REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 07 de marzo de 2024.
Años: 213° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 22 de febrero del 2024 , presentado por el ciudadano ALEJANDRO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-10.584.512, domiciliado en la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, correo electrónico alejandro_aparicio2000@yahoo.com, teléfono celular con aplicación WhatsApp 0414-3554843, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSÉ ROMERO VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 214.858, correo electrónico rvaj1982@gmail.com, teléfono celular con aplicación WhatsApp 0424-5511953; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus SOLEDAD MARIA APARICIO GARCIA, quien era venezolano, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.103, quien falleció en el, Hospital Nuestra Señora del Carmen, municipio Bolívar del estado Barinas, ab-intestato, en fecha 26 de julio de 2022, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, Enfermedad Cerebro Vascular, según Acta de Defunción Nro. 61, de fecha 27 de julio de 2022, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas.-Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ANA TERESA MORA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.184.831, de 62 años de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Nueva, calle II, casa Nro 40, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, YENNIFER FELICINDA VALERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.037.970, de 51 años de edad, domiciliada Sector el pueblito, calle 2, casa N° 7-83, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y LYTZE VALENTINA ALBARRAN VALERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.779.526, de 20 años de edad, domiciliada Sector el pueblito, calle 2, casa N° 7-83, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas.
Quienes manifestaron lo siguiente: PRIMER TESTIGO: Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace varios años”. Segunda Pregunta: Si del conocimiento que dicen tener, saben y les constan que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO son hijos legítimos de la fallecida APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ:” Sí, me consta que son hijos de la difunta SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCÍA”. Tercera Pregunta: Si saben y les consta que la ciudadana APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA, falleció Ab Intestato en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 26/07/2022, a la edad de 88 años, siendo su domicilio y residencia urbanización Villa Nueva, sector El Pueblito, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ:” Sí, me consta que falleció en esa fecha ya que somos vecinas desde hace muchos años”. Cuarta Pregunta: NEGADA POR ESTE TRIBUNAL” Quinta Pregunta: Si saben y les consta, que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO, son los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato de la causante APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son los Únicos Herederos de mi vecina fallecida APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA.- SEGUNDO TESTIGO Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO. CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde hace muchos años”. Segunda Pregunta: Si del conocimiento que dicen tener, saben y les constan que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO son hijos legítimos de la fallecida APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ:” Sí, me consta que son hijos de la señora SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCÍA”. Tercera Pregunta: Si saben y les consta que la ciudadana APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA, falleció Ab Intestato en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 26/07/2022, a la edad de 88 años, siendo su domicilio y residencia urbanización Villa Nueva, sector El Pueblito, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ:” Sí, me consta que falleció en esa fecha ya que somos vecinas desde hace 18 años, y existe muy buena relación entre mi familia y la familia de la difunta SOLEDAD”. Cuarta Pregunta: NEGADA POR ESTE TRIBUNAL”. Quinta Pregunta: Si saben y les consta, que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO, son los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato de la causante APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son los dos únicos hijos de la señora Soledad”.- TERCER TESTIGO: Primera Pregunta: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO. CONTESTÓ: “Sí, los conozco desde que era una niña”. Segunda Pregunta: Si del conocimiento que dicen tener, saben y les constan que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO son hijos legítimos de la fallecida APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ:” Sí, porque conocí a la señora SOLEDAD MARÍA APARICIO GARCÍA”. Tercera Pregunta: Si saben y les consta que la ciudadana APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA, falleció Ab Intestato en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 26/07/2022, a la edad de 88 años, siendo su domicilio y residencia urbanización Villa Nueva, sector El Pueblito, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ:” Sí, me consta que falleció en esa fecha la señora SOLEDAD y en el Hospital Nuestra Señora del Carmen de aquí en la Parroquia Barinitas”. Cuarta Pregunta: NEGADA POR ESTE TRIBUNAL”. Quinta Pregunta: Si saben y les consta, que los ciudadanos MOLINA APARICIO SERGIO ANTONIO y ALEJANDRO APARICIO, son los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato de la causante APARICIO GARCIA SOLEDAD MARÍA. CONTESTÓ: “Sí, son sus únicos hijos”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. 61, de fecha 27 de julio de 2022, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios cinco y seis (f. 05 y f. 06).-Original de la Partida de Nacimiento Nro. 289, del ciudadano: SERGIO ANTONIO MOLINA APARICIO, expedida por el Registro Civil de la parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, cursante a folio siete (f. 07).- Original de la Partida de Nacimiento Nro. 877 del ciudadano: ALEJANDRO APARICIO, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catia la Mar, cursante a los folios ocho al diez (f. 08 al 10).-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de-cujus SOLEDAD MARIA APARICIO GARCIA, cursante al folio trece (f. 13).-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano SERGIO ANTONIO MOLINA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.465.139, cursante al folio catorce (14).-Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ALEJANDRO APARICIO, titular de la cedula de identificada con el Nro. V-10.584.512, cursante al folio quince (f. 15). En fecha 23 de febrero de 2024, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio dieciséis (f. 16).- En fecha 28 de febrero de 2024, el Tribunal dictó auto de admisión, asimismo, fija al tercer día de despacho siguiente al de hoy a partir de las 09:30 minutos de la mañana, para recibir la declaración de los testigos que presentare el solicitante, cursante a los folios diecisiete y dieciocho (f. 17 y f.18). En fecha 04 de marzo de 2024, el Tribunal mediante Actas deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: ANA TERESA MORA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.184.831, YENNIFER FELICINDA VALERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-11.037.970 y la ciudadana LYTZE VALENTINA ALBARRAN VALERA, titular de la cedula de identidad N° 30.779.526, cursante a los folios diecinueve al folio veintiuno (f. 19 al f. 21). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus SOLEDAD MARIA APARICIO GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-1.454.103; quien falleció en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, municipio Bolívar del estado Barinas, ab-intestato, en fecha 26 de julio de 2022, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, Enfermedad Cerebro Vascular, según Acta de Defunción Nro. 61, de fecha 27 de julio de 2022, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: SERGIO ANTONIO MOLINA APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.465.139, y ALEJANDRO APARICIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.584.512, (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas por el solicitante en diligencia de fecha 04 de marzo del presente año, la cual riela al folio 22 de la presente solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. S-2024-180
NR/sd
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