m2), denominada “MI FORTUNA IX”, ubicada en el sector La Florida Quiú, parroquia Nicolas Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro linderos de acuerdo a la Acta de Mensura: Lindero NOROESTE ( P.1-P.2), se inicia en el Punto P.1 de Coordenadas UTM E:288832 y N: 890211 continuando con una línea recta un Azimut de y una distancia de 633.68 metros, hasta el Punto P.2 de Coordenadas UTM E:288307 y N: 889856, colindando con mejoras que son o fueron de María Rosaura Jaramillo; Lindero SURESTE (P.3-P.4) Se inicia en el punto P.3 de Coordenadas UTM E: 288666 y N: 889563 continuando con una línea recta con un Azimut de y una distancia de 486,94 metros hasta el Punto P-4 de Coordenadas UTM E: 289054 y N: 889858, colindando con las mejoras que son o fueron de Iván Pérez; Lindero NORESTE: (P.4-P.1) Se inicia en el Punto P.4 de Coordenadas UTM E:289054 y N:889858 continuando con una línea recta con un Azimut de y una distancia de 427.67 metros, hasta el Punto P.1 de Coordenadas UTM288832 y N:890211, colindando con vía de penetración. Lindero SUROESTE (P.2- P.3), Se inicia en el punto P.2 de Coordenadas UTM E: 288307 y N:889856 continuando con línea recta con un Azimut de y una distancia de 462.86 metros, hasta el Punto 3 de Coordenadas UTM E:288666 y N: 889k563, colindando con las mejoras que son o fueron de María Rosaura Jaramillo, y la parcela de terreno de una extensión de una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (40 has con 1.258 m2), denominada “MI FORTUNA V”, ubicada en el sector La Florida Quíu, parroquia Nicolas Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendida dentro los linderos siguientes: NORTE: (P.3-P.4) se inicia en el punto P.3 de Coordenadas UTM E: 289054 y N: 889858 continuando con una línea recta con un Azimut de 232°49´46,7” y una distancia de 489,61 metros, hasta el punto P.4 de Coordenadas UTM E: 288664 y N: 889562, colindando con las mejoras que son o fueron de Iván Pérez; SUR: (P.12-P.15 y P.15-P.1) Se inicia en el P.12 de Coordenadas UTM E:288689 y N: 888786 continuando con una línea recta con un Azimut de 87°8´24,6” y una distancia de 47,67 metros hasta el punto P.13 de Coordenadas UTM E: 288736 y N: 888788 continuando una línea recta con un Azimut 53°9¨13.3” y una distancia de 95.19 metros hasta el punto P.14 de Coordenadas UTM E:288813 y N:888845 continuando en una línea recta con un Azimut de 122°21¨56.8” y una distancia de 166.59 metros, hasta el punto P.15 de Coordenadas UTM E: 288911 y N: 888783 continuando en una línea recta con un Azimut de 34°56¨12.1” y una distancia de 813.26 metros, hasta el punto P.1 de Coordenadas UTM E: 289377 y N: 889450, colindando con mejoras que son o fueron de Iván Pérez y río Quiú; Lindero ESTE ( P.1-P.3). Se inicia en el punto P.1 de Coordenadas UTM E: 289377 y N: 889450 continuando con una línea recta con un Azimut de 317°2’0.3’’ y una distancia de 100.45 metros, hasta el punto P.2 de Coordenadas UTM E: 289308 y N: 889523 continuando con una recta con un azimut de 322°44’56.4’’ y una distancia de 420.06 metros, hasta el punto P.3 de Coordenadas UTM E: 289254 y N: 889858, colindando con la vía de penetración. Lindero OESTE: (P.4-P.12): Se inicia en el punto P.4 de Coordenadas UTM N: 288664 y N:889562 continuando con una línea recta con un Azimut de 129°56’59.3’’ y una distancia de 378.22 metros, hasta el punto P.5 de Coordenadas UTM E: 288954 y N: 889319 continuando con una línea recta con un Azimut de 232°18’21.8’’ y una distancia de395.61 metros, hasta el punto P.6 de Coordenadas UTM E: 288641 y N: 889077 continuando con una línea recta con una Azimut de 169°52’0.3’’ y una distancia de 43.82 metros, hasta el punto P.7 de Coordenadas UTM E: 288648 y N: 889034 continuando con una línea recta con un Azimut de 65°39’23.2’’ y una distancia de 89.71 metros, hasta el punto P.8 de Coordenadas UTM N: 288730 y N: 889071 continuando con una línea recta con una azimut de 156°46’59.4’’ y una distancia de 105.62 metros, hasta el punto P.9 de Coordenadas UTM E: 288772 Y N: 888974 continuando con una línea recta con un Azimut de 239° 51’ 28.1” y distancia de 155.16 metros, hasta el punto P.10 de Coordenadas UTM E: 288638 y N: 888896 continuando con una línea recta con un Azimut de 139° 2’ 18” y una distancia de 41.6 metros, hasta el Punto P.11 de Coordenadas UTM E: 288665 y N: 888864 continuando con una línea recta con un Azimut de 163° 7’ 39,6” y una distancia de 82.02 metros, hasta el punto P.12 de coordenadas UTM E: 288689 y N: 888786, colindando con las mejoras que son o fueron de Victoriano Pérez y Río Quiu; y se le adjudica dieciséis (16) semovientes (vacunos) entre vacas, novillas y toros;
SEXTA: Al heredero WILMER PÉREZ JARAMILLO, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión de una extensión de DIECISIETE HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (17 has con 6.123 m2) denominado “MI FORTUNA X”, ubicado en el sector La Florida Quiú, parroquia Nicolas Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: Lindero NOROESTE: (P.1-P.4): Se inicia en el Punto P.1 de Coordenadas UTM E:287687 Y N: 890002 continuando con una línea recta con un Azimut de 228° 22´34.1¨y una distancia de 389.92 metros, hasta el Punto P.2 de Coordenadas UTM E: 287396 Y N: 889743 continuando con una línea recta con un Azimut de 272° 50´7.7¨y una distancia de 135.09 metros, hasta el Punto P.3 de Coordenadas UTM E: 287261 Y N: 889750 continuando con una línea recta con un Azimut de 301° 9´45.6¨ y una distancia de 93.45 metros, hasta el Punto P.4 de Coordenadas UTM E: 287181 Y N: 889798, colindando con las mejoras que son o fueron de Wilmer Pérez. Lindero SURESTE: (P.11-P.13): Se inicia en el Punto P.11 de Coordenadas UTM E: 288100 Y N: 889370, continuando con una línea recta con un Azimut de 23° 43´5916¨ y una distancia de 44.85 metros, hasta el Punto P.12 DE Coordenadas UTM E: 288118 Y N: 889411 continuando con una línea recta con un Azimut de 349° 47´14.6¨y una distancia de 307.93 metros, hasta el Punto P.13 de Coordenadas UTM E: 288064 Y N: 889714, colindando con las mejoras que son o fueron de María Rosaura Jaramillo. Lindero NORESTE (P.13-P.1): Se inicia en el Punto P.13 de Coordenadas UTM E: 288064 Y N: 889714, continuando con una línea recta con un Azimut de 307° 26´7.9¨ y una distancia de 473.67 metros, hasta el Punto P.1 de Coordenadas UTM E: 287687 Y N: 890002, colindando con las mejoras que son o fueron de María Rosaura Jaramillo; Lindero SUROESTE: (P.4-P.11): Se inicia con el Punto P.4 de Coordenadas UTM (E)287181 Y (N)889798 continuando con una línea recta con un Azimut de 157° 53´42.8¨y una distancia de 88.73 metros, hasta el Punto P.5 de Coordenadas UTM E: 287215 y N: 889716, continuando con una línea recta con un Azimut de 129° 8´32.7¨y una distancia de 208.81 metros, hasta el Punto P.6 de Coordenadas UTM E: 287376 y N: 889584, continuando con una línea recta con un Azimut de 18° 26´59.9¨ y una distancia de 45.13 metros, hasta el Punto P.7 de Coordenadas UTM E: 287391 y N: 889627 continuando con una línea recta con un Azimut de 38° 51´16¨ y una distancia de 125.22 metros, hasta el Punto P8 de Coordenadas UTM E: y N: 889724 continuando con una línea recta de Azimut de 53° 46´12.7¨ y una distancia de 88.53 metros, hasta el Punto P.9 de Coordenadas UTM E: 287541 y N: 889777 continuando con una línea recta con un Azimut de 101° 29´12.2¨y una distancia de 143.32 metros, hasta el Punto P.10 de Coordenadas UTM E: 287681 y N: 889748 continuando con una línea recta con un Azimut de 132° 4´11.6¨y una distancia de 564.41 metros, hasta el Punto P.11 de Coordenadas UTM E: 288100 Y N:889370, colindando con la margen izquierda del cauce del rio Quíu, , y una parcela de terreno de una extensión de CUARENTA HECTÁREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (40 has con 8.870 m2), denominado “MI FORTUNA VIII”, ubicado en el sector La Florida Quiú, parroquia Nicolas Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, comprendido dentro los siguientes linderos y medidas: Lindero NORESTE: (P.1-P.4): Se inicia en el punto P.1 de Coordenadas UTM E: 287969 y N: 890265 continuando con un alinea resta con un Azimut de 321° 21´40.4¨ y una distancia de 143.16 metros, hasta el Punto P.2 de Coordenadas UTM E: 287880 Y N: 890377 continuando con una línea recta con un Azimut de 321° 37´18.3¨ y una distancia de 226.74 metros, hasta el Punto P.4 de Coordenadas UTM E: 287646 Y N: 890703, colindando con la vía de penetración. Lindero SUROESTE: (P.5-P.8): Se inicia en el Punto P.5 de Coordenadas UTM E: 287101 y N: 890000 continuando con una línea recta con un Azimut de 158° 17’ 50” y una distancia de 217.24 metros, hasta el Punto P.6 de Coordenadas UTM E: 287181 y N: 889798 continuando con una línea recta con un Azimut de 121° 9’ 45.6” y una distancia de 93.45 metros, hasta el punto P.7 de Coordenadas UTM E: 287261 y N: 889750 continuando con una línea recta con un Azimut de 92° 50’ 7.7” y una distancia de 135.09 metros, hasta el Punto P.8 de Coordenadas UTM E: 287396 y N: 889743, colindando con la margen izquierda del cauce del rio Quíu; Lindero NOROESTE: (P.4-P.5): Se inicia en el punto P.4 de coordenadas UTM (E)287643 y (N)890703 continuando con una línea recta con un Azimut de 217° 38’ 34.9” y una distancia de 887.82 metros, hasta el Punto P.5 de Coordenadas UTM E: 287101 y N: 890000, colindando con las mejoras que son o fueron de Amado Molina. Lindero SURESTE: (P.8-P.9 y P.9-P.1): Se inicia en el punto P.8 de Coordenadas UTM E: 287396 y N: 889743 continuando con una línea recta con un azimut de 48° 22’ 34.1” y una distancia de 389.92 metros, hasta el Punto P.9 de Coordenadas UTM E: 287687 y N: 890002 continuando con una línea recta con un Azimut de 46° 55’ 18” y una distancia de 385.41 metros, hasta el Punto P.1 de Coordenadas UTM E: 287969 y N: 890265, colindando con las mejoras que son o fueron de Wilmer Pérez y María Rosaura Jaramillo; y se le adjudica dieciséis (16) semovientes (vacunos) entre vacas, novillas y toros;
SEPTIMA: A la ciudadana MARÍA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, en su carácter de concubina de quien en vida se llamó Victoriano Pérez Ramírez, se le adjudica la posesión y la plena propiedad de las mejoras y bienhechurías fomentadas en una parcela de terreno de una extensión CINCUENTA HECTÁREAS CON OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (50 HAS CON 8.989 M2) denominado predio “MI FORTUNA VII”, ubicado en el sector La Florida Quíu, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, delimitado por los siguientes linderos y medidas: Lindero NORTE: P.1 – P.14 : Se inicia en el punto P.1 de Coordenadas UTM E: 288832 y N: 890211 continuando con una línea recta con un Azimut de 324° 8´ 18.3” y una distancia de 39.18 metros, hasta el punto P.2 de Coordenadas UTM E: 288809 y N: 890243, continuando con una línea recta con un Azimut de 307° 5´ 50.3” y una distancia de 92.5 metros, hasta el punto P.3 de Coordenadas UTM E: 288735 y N: 890299, continuando con una línea recta con un Azimut de 298° 27´ 11.1” y una distancia de 62.6 metros, hasta el punto P.4 de Coordenadas UTM E: 288680 y N: 890329, continuando con una línea recta con un Azimut de 266° 9´ 46.1” y una distancia de 55.56 metros, hasta el punto P.5 de Coordenadas UTM E: 288625 y N: 890325, continuando con una línea recta con un azimut de 251° 53´ 34.9” y una distancia de 73.94 metros, hasta el punto P.6 de Coordenadas UTM E: 288554y N: 890302, continuando con una línea recta con un Azimut de 235° 36´ 39.7” y una distancia de 121.42 metros, hasta el punto P.7 de coordenadas UTM (E) 288454 y (N) 890233, continuando con una línea recta con un azimut de 233° 43´ 50” t una distancia de 183.73 metros, hasta el punto P.8 de Coordenadas UTM E: 288306 y N: 890125, continuando con una línea recta con un Azimut de 255° 32´ 35.8”y una distancia de 59.45 metros, hasta el punto P.9 de Coordenadas UTM E: 288248 y N: 890110, continuando con una línea recta con un Azimut de 276° 23´ 28.3” y una distancia de 94 metros ¿, hasta el punto P.10 de Coordenadas E: 288155 y N: 980012, continuando con una línea recta con un Azimut 287° 50´ 18.8” y una distancia de 58.24 metros, hasta el punto P. 11 de Coordenadas UTM E: 288099 y N: 890138, continuando con una línea recta con un azimut de 311° 19´ 31.9” y una distancia de 86.53 metros, hasta el punto P.12 de Coordenadas UTM E: 288034 y N: 890195, continuando con una línea recta con un Azimut de 317° 10´ 39” y una distancia de 47.8 metros, hasta el punto P.13 de Coordenadas UTM E: 288002 y N: 890230, continuando con una línea recta con un Azimut de 316° 46´ 39.7 y una distancia de 48.19 metros, hasta el punto P.14 de Coordenadas UTM E: 287969 y N: 890265, colindando con vía de penetración. Lindero SUR: P. 20-P.22. Se inicia en el punto P.20 de Coordenadas UTM E: 288100 y N: 889370 continuando con una línea recta con un Azimut de 118° 16´ 4.3” y una distancia de 179.63 metros, hasta el punto P. 21 de Coordenadas UTM E: 288258 y N: 889285, continuando con una línea recta con un Azimut de 55° 41´ 11.9” y una distancia de 490.96 metros, hasta el punto P.22 de Coordenadas UTM E: 288664 y N: 889562, colindando con las mejoras que son o fueron de Victoriano Pérez. Lindero ESTE: P.22-P.23 y P.23-P.1: Se inicia en el punto P.22 de coordenadas UTM E: 288664 y N: 889562 continuando con una línea recta con un Azimut de 309° 29´ 11.7” y una distancia de 462.23 metros, hasta el punto P. 23 de coordenadas UTM E: 288307 y N: 889856, continuando con una línea recta con un Azimut de 55° 52´ 37” y una distancia de 633.68, hasta el punto P. 1 de coordenadas UTM E: 288832 y N: 890211, colindando con las mejoras que fueron de Iván Pérez; Lindero OESTE: P.14-P.20: Se inicia en el punto P.14 de Coordenadas UTM E: 287969 y N: 890265 continuando una línea recta con un azimut de 226° 55´ 18” y una distancia de 385.41 metros, hasta el punto P.15 de Coordenadas UTM E: 287687 y N: 890002, continuando con una línea recta con un Azimut de 127° 26´ 7.9” y una distancia de 473.67 metros, hasta el punto P.16 de Coordenadas UTM E: 288064 y N: 889714, continuando con una línea recta con un azimut de 169° 54´ 20.1” y una distancia de 141.97 metros, hasta el punto P.17 de Coordenadas UTM E: 288088 y N: 889574, continuando con una línea recta de un Azimut de 168° 6´ 4.4” y una distancias de 72.06 metros, hasta el punto P.18 de Coordenadas UTM E: 288103 y N: 889504, continuando con una línea recta con un Azimut de 170° 54´ 6.6” y una distancia de 93.96 metros, hasta el punto P. 19 de Coordenadas UTM E: 288118 y N: 889411, continuando con una línea recta con una Azimut de 203° 43’ 59.1” y una distancia de 44.85 metros, hasta el punto P.20 de Coordenadas UTM E: 288100 y N: 889370, colindado con las mejoras que son o fueron de Wilmer Pérez, y una parcela de terreno de una extensión VEINTINUEVE HECTAAREAS CON QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (29 has con 0592 m2) denominado predio “MI FORTUNA VI”, ubicado en el sector La Florida Quíu, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, delimitado por los siguientes linderos y medidas: Lindero NORTE (P.1-P.3). Se inicia en el Punto P.1 de Coordenadas UTM E: 288666 y N: 889563 continuando con una línea recta con un Azimut de 235° 40´ 16.2” y una distancia de 493.64 metros, hasta el Punto P.2 de Coordenadas UTM E: 288258 Y N: 889285 continuando con una línea recta con un Azimut de 298° 16´ 4.3” y una distancia de 179.63 metros, hasta el Punto P.3 de Coordenadas UTM E: 288100 Y N: 889370, colindando con las mejoras que son o fueron de María Rosaura Jaramillo; LINDERO SUR (P.5-P.12) Se inicia en el Punto P.5 de Coordenadas UTM E: 288048 Y N: 889020 continuando con una línea recta con un Azimut de 109° 38´ 16” y una distancia de 35.39 metros, hasta el Punto P.6 de Coordenadas UTM E: 288081 Y N: 889009 continuando con una línea recta con un Azimut de 74° 29´20.1¨ y una distancia de 133.41 metros, hasta el Punto P.7 de Coordenadas UTM E: 288210 Y N: 889044 continuando con una línea recta con un Azimut de 93° 10´37.2¨ y una distancia de 128.75 metros, hasta el Punto P.8 de Coordenadas UTM E: 288338 Y N: 889037 continuando con una línea recta con un Azimut de 8° 58´49.5¨ y una distancia de 91.5 metros, hasta el Punto P.9 de Coordenadas UTM E: 288352 y N: 889127 continuando con una línea recta con un Azimut de 80° 19´10.4¨ y una distancia de 99.01 metros, hasta el Punto P.10 de Coordenadas UTM E: 288450 y N: 889144 continuando con una línea recta con un Azimut de 157° 1´45.4¨ y una distancia de 68.67 metros hasta el Punto P.11 de Coordenadas UTM E: 288477 Y N: 889081 continuando con una línea recta con un Azimut de 139° 0´30.3¨ y una distancia de 245.13 metros, hasta el Punto P.12 de Coordenadas UTM E: 288638 Y N: 888896, colindando con la margen izquierda del cauce del rio Quíu; LINDERO ESTE (P.12-P.17 y P.17-P.1). Se inicia en el Punto P.12 de Coordenadas UTM E: 288638 Y N: 888896 continuando con una línea recta con un Azimut de 59° 19´39.2¨ y una distancia de 155.43 metros, hasta el Punto P.13 de Coordenadas UTM E: 288771 Y N: 888975 continuando con una línea recta con un Azimut de 336° 44´9.8¨ y una distancia de 104.16 metros, hasta el Punto P.14 de Coordenadas UTM E: 288730 y N: 889071 continuando con una línea recta con un Azimut de 245° 39´23.2¨ y una distancia de 89.71 metros, hasta el Punto P.15 de Coordenadas UTM E: 288648 Y N: 889034 continuando con una línea recta con un Azimut de 349° 52´0.3¨ y una distancia de 43.82 metros, hasta el Punto P.16 de Coordenadas UTM E: 288641 Y N: 889077 continuando con una línea recta con un Azimut de 52° 18´21.8¨ y una distancia de 395.61 metros, hasta el Punto P.17 de Coordenadas UTM E: 288954 Y N: 889319 continuando con una línea recta con un Azimut de 310° 20´43.2¨ y una distancia de 377.63 metros, hasta el Punto P.1 de Coordenadas UTM E: 288666 Y N: 889563, colindando con las mejoras que son o fueron de Iván Pérez; LINDERO OESTE (P.3-P.5). Se inicia en el Punto P.3 de Coordenadas UTM E: 288100 y N: 889370 continuando con una línea recta con un Azimut de 190° 18´49.4¨y una distancia de 186.15 metros, hasta el Punto P.4 de Coordenadas UTM E: 288067 y N: 889187 continuando con una línea recta con un Azimut de 186° 31´31.7¨y una distancia de 167.58 metros, hasta el Punto P.5 de Coordenadas UTM E: 288048 y N: 889020, colindando con la margen izquierda del cauce del rio Quíu, la cantidad de veinticinco (25) semovientes (vacunos) entre vacas, novillas y toros;
OCTAVA: MARÍA ROSAURA JARAMILLO CADAVID, declara expresamente que acude al Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a desistir del procedimiento acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho que se sustancia en el expediente No EP21-V-2023-000082;
NOVENA: LUIS ELEXANDER PÉREZ YBARRA, FREDDY ANTONIO PÉREZ YBARRA Y GILBERTO JOSÉ PÉREZ YBARRA, declaran expresamente que acuden al Tribunal de Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a desistir del procedimiento acción de nulidad testamentaria, que se sustancia en el expediente sustanciado bajo el No 703-2023;
DECIMA: Las partes que celebran el presente acuerdo, dejan expresa constancia que reconocen el negocio de ceba de semovientes, en lo que respecta a la cantidad de 145 mautes de ceba propiedad del ciudadano YOLMAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V.-18.424.920 reconociendo que la ganancia que se obtenga sobre 243 kilogramos de dichos semovientes, será repartida entre todos los coherederos de acuerdo a la cuota parte de cada uno;
DECIMA PRIMERA: Con la presente transacción las partes que la suscriben declaran, que no tienen nada que reclamarse por este concepto, es decir, de los bienes que se están partiendo y liquidando, renunciando cualquier acción conexa con dichos bienes;
DECIMA SEGUNDA: Las partes declaran expresamente, que cada quien paga sus abogados;
DECIMA TERCERA: Las partes declaran expresamente que aceptan la voluntad expresada por quien en vida se llamó Victoriano Pérez Ramírez, a través del testamento suscrito por ante La Oficina Pública de La Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 4 de enero de 2023, asentado bajo el N° 7, Tomo I, folios 25 al 36;
DECIMA CUARTA: Solicitamos al ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la homologación de la presente transacción, ya que no es contraria a la Ley, ni orden público.
Conforme lo establece el artículo 305 Constitucional, desarrollado ampliamente en las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario tiene amplios poderes a los fines de garantizar la seguridad agroalimentaria del país, tomando en consideración que el Derecho Agrario es parte del Derecho Público y, por ende, no se persiguen resguardar derechos particulares sino colectivos. Esto es tan así, que la propia Ley Especial de la materia, otorga al operador de justicia facultades conciliadoras tendentes a garantizar esa producción y evitar largos procesos que perjudiquen precisamente la producción que se debe garantizar a través del decreto de medidas y demás actos procesales.
El Código Civil por su parte, establece en el artículo 1.713 que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Por su parte la norma Civil Adjetiva en el artículo 256 estable la facultad a las partes de terminar un litigio a través de la transacción y el juez debe homologarla si versa sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.
Corolario de lo expuesto, considera quien aquí juzga, tomando como norte el establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento del sector agrario (artículo 1 LTDA), que a través de la presente transacción se honra esa paz social que tiene como objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitiendo a las partes desarrollar la tierra a través de la explotación de la actividad agraria, lo cual trae como consecuencia la garantía fundamental del desarrollo agroalimentario de la Nación. En consecuencia, por tratarse de derechos disponibles y vista la voluntad manifestada por las partes, este Tribunal considera procedente la transacción celebrada, Y ASÍ SE DECIDE.
HOMOLOGACIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
Por cuanto de los autos no consta que con dicha transacción se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es motivo por el cual, de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 255 al 262, del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En esta misma fecha (25/03/2024) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.703-23
OJCL/LD
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