REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinitas, 05 de Marzo de 2024.
Años: 213º y 165º

Vista la conciliación de fecha veintinueve (29) de febrero del año en curso, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: ROMISBEL GRACIELA CAMPEROS GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.260.855 y ÁNGEL LEONARDO ROJAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.823.781, de este domicilio, teléfono 0412-5324560, padres de la niña: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de tres (03) años y ocho (08) meses de edad. Presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ambos progenitores. El ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal.- Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio e Interés Superior de su hija, la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica del Niño y el Adolescente. La ciudadana ROMISBEL GRACIELA CAMPEROS GUDIÑO antes identificada, en su escrito de demanda solicita para su hija las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) mensuales; asimismo pidió, que en caso que el obligado renuncie al cargo que desempeña o bien sea despedido del mismo, se le tome de sus prestaciones sociales a liquidarse una suma capaz de cubrir 24 pensiones de alimentos futuros de lo estipulado por este Tribunal. SEGUNDO: Para el mes de agosto la cantidad, CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD) para gastos de uniformes. TERCERO: como bonificación de fin de año la misma cantidad, CIEN DÓLARES AMERICANOS (100 USD), pagaderos en el mes de Diciembre. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. QUINTO: que las cantidades acordadas le sean depositadas en la cuenta corriente bancaria que mantiene en el Banco de Venezuela signada bajo el Nro. 0102-0435-6800-0105-2345. Seguidamente la demandante ROMISBEL GRACIELA CAMPEROS GUDIÑO, Solicita la manutención para su hija, se le agradece que este pendiente de la niña sobre la manutención, los gastos de colegio y medicina y compartir con la niña que actualmente tiene tres (03) años y ocho (08) meses de edad. -El ciudadano ÁNGEL LEONARDO ROJAS VALERO, expone: que trabaja de lunes a sábado y busca la niña porque desea compartir con ella, pero la madre no se la facilita, para lo cual la ciudadana jueza les exhorta a ponerse de acuerdo para que el progenitor comparta con niña como parte del bienestar y salud de la niña. El padre manifiesta que él quiere que se le asigne un día para compartir con la niña porque por su trabajo no puede todos los días. La ciudadana jueza le manifiesta al obligado que cursa en expediente Constancia de Trabajo, expedida por la empresa donde trabaja que indica que devenga un salario de 6.000 Bolívares mensuales, que actualmente a la tasa del Banco central de Venezuela son próximamente150 Dólares y en vista de eso le solicita al obligado que manifiesta cuanto ofrece mensual a la niña, a lo que él mismo responde que ofrece la cantidad de cincuenta dólares (50 USD) mensuales. La Demandante manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; pero que ese dinero se le entregue semanalmente, es decir, doce dólares (12 USD) las primera tres (03) semanas de cada mes y la última semana del mes catorce dólares (14 USD) para un total de cincuenta dólares (50 USD); para lo cual el demandado manifiesta estar de acuerdo en entregárselos semanalmente en divisa y de manera personal a la demandante. Con respecto a los gastos escolares el padre se compromete a comprar los útiles escolares y uniformes en mes de agosto - septiembre y los gastos escolares menores que se susciten en el año escolar correrán por cuenta de la madre. En cuento a la bonificación de fin de año esta obligación serán compartidas así: la madre corre con los gastos de ropa y juguete los 24 de diciembre de cada año y el padre con los gastos de ropa y juguete para los 31 de diciembre de cada año. Queda entendido entre las partes que los gastos médicos y de medicina serán compartidos en un cincuenta por ciento (50 %) por ambos progenitores. Seguidamente el Tribunal vista la manifestación de las partes, acuerda en todo y cada uno lo solicitado y convenido por ellos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente. La ciudadana jueza le manifiesta al demandado que en la medida en que el Ejecutivo Nacional incremente los sueldos y salarios, deberán este incrementar igualmente su obligación de manutención para su hija; asimismo, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos, siendo las diez y quince minutos de mañana (10:15 a. m.) concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en atención al interés superior del niño y de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para La Protección Al Niño y Al Adolescente y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicha conciliación realizada por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.





NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria

Exp. 2024-231
NR