REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de 2024
212º y 164º

Asunto Penal N°: 3C-13094-22.
Decisión Nº: 101-23

I
ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Vista la incidencia planteada por el profesional del derecho Germán Luis González Valbuena, en su condición de juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal signado con el alfanumérico 3C-13094-22, conforme a la causal establecida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha trece (13) de marzo de 2024, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma y de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la jueza superior Dra. Yenniffer González Pirela, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad de la inhibición planteada a objeto de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose lo siguiente:
De las actas se desprende que el profesional del derecho Germán Luis González Valbuena, en su condición de juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, invocó como causal de inhibición la establecida en el numeral 7 del artículo 89 ejusdem, el cual expresamente prevé que los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial podrán ser recusados "Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”, especialmente por motivo de haber intervenido en la presente causa con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima (23º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentando formal escrito acusatorio en contra del ciudadano Luís Enrique Zarate Bravo, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Es por lo anterior que esta Sala, luego de efectuar la revisión correspondiente, procede a admitir la incidencia de inhibición planteada por el juzgador de control, por cuanto se observa que el juez inhibido expresó fundados motivos que justifican su procedencia, pues, considera se encuentra comprometida su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto penal. Así se decide.-
En mérito de las consideraciones anteriores, los jueces integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estiman que lo procedente en derecho en el presente caso es ADMITIR la incidencia de inhibición planteada por el profesional del derecho Germán Luis González Valbuena, en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 3C-13094-22 conforme a la causal establecida en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose al lapso de ley para dictar la decisión correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: ADMISIBLE LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho Germán Luis González Valbuena en su condición de Juez del Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento del asunto penal N° 3C-13094-22 conforme a la causal establecida en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 90 ejusdem.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo y déjese copia certificada en archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LOS JUECES SUPERIORES


YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente





OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año bajo el N° 101-23 de la causa N° 3C-13094-22.

LA SECRETARIA


GREIDY ESTHEFANY URDANETA VILLALOBOS

YGP/MECF/OJAC/LMoreno.-
3C-13094-22.