REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 26 de marzo de 2024.
Años: 213º y 164.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación e Inserción de acta de nacimiento, presentado en fecha 16/01/2024, por ante éste tribunal, por la ciudadana. MARIA FELIPA MONTILLA DE SCHELBERT, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V 8.134.391, de ocupación politólogo, de estado civil casada, domiciliada en la Calle El Samán, Casa s/n, Sabana Libre, Sector “El Cementerio”, Valera Edo Trujillo, Correo electrónico: maryschelbertm@gmail.com, N° de Teléfono: WhatsApp: +58414-7265727; y aquí de tránsito, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, Correo electrónico: hilba_montilla@hotmail.com, N° de Teléfono: WhatsApp: +58416-4732581, domiciliada en la Avenida Raúl Blomval López, Urbanización Las Virtudes, Calle Constancia, Casa N° b-11, Parroquia Alto Barinas Sur Municipio Barinas Edo Barinas, el cual correspondió por su distribución a éste tribunal, tal como puede evidenciarse al folio (01), dándosele entrada en fecha 19/01/2024, bajo el N° 2024-1.271, admitiéndose en esa misma fecha, tal como puede evidenciarse al folio (19) de la presente causa.
En fecha 16/01/2024, se recibió libelo de demanda con sus recaudos anexos, el cual correspondió por distribución para el conocimiento de la misma, a éste Tribunal. En esa misma fecha, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos con la presente rectificación, tal como puede evidenciarse a los folios diecinueve al veinte (F.19 al 20) de la presente causa.
En fecha 19/01/2024, se libró el Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectado sus derechos, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo retirado por la parte accionante, en esa misma fecha, y publicado en el Diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha 24/01/2024, y consignado en fecha 25/01/2024, tal como puede evidenciarse a los folios (20 al 25) de la presente causa, y en esa misma fecha el Tribunal mediante auto que riela al folio (24), ordena el desglose de la página donde aparece la publicación del cartel, y agregarlo a la causa, y el archivo, del resto del ejemplar del periódico. En fecha 19/01/2024, la ciudadana. MARIA FELIPA MONTILLA DE SCHELBERT, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V 8.134.391, le otorga poder Apud-Acta a la profesional del derecho MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, tal como se evidencia al folio (21).
En fecha 16/02/2024, mediante diligencia realizada por la abogada MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, supra identificada consigna los fotostatos a los fines de la notificación del representante del Ministerio Público, tal como se evidencia al folio (26), en fecha 23/02/2024, éste tribunal ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del estado Barinas, tal como se evidencia a los folios (27, 28) y en esa misma fecha la Alguacil de éste tribunal, mediante diligencia, manifiesta recibir los recaudos para la notificación, tal como se evidencia al folio (29).
En fecha 05/03/2024, mediante diligencia la alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Titular Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, (folios 30 y 31) de la presente causa.
Dentro de la oportunidad para Promover Pruebas, la parte solicitante, promovió las siguientes pruebas.-
Ratifico, las pruebas documentales incorporadas en el expediente, insertas a los folios 04 y su vto, 05, 06, 07, 08 y su vto, 09, 10, 11, 12 y su vto, 13, 14, 15, 16, 17 y su vto, y folio 18, las cuales fueron presentadas conjuntamente con el escrito libelar, siendo la pertinencia de estas pruebas, demostrar, que ciertamente su representada nació en el lugar allí señalado y que los Nros de cedula de sus progenitores, son los que aparecen en la documentación aportada.
Promovió las siguientes pruebas documentales
1.- Actas de defunción de los padres de su representada ciudadanos ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA y JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.496.028 y V- 1.603.235, la primera signada con el N° 258, de fecha 17/06/1997, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas estado Barinas y la segunda signada con el N°. 5, de fecha 24/05/1993, emitida por el Prefecto Civil de la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del estado Trujillo. La pertinencia de estas pruebas es demostrar que ciertamente los mismos hoy día se encuentran fallecidos
2.- Datos Filiatorios perteneciente a. JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.603.235, emitidos por SAIME (Caracas Distrito Capital), de fecha 22/02/2024, N° DVR/DF/2024-1762., la pertinencia de la mencionada prueba es demostrar que ciertamente el N° de cedula es el que aparece en la referida constancia.
PROMOVIO, las testimoniales de los siguientes testigos: MARIA OFELIA SALCEDO VERGARA; MARIA SILVIA TRIBIÑO y JOAQUIN PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.496.031; V-8.133.868 y V-3.131.513 en su orden, domiciliados en ésta población de Barinitas Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, la pertinencia de dicha prueba, es demostrar a éste Tribunal, los hechos descritos en la presente solicitud
En fecha 07/03/2024, éste Tribunal, admitió las referidas pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservándose su apreciación en la Sentencia Definitiva, tal como puede evidenciarse a los folios (32-38 y su vto) de la presente causa.
Manifiesta la accionante, que consta en su Acta de Nacimiento N°. 80 de fecha 04 de mayo del año 1.962, inscrita ante la otrora Prefectura del Municipio Altamira Distrito Bolívar del estado Barinas, hoy día Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, que en fecha 13/08/2012, según Resolución Administrativa N° 0014-2011, realizada por el Registrador Civil, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, se rectificó su Acta de Nacimiento, en lo que respecta a los nombres de sus (PADRES), y así quedó evidenciado de la nota marginal, inserta a su acta de nacimiento, la cual presenta con el presente escrito, pero es el caso ciudadana Jueza, que además de ello al momento de la transcripción de esa Acta de Nacimiento se cometió otro error el cual fue el de colocar como lugar de su nacimiento “El Alambique”, siendo lo correcto “Altamira”, e igualmente que no se colocaron en su Acta de Nacimiento, los Números de Cedulas de sus progenitores ciudadanos. José Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, los cuales son V- 1.603.235 y V-2.496.028 en su orden, y por cuanto tales errores, le han venido causando algunos problemas de índole personal y considerando que los mismos, son considerados errores de fondo, es la razón por la cual, acude a esta Sede Jurisdiccional, ya que los mismos solamente pueden ser conocidos por ante esta Instancia, para que sean corregidos por ante este Tribunal, y le sea rectificado en su Acta de Nacimiento el lugar de su nacimiento, y que donde se colocó “El Alambique”, sea colocado su verdadero lugar de nacimiento que es “Altamira”, asimismo que sean insertadas los números de cedulas de sus (PADRES) ciudadanos. José Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, los cuales son: V- 1.603.235 y V-2.496.028 en su orden, acompañando para ello los medios probatorios, a los fines de demostrar los hechos expuestos en la presente solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Civil.
Acompañó con la presente Solicitud las siguientes pruebas:
• Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento N° 80, de fecha 04/05/1962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas y por el Registro Principal del estado Barinas. (F.04 al 09)
• Certificado de Solvencia de Sucesiones, perteneciente al de-cujus José Lucio Adriano Montilla, de fecha 17/09/1998, emitida por el (SENIAT)-Barinas, inserta a los folios (10 al 14) de la presente causa.
• Constancia de Bautizo perteneciente a la ciudadana. María Felipa Montilla Camacho, emitida por el Pbro. José Rodríguez García, de fecha 16/11/2023, inserta al folio (15).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre ciudadana Elvia Rosa Camacho de Montilla, titular de la cedula N° V-2.496.028, inserto al folio (16).
• Providencia Administrativa, N° 0014/2011, de fecha 13/08/2012, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas, inserta a los folios (17 y 18) de la presente causa.
En el lapso de promoción de las pruebas, la accionante, ratifico las pruebas, supra indicadas y las que se enumeran a continuación.
• Copia fotostática certificada del acta de Defunción, signada con el N° 258, Folio 282 y 283, tomo II, año 1997, perteneciente a la madre de la accionante ciudadana Elvia Rosa Camacho de Montilla, titular de la cedula N° V-2.496.028, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas estado Barinas, inserta a los folios (33 al 34).
• Copia fotostática certificada del acta de Defunción, signada con el N° 5, de fecha 24/05 año 1993, perteneciente al padre de la accionante ciudadano José Lucio Adriano Montilla, titular de la cedula N° V-1.603.235, emitida por el Registro Civil Municipal de Escuque estado Trujillo, inserta a los folios (35 al 36) y su vto.
• Original de Datos Filiatorios, emitidos por el SAIME-Caracas, de fecha 22/02/2024, DVR/DF/2024-1762. Perteneciente a JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, inserta al folio (37).
Las testimoniales de los testigos: MARIA OFELIA SALCEDO VERGARA; MARIA SILVIA TRIBIÑO y JOAQUIN PAREDES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 2.496.031; V-8.133.868 y V-3.131.513 en su orden, domiciliados en ésta población de Barinitas Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, cuyas testimoniales, debidamente evacuadas por éste Tribunal, serán valoradas más adelante.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 –que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, pasa a decidir lo siguiente:
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49 y 257 lo que transcribe a continuación:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…(onmissis).
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia………4.Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias y especiales…(onmissis).
Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia….(onmissis)
Los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 144. (Rectificación de Actas) “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De los artículos antes transcritos se puede concluir, que los tribunales tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “…existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta…”
Asimismo; el Código de Procedimiento Civil de 1987, en las disposiciones contenidas en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto regulan el procedimiento para solicitar tanto la inserción de las partidas de estado civil que no hayan sido asentadas oportunamente o hubieren sido destruidas o extraviadas, como la rectificación de dichas partidas cuando en la misma se hubiere incurrido en errores u omisiones; así como solicitar el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, siguiéndose para ello, el Procedimiento establecido en los Artículos 768 y siguientes los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Artículo 771: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …” (Omissis). (Rayado de éste Tribuna).
Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”
Por otra parte en sentencia N° RC.000243, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve de julio de 2021, en el expediente signado con el N° AA20-C-2021-000012, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, en un Recurso de Casación, en un juicio por interdicto de amparo a la posesión sobre servidumbre de paso, propuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el Magistrado realiza una “interpretación de los artículos 515 y 521del Código de Procedimiento Civil”, en donde estableció lo que a continuación se transcribe: “El Código de Procedimiento Civil en sus artículos 515 y 521, prescriben la obligación que tiene el operador de justicia de dejar transcurrir íntegramente el lapsos de sentencia a los fines de que se abra el lapso para el ejercicio de los medios de gravámenes e impugnativos que a bien tengan las parte interponer, así, ambos artículos expresamente señalan lo siguiente:
“Artículo 515.- Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta días siguientes.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación.
Los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad.”
“Artículo 521.- Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.”
Así, la lectura de los artículos previamente citados dejan dudas sobre la eficacia de la preclusión de los lapsos procesales en estado de sentencia, que en muchísimos casos generan lapsos muertos o inactivos, por lo cual esta Sala realiza una interpretación del artículos 515 y 521 del ordenamiento jurídico procesal civil, en armonía con los principios del debido proceso, tutela judicial efectiva, celeridad procesal y economía procesal, establecidos en la Carta Política del año 1999, dejando a un lado los formalismos no esenciales, así, por ejemplo (verbi gratia) si el juez dicta sentencia al quinto (05) día calendario de los sesenta (60) que tiene para decidir, resulta a todas luces desproporcionado, dejar transcurrir íntegramente el lapso restante de cincuenta y cinco días (55) a los fines de que se interpongan los recursos establecidos en la ley, en tal sentido: 1) una vez que el juez dicte la sentencia dentro del lapso procesal para ello, inmediatamente deberá ordenar la notificación de las partes haciendo uso de los medios tecnológicos de comunicación (correo electrónico, mensajería de texto) o los medios ordinarios previstos en la Ley); 2) una vez que conste la notificación de la última de las partes, comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos. De esta forma, se enaltecen los valores superiores del ordenamiento jurídico de los cuales resaltan la tutela judicial efectiva, la celeridad y economía procesal, sin sacrificar la justicia por meros formalismos, evitándose de esta forma una agonía procesal, de esperar la culminación del lapso de sentencia, para ejercer los recursos de Ley.
Así pues, una vez que se dicte el fallo –dentro del lapso legal para ello-, no será necesario dejar transcurrir el resto de dicho lapso a los fines de que se abran aquellos para el ejercicio de los recursos.(sentencia ésta aplicada por quien aquí decide).
Seguidamente, analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados con la solicitud y demás pruebas presentada por la actora en su debida oportunidad:
Copias fotostáticas Certificadas de actas de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 80 de fecha cuatro de mayo de 1.962, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas y por el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Original de Certificado de Solvencia de Sucesiones, perteneciente al de-cujus José Lucio Adriano Montilla, de fecha 17/09/1998, emitida por el (SENIAT)-Barinas, con respecto a la referida prueba, considera quien aquí decide, que la Declaración de Impuesto Sobre Sucesiones, es un procedimiento de autoliquidación, donde los representantes de la sucesión indican quienes son los herederos y aportan los documentos probatorios de la filiación con el causante, y la propiedad de los bienes que éste tenga a su nombre y una vez, valorados los datos suministrados y los documentos aportados, la administración Tributaria procederá a realizar la liquidación administrativa, y cumplido todos los requisitos de Ley, expedirá el Certificado de Solvencia de Sucesiones, el presente caso trata de rectificar el lugar de nacimiento de la solicitante e insertar los Nros de cédulas de sus progenitores a su acta de nacimiento, por tal motivo el documento promovido, nada aporta a lo solicitado, desechándose el mismo. Y ASI SE DECIDE.
Original de Constancia de Bautizo, perteneciente a la ciudadana. María Felipa Montilla Camacho, emitida por la “Diócesis de Barinas, Parroquia San Pedro Apóstol Barinitas estado Barinas”, donde se deja constancia que en el libro de bautismo 26, Folio 203, Nro. 568, fue bautizada, la ciudadana supra mencionada en fecha 27/08/1962, quien nació el 01/05/1962, en “Altamira” estado Barinas, siendo sus padres. Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, constancia esta debidamente firmada y sellada por el Pbro. José Rodríguez García, de fecha 16/11/2023, Los particulares que anteceden merecen fe de sus contenidos, por haber sido expedido por organismos competentes para las atribuciones conferidas a la Iglesia Católica, verificándose de dicha instrumental el lugar de nacimiento de la ciudadana María Felipa Montilla Camacho, por lo tanto y vista su vinculación con los hechos objeto de la presente solicitud, esta Juzgadora le otorga valor y merito jurídico. Y ASI SE DECIDE.
Copia de Cedula de identidad personal, de la madre de la solicitante, ciudadana. ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación, pudiéndose verificar de la misma, que su número de identificación personal es. V-2.496.028, por lo tanto y vista su vinculación con los hechos objeto de la presente solicitud, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
Copia simple de Providencia Administrativa, N° 0014/2011, de fecha 13/08/2012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres Municipio Bolívar del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia fotostática certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante ciudadana. ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA, titular de la cedula N° V-2.496.028, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del Municipio Barinas estado Barinas, donde se puede evidenciar el fallecimiento de su señora madre en fecha 10/04/1997. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Copia fotostática certificada del acta de Defunción, perteneciente al padre de la accionante ciudadano José Lucio Adriano Montilla, titular de la cedula N° V-1.603.235, emitida por el Registro Civil Municipal de Escuque estado Trujillo, donde se puede constatar, que el fallecimiento de su señor padre tuvo lugar el 21/05/1993. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Original de los Datos Filiatorios, emitidos por el SAIME-Caracas, de fecha 22/02/2024, DVR/DF/2024-1762. Perteneciente a JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, donde puede evidenciarse que “aparece registrada una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad V-1.603.235, expedida en Barinas estado Barinas el 07/12/1953, y cuyos datos Filiatorios son los siguientes: Nombres: JOSE LUCIO ADRIANO-Apellidos. Montilla, nacido en El celoso, municipio Altamira, Distrito Bolívar estado Barinas el 04/03/1921”. Este Tribunal le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y sentencia número 282 de fecha 05 de agosto de 2021, en donde la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia estableció que los documentos administrativos poseen la misma autenticidad que los documentos públicos, pues gozan de una presunción de veracidad por emanar de un funcionario público autorizado; y siendo que dicho instrumento es un documento administrativo, que está revestido de la presunción de veracidad y legitimidad; constituyendo el medio de identificación del progenitor de la solicitante y de donde se desprende la certificación de los datos concernientes a la persona allí mencionada, como son; la cedula de identidad del progenitor de la accionante, los nombres y apellidos, el lugar y la fecha de nacimiento, el estado civil; entre otros, quien aquí decide le otorga valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
En la oportunidad fijada por éste tribunal, se evacuaron los siguientes testigos, los cuales fueron presentados por la apoderada de la parte accionante.
Testigo: María Ofelina Salcedo Vergara, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 83 años de edad, domiciliada en la Carrera 7, entre calles 22 y 23, Casa N° 22-9 Sector “Bellavista” Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 2.496.031. Asistida para este acto por la abogada en ejercicio María Hilba Montilla Camacho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante. Quien fue conteste al responder a las preguntas, formuladas por la apoderada de la accionante al responder, a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana. MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce Usted a la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?. CONTESTO: “Yo; la conozco a ella desde que nació”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana, sabe usted cuales son los nombres de sus padres?, CONTESTO: “Su papá se llamaba José Lucio Adriano Montilla y su mamá se llamaba Elvia Rosa Camacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta donde fue el lugar de nacimiento de la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “La niña nació en Altamira, de hecho yo me encontraba allá cuando ella nació, porque antes se acostumbraba a acompañar a las familias cuando iban a dar a luz.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda usted la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?. CONTESTO: “Esa niña nació el Primero de Mayo de 1962.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce usted a la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Pues, como le dije desde que nació, allá en la Población de Altamira.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce usted a los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Pues desde que yo estaba pequeña, los conocí, porque ellos ya fallecieron y vivíamos ahí mismo y todos nos conocíamos.” OCTAVA PREGUNTA, Diga la testigo si por el conocimiento que usted dice tener, sabe y les consta que los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO ya se encuentran fallecidos?, CONTESTO: “Si, ellos fallecieron hace unos cuantos años, eran personas muy queridas acá en Barinitas por todos nosotros” NOVENA PREGUNTA. ¿ Diga la testigo diga la testigo, la razón fundada de sus dichos?, CONTESTO: “Pues como dije, yo conocí a sus padres, conozco a la señora María Felipa desde que nació y prácticamente los conozco a todos ellos, y es por eso que tengo conocimiento de todo lo que usted me pregunta”.
Testigo. María Silvia Tribiño, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 74 años de edad, domiciliada en la carrera 5, Calle 20, Casa S/N, Bella Vista, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-8.133.868. Asistida para este acto por la abogada en ejercicio MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante a quien le fueron realizadas, las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana. MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años, prácticamente desde que nació”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, desde cuando conoce Usted a la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Hay de niños a ella desde que nació, allá en Altamira, como será, que yo estuve presente en el parto de mi comadre, cuando nació María Felipa”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana, sabe usted cuales son los nombres de sus padres?, CONTESTO: “Pues claro que sí, su papá se llamaba José Lucio Adriano Montilla y su mamá se llamaba Elvia Rosa Camacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta donde fue el lugar de nacimiento de la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “La niña como lo dije, nació en Altamira, allá en Altamira de Cáceres,” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si recuerda usted la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Pues eso hace muchos años, pero si me acuerdo que eso fue un Primero de Mayo de 1962.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce usted a la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Pues, como le dije desde que nació, allá en la Población de Altamira, después fue creciendo y ella era una niñita muy juguetona.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo desde cuando conoce usted a los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Desde que yo estaba muy pequeña, los conocí, porque ellos ya fallecieron, ellos eran personas de mucho trabajo, la mamá de ella tenía mucho guáramo.” OCTAVA PREGUNTA, Diga la testigo si por el conocimiento que usted dice tener, sabe y les consta que los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO ya se encuentran fallecidos?, CONTESTO: “Si, ellos fallecieron hace años, eran personas muy buenas y muy queridas por todos” NOVENA PREGUNTA¿ Diga la testigo, la razón fundada de sus dichos?, CONTESTO: “Pues como le dije, dra, yo los conocí a los papas de María Felipa desde que nació y como vivíamos ahí mismo, pues éramos como hermanos, y es por eso que tengo conocimiento de todo lo que usted me pregunta”.
Testigo. Joaquín Paredes García, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de 77 años de edad, domiciliado en la carrera 5, Calle 20, Casa N° 24-55, Bella Vista, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-3.131.513. Asistida para este acto por la abogada en ejercicio MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante a quien le fueron realizadas, las siguientes preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana. MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Si, la conozco de vista trato y comunicación, desde hace muchos años, prácticamente desde que nació”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce Usted a la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?. CONTESTO: “Desde que nació, allá en Altamira,”. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de la ciudadana, sabe usted cuales son los nombres de sus padres?, CONTESTO: “Pues claro que sí sé, su papá se llamaba José Lucio Adriano Montilla y su mamá se llamaba Elvia Rosa Camacho”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de ellos sabe y le consta donde fue el lugar de nacimiento de la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “La niña como lo dije, nació en Altamira, de Cáceres,” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si recuerda usted la fecha de nacimiento de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO? CONTESTO: “Ella nació en mayo del año 1962, allá en la población de Altamira a una cuadra de la plaza Bolívar.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce usted a la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Pues, como le dije desde que nació, allá en la Población de Altamira.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde cuando conoce usted a los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO?, CONTESTO: “Desde hace muchos años, porque yo soy de Calderas y venia mucho a Altamira a hacer compras y a vender, y yo me quedaba en la casa de los padres de María Felipa Montilla Camacho.” OCTAVA PREGUNTA, Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener, sabe y les consta que los padres de la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO, ya se encuentran fallecidos? CONTESTO: “Si, ellos fallecieron hacen muchos años, que yo recuerde don Adriano falleció en el año 1993 y la señora Elvia Rosa murió en el año 1997”. NOVENA PREGUNTA ¿Diga el testigo, la razón fundada de sus dichos?, CONTESTO: “Que todo lo que he manifestado y he dicho en este tribunal es cierto, por tener conocimiento de todo lo que usted me ha preguntado.”. Las deposiciones realizadas por estos testigos, dan fe de que ciertamente, conocen a la ciudadana María Felipa Montilla Camacho, parte accionante en la presente causa, que sus padres fueron los ciudadanos. José Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, quienes hoy día se encuentran fallecidos, que la accionante nació en la población de “Altamira” de Cáceres de la Parroquia Caldera, que estuvieron presente cuando nació, por lo que la conocen desde que nació y así fue manifestado por cada uno de ellos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo personas de 83, 74 y 77 años de edad, personas que merecen confiabilidad en sus declaraciones, observando quien aquí decide la veracidad al momento de declarar, por lo que le da pleno valor probatorio a las repuestas de las preguntas realizadas. Y ASI SE DECIDE.
Para decidir este Tribunal observa:
En el caso que nos ocupa, la accionante ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA DE SCHELBERT, solicita al Tribunal, sea corregida su acta de nacimiento, signada con el N°. 80 de fecha 04 de mayo del año 1.962, inscrita ante la otrora Prefectura del Municipio Altamira Distrito Bolívar del estado Barinas, hoy día Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, manifestando que en fecha 13/08/2012, según Resolución Administrativa N° 0014-2011, realizada por el Registrador Civil, de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, se rectificó su Acta de Nacimiento, en lo que respecta a los nombres de sus (PADRES), y así quedó evidenciado de la nota marginal, inserta a su acta de nacimiento, la cual presentó con el presente escrito, invocando que además de ello al momento de la transcripción de su Acta de Nacimiento se cometió otro error el cual fue el de colocar como lugar de su nacimiento “El Alambique”, siendo lo correcto “Altamira”, e igualmente que no se colocaron en su Acta los Números de Cedulas de sus progenitores ciudadanos. José Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, los cuales son V- 1.603.235 y V-2.496.028 en su orden, y por cuanto tales errores, le han venido causando algunos problemas de índole personal y considerando que los mismos, son considerados errores de fondo, es la razón por la cual, acude a esta Sede Jurisdiccional, para que sean corregidos por ante este Tribunal, y le sea rectificado en su Acta de Nacimiento el lugar de su nacimiento, y que donde se colocó “El Alambique”, sea colocado su verdadero lugar de nacimiento que es “Altamira”, asimismo que sean insertadas los números de cedulas de sus (PADRES) ciudadanos. José Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, los cuales son: V- 1.603.235 y V-2.496.028 en su orden.
Considera quien aquí decide, que estamos en presencia de un error de fondo, que afecta el contenido del Acta, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA), en Sentencias Nº 00958, de fecha 14/07/2011, expediente Nº 2011-0648 (Magistrado Ponente, Levis Ignacio Zerpa) y Sentencia Nº 00705, de fecha 14/07/2010, expediente Nº 2010-0560 (Magistrado Ponente, Hadel Mostaza Paolini), y Sentencia N° de fecha 12/03/2012, expediente N°AA-C-2011-000473, emitida por la Sala de Casación Civil (Magistrada Ponente, Yris Armenia Peña Espinoza) ya que se trata de la corrección del lugar de nacimiento de la accionante y la inserción de los Nros de cedulas de sus progenitores.
Así las cosas; quien aquí decide, observa que ciertamente el funcionario que realizó el acta de transcripción al momento de levantar la misma, incurrió en el error de colocar el lugar de nacimiento “EL Alambique” e igualmente no fueron colocados los números de los documentos de identificación de los padres de la accionante; y ello es corroborado por lo siguiente “Original de Constancia de Bautizo, perteneciente a la ciudadana. María Felipa Montilla Camacho, emitida por la “Diócesis de Barinas, Parroquia San Pedro Apóstol Barinitas estado Barinas”, donde se deja constancia que en el libro de bautismo 26, Folio 203, Nro. 568, fue bautizada, la ciudadana supra mencionada en fecha 27/08/1962, quien nació el 01/05/1962, en “Altamira” estado Barinas, siendo sus padres. Lucio Adriano Montilla y Elvia Rosa Camacho, constancia está debidamente firmada y sellada por el Pbro. José Rodríguez García, de fecha 16/11/2023.
Analizada como ha sido la presente constancia, quien aquí decide, salvo mejor criterio, considera que ciertamente puede observarse en la anterior constancia que la accionante ciudadana María Felipa Montilla Camacho, nació en “Altamira” estado Barinas, así como de las testimoniales rendidas por los ciudadanos: María Ofelina Salcedo Vergara, María Silvia Tribiño y Joaquín Paredes García, previamente valoradas donde se pudo evidenciar que la accionante nació en Altamira y no como dice su acta de nacimiento; y en lo que refiere al número de identificación de los padres de la accionante los cuales no consta en la mencionada Partida de Nacimiento, se han podido corroborar de las documentales aportadas en el presente juicio por la parte actora y que fueron previamente valoradas, por quien aquí decide, en donde se evidencia específicamente de la copia de la cedula de identidad personal, de la madre de la solicitante, ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA, que su número de identificación personal es V-2.496.028, igualmente observa esta Juzgadora en lo que respecta al número de cedula de identidad del padre de la accionante ciudadano JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA se pudo corroborar de la original de los datos Filiatorios, emitidos por el SAIME-Caracas, de fecha 22/02/2024, DVR/DF/2024-1762, que su número de cedula de identidad es el siguiente V-1.603.235, las cuales fueron previamente valoradas, por lo que resulta procedente lo solicitado por la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA DE SCHELBERT, de que sea corregida su Acta de Nacimiento en lo que respecta, al lugar de su nacimiento y en donde aparece “El Alambique”, sea colocado Altamira” y la inserción de las cedulas de identidad de sus progenitores, siendo el número de cedula de identidad de su madre ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA el siguiente V-2.496.028 y el de su padre ciudadano JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, V-1.603.235. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal con fundamento en los hechos y fundamentado en el derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara Con Lugar la pretensión de Rectificación e Inserción del Acta de Nacimiento, supra mencionada, perteneciente a la ciudadana MARIA FELIPA MONTILLA CAMACHO, ordenando éste Tribunal, corregir el lugar de nacimiento de la solicitante y en donde aparece “El Alambique”, sea colocado Altamira” y la inserción de las cedulas de identidad de sus progenitores, siendo el número de cedula de identidad de su madre ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA el siguiente V-2.496.028 y el de su padre ciudadano JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, V-1.603.235. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Rectificación e Inserción del acta de nacimiento signada con el Nº 80, de fecha 04 de mayo del año 1.962, inscrita ante la otrora Prefectura del Municipio Altamira Distrito Bolívar del estado Barinas, hoy día Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del estado Barinas, solicitada por la ciudadana: MARIA FELIPA MONTILLA DE SCHELBERT, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V 8.134.391, de ocupación politólogo, de estado civil casada, domiciliada en la Calle El Samán, Casa s/n, Sabana Libre, Sector “El Cementerio”, Valera Edo Trujillo, Correo electrónico: maryschelbertm@gmail.com, N° de Teléfono: WhatsApp: +58414-7265727; y aquí de tránsito, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho MARIA HILBA MONTILLA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.925.734, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.166, Correo electrónico: hilba_montilla@hotmail.com, N° de Teléfono: WhatsApp: +58416-4732581, domiciliada en la Avenida Raúl Blomval López, Urbanización Las Virtudes, Calle Constancia, Casa N° b-11, Parroquia Alto Barinas Sur Municipio Barinas Edo Barinas. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación e Inserción de la partida de nacimiento en cuestión, en lo que respecta al lugar de nacimiento corriendo el lugar de nacimiento de la solicitante y en donde aparece “El Alambique”, sea colocado Altamira”, así como la inserción de las cédulas de identidad de sus progenitores, siendo el número de identificación de su madre, ciudadana ELVIA ROSA CAMACHO DE MONTILLA, V-2.496.028 y el número de identificación de su padre ciudadano JOSE LUCIO ADRIANO MONTILLA, V-1.603.235.
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del estado Barinas y al Registrador Civil de la Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.
QUINTO: Se acuerda expedir seis (06) copias certificadas de la presente decisión solicitadas en el escrito libelar por la accionante, una vez quede firme la misma.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con la sentencia N° RC.000243, dictada por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha nueve de julio de 2021, en el expediente signado con el N° AA20-C-2021-000012, dictada por el Magistrado Guillermo Blanco Vásquez.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 212º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular
Abog. Olga Morelia Flores U.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Exp. Nro. 2023-1271.
NC/jt.
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