REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Ocho (08) de Marzo de 2024
213º y 165º

PARTE
DEMANDANTE: GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.833.013.
APODERADOS
JUDICIALES: LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: la Firma personal, RODRIGUES HENRRIQUES F.P, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Marzo de 2016, Bajo el N° 40, Tomo 3-B 314, representada por el Ciudadano NELSON RODRIGUES HENRRIQUES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.757.
ABOGADO
ASISTENTE: JUAN GUILLERMO CARDENAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 60.997.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: D0422.23

El presente procedimiento se inició en fecha 14 de Agosto de 2023, por demanda de DESALOJO, incoada por los Abogados en ejercicio LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.833.013.

Según consta en acta, de ACTO CONCILIATORIO, de fecha Seis (06) de Marzo de 2024, levantada por ante este Tribunal, la cual riela en el folio Ochenta y Cinco (85) del presente expediente, las partes actuantes en este proceso, celebraron CONVENIMIENTO, la parte Demandante en este juicio, el Ciudadano GIORGIO SERGIO IOZZIA BARBATO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.833.013, asistido por los Abogados en ejercicio LUISA MARQUEZ UTRERA y ORLANDO PAREDES ESTRADA, inscritos en el Ipsa bajo los Nros. 61.392 y 16.741, respectivamente, y la parte Demandada en la presente causa, el Ciudadano NELSON RODRIGUES HENRRIQUES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.264.757, representante de la Firma Personal RODRIGUES HENRRIQUES F.P, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN GUILLERMO CARDENAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 60.997; quienes mediante la antes citada acta, de común y libre acuerdo, sin coacción alguna, respetando los Derechos Constitucionales tanto de las partes y como del proceso, hacen arreglo en la presente causa.
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para poner fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha ACTA, y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, la causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de HOMOLOGACIÓN es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado por las partes, y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,




DRA. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI.

LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.


En la misma fecha se publicó siendo las 02:08 de la tarde.

LA SECRETARIA,



ABG. ZHUANYER HERRERA.


Exp.: D0422.23.
LD´A/ZH/PM.