REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala Primera Accidental
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de marzo de 2024
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
DECISIÓN N° 083-24


PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la incidencia de inhibición interpuesta en fecha 07 de marzo de 2024, por la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipio Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda, el cual contiene recurso de apelación de autos en la cusa seguida en contra de los Miguel Vicente Palladino Rodríguez y Mairely Luzardo de Palladino, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, Falsa Atestación ante Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 320 eiusdem y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera y José Alberto Palladino Paredes y Carlos Alberto Palladino Paredes, por la presunta comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la mencionada incidencia de inhibición, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, el día 07 de marzo del año en curso, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, interpone su escrito contentivo de la incidencia de inhibición, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocando como causal la contenida en el artículo 89 ordinal 7° ejusdem, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal defensor o defensora, experto experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o jueza”.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador en su carácter de Juez Profesional Presidente de la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la inhibición interpuesta la Jueza Profesional MARYORIE EGLEE PLAZAS HERNANDEZ, integrante de esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado con el N° 4C-3336-2022 llevado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas con Competencia Territorial en los municipio Cabimas, Baralt, Santa Rita, Simón Bolívar, Valmore Rodríguez, Lagunillas y Miranda; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, para el dictamen de la decisión correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ PROFESIONAL

ERNESTO JOSÉ ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala

LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 083-24 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.
LA SECRETARIA


ABOG. JERALDIN FRANCO
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3336-2022
EJRH/vf