Libertad, 08 de marzo de 2024
213° y 165°

SOLICITUD Nº S- 002-24
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE SOLICITANTE: ANGEL CARMELO NIEVES PEÑA

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO


Se inició el presente: RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por el ciudadano: ANGEL CARMELO NIEVES PEÑA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.710.015, domiciliado en la Urbanización Ciudad Varyna , sector las cumbres , quinta etapa ,conjunto J, casa j-29, en la ciudad de Barinas del Estado Barinas; llevado en la solicitud signado con el Nº 002-24, de la nomenclatura particular de este Tribunal, en fecha 20-02-2024

Por recibido el anterior escrito, contentivo de RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO formulada por el ciudadano: ANGEL CARMELO NIEVES PEÑA identificado plenamente con anterioridad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V9.594.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.107.
Después de haberse realizado una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman la solicitud se observa que se trata la presente causa de un procedimiento el cual se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 444 , acogiéndose a los requisitos que la norma impone para que se pueda reconocer el instrumento privado; siendo un requisito indispensable el establecido en el, por tratarse de normas de estricto orden Público, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes mencionado de dicho Código, este Tribunal llegó a la conclusión de que este no era competente, por razón de COMPETENCIA, para conocer de la misma, ya que no existían los fundamentos jurídicos necesarios que llenaran los extremos y al haber transcurrido los cinco (05) días para evacuar pruebas en contrario, según la normativa vigente, la parte solicitante quien es también heredero directo, así como el resto de quienes heredan , como testigos que actuaron en la firma del documento privado evacuaron las pruebas pertinentes, de tal manera que se continua con el procedimiento ordinario para dar una sentencia oportuna a la solicitud incoada ante este tribunal.
En fecha 20-02-2024, se admite por no ser contraria ha derecho, bajo el Nº S- 002-24.


En fecha 29-02-2024, mediante diligencia el Abg. Asistente Jesús Hernández, INPRE N|°66.107, consigno documentos que subsanan el escrito incoado en este Tribunal, solicitando el RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y CONTENIDO DE DOCUMENTO PRIVADO.
En fecha, 05-03-2024, los ciudadanos: Nieves Lesbia Catalina, Elda Soledad Acevedo Nieves (consigno acta de defunción de su madre Carmen Marina Nieves de Acevedo) y Ángel Carmelo Nieves Peña; portadores de las cedulas de identidad números: V-4.767.449, V-6.938.310, V-11.710.015, respectivamente, dieron fe y reconocieron las firmas y contenido del escrito presentado en este tribunal, como únicos herederos de los fallecidos firmantes y de la ausente por presentar “Alzheimer”
En fecha 05-03-2024, se hicieron presentes los siguientes ciudadanos Ángel Aladino León, Alba Nieves Brizuela y Carmen Engracia Peña, portadores de la cedulas de identidad números: V-4.671.132, V-11.237.494 y V-4.263.941, en su orden, quienes fueron testigos de documento incoado en este tribunal, reconociendo la firma y contenido del mismo.
La presente solicitud trata sobre RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. ASÍ SE DECIDE.-