REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 21 de Marzo de 2024
213º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2024-000121DM
ASUNTO: GP31-S-2024-000121DM

SOLICITANTE: MARINA ANTONIA REVEROL DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-2.883.101.
ABOGADO ASISTENTE: ESTELMA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 280.045
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCIÓN No: PJ0052024000027
CLASE: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Marina Antonia Reverol De Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-2.883.101, asistida por la abogada Estelma Sanchez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 280.045, la cual fue admitida en fecha 13/03/2024, fueron evacuados los testigos presentados, tal como consta en actas que rielan a los folios 11 y 12.
En tal sentido, la solicitante requiere en su escrito introductorio le sea reconocido su derecho como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo ciudadano HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.614.289, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17/06/2022, según se evidencia del acta de defunción, que anexan en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, bajo el No 017, Tomo I, Año 2022.
A los fines de declarar el derecho solicitado, este Tribunal evidencia que consta a los autos los siguientes documentos: 1) Copia certificada de acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, bajo el No 017, Tomo I, Año 2022, demostrativa del fallecimiento del ciudadano HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, 2) Copia certificada de acta de nacimiento, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Union y Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 518, Año 1966, 3) Copias de cédulas de la solicitante y del causante. Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 20 de marzo de 2024, comparecieron las ciudadanas EUVENCE ANTONIO GALINDEZ LANDINES y ANGEL CUSTODIO SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.840.239 y V.- 10.252.381 respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene de los solicitantes y su hermano. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Marina Antonia Reverol De Palencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-2.883.101, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo ciudadano HUMBERTO MARTIN PALENCIA REVEROL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.614.289, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 17/06/2022, según se evidencia del acta de defunción, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Veroes, estado Yaracuy, bajo el No 017, Tomo I, Año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias debidamente certificadas de la presente resultas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, conforme se pide. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los Veintiún (21) días del mes de marzo de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza

Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº2024/000027
La Secretaria

Abg. Daniela Carolina Payares Figueredo