REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 07 de marzo de 2024
Años: 213º y 165º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de febrero del presente año, por la ciudadana: YSELA MOLINA DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- V. 12.580.212, domiciliada en el Barrio Primero de Diciembre, Av. 4, con calle N° 2, casa N° 82, etapa 4, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas estado Barinas, número de teléfono móvil célular con la red social whatsApp N° 0416.079.5727, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERDER ANTONIO PUERTA VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 134.882, con domicilio procesal en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 9, N° de casa 19-A, sector 01, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, correo electrónico: herderpv@gmail.com, número de teléfono móvil célular con la red social whatsApp N°0424.531.8520, mediante la cual expone “…DESISTO de seguir el procedimiento por ante este tribunal y asimismo solicito el desglose de los documentos originales como lo es el Acta de Matrimonio foliada con la letra “A”.
Esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, tomando en cuenta las normas adjetivas aplicables:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” y por su parte el articulo 264 ejusdem establece:
Articulo 264, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. Asimismo el artículo 265 ejusdem, preceptúa “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En el caso de autos, éste Tribunal, observa, que están dados todos los supuestos, establecidos en la normativa legal supra transcritas, no existiendo ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto reúne los requisitos y exigencias previstas en la ley. Y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento realizado por la parte solicitante ciudadana: YSELA MOLINA DE CERMEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- V. 12.580.212, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERDER ANTONIO PUERTA VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 134.882, en la solicitud de Divorcio incoado por la prenombrada ciudadana: YSELA MOLINA DE CERMEÑO, en contra del ciudadano: JUAN ANTONIO CERMEÑO EREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- V. 8.412.573, domiciliado en la Victoria, estado Apure, calle principal, casa S/N°, número de teléfono móvil célular con la red social whatsApp N°0412/0330394., Reservándose el Tribunal el archivo del expediente.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.

La Secretaria,

Abog. Olga Morelia Flores.







Sol Nº 2023-490.
NC/jt.