REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Santa Rosa, 20 de Marzo de 2024.-
Años 213° y 165°


SOLICITUD Nº 038-2018.
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO

SOLICITANTE: LUCIMAR GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.224.254.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCION DE LA INSTANCIA


Por Recibido del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha: 29-11-2017, constante de Uno (01) folio útil y seis (06) anexos, el presente expediente procedente del Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con oficio Nº 2230-140-17, de fecha 17-11-2017, remisión que realiza en virtud de que los Libros de Actas de Matrimonio del año 1.962, pertenecen al Extinto Juzgado de Santa Rosa ahora Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de la solicitud DE COPIA CERTIFICADA del Acta de Matrimonio signada bajo el 2 de fecha 17/11/1962, solicitud realizada por la ciudadana LUCIMAR GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.224.254.
En fecha 17/01/2018 se recibió la presente solicitud, el cual riela al folio (08).
En 19/01/2018 se dicto auto admitiendo y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se ordena Oficiar al Archivo Judicial Regional Inactivo de Barinas solicitando la remisión del Libro de Actas de Matrimonio del año 1.962. Se libro oficio Nº 420-18, el cual riela al folio (10).
Para decidir, este tribunal, observa lo siguiente:
La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio. ..
Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del estado en impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia, y por otra parte en la necesidad de sancionar conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuidad del proceso (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierra Tapia, Tomo 2, Febrero del 2003 pagina 413).
Como se observa, el legislador impone una dura sanción, cuando las partes han actuado de manera negligente durante el proceso, ya que los obliga a actuar bajo la amenaza de la perención, evitando así en gran medida, las paralizaciones de las causas por los largos periodos.
En este sentido la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Por ello la función de la perención no se agota en la cuestión adjetiva si no que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad en cuanto no media interés impulsivo en la partes contendientes, pues para el estado es mas importante el mantenimiento de la paz que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor en la carrera procesal.
Consecuente con este fin, la perención esta concebida por el legislador como una norma de orden publico, verificable de derecho y no renunciable por convenio de las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo.
Por ello, el verdadero espíritu y propósito de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia, siendo preciso determinar el impulso del proceso el cual dependerá de ellas (partes), pues si es el caso que la causa se encuentra paralizada,
Porque el juez no ha cumplido con su deber de sentenciar dentro de los lapsos legales, no se puede castigar a las partes por la negligencia del juzgador.