REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco (25) de marzo de 2024
213º y 165º

Asunto Principal: 4C-X-0714-24
Decisión Nº: 103-24
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ADMISIBILIDAD DE INHIBICIÓN
PONENCIA DEL JUEZ SUPERIOR OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO

Quien aquí suscribe observa que la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su condición de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, presentó en fecha trece (13) de marzo de 2024 acta de inhibición con relación al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 4C-X-0714-24, de conformidad con la causal establecida en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem.
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DESIGNACIÓN DEL PONENTE

Al plantearse tal acción por parte de la jueza superior ut supra identificada, quien forma parte de esta Sala Tercera de Apelaciones, corresponde el conocimiento del presente asunto penal en calidad de ponente al juez superior Ovidio Jesús Abreu Castillo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De manera que, en razón de que la jueza inhibida ostenta el carácter de Presidenta de la Sala, quien decide adquiere tal condición, en atención a lo previsto en el primer aparte del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en consecuencia, se hace necesario revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado escrito de inhibición, en atención a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y, al respecto, se realizan las siguientes consideraciones:
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DEL MOTIVO DE INHIBICIÓN

La profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su carácter de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, invocó como motivo de inhibición la causal prevista en el artículo 89, numeral 4 del texto adjetivo, que a la letra prevé lo siguiente: “4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”. (Subrayado y negrillas propio).

Sobre este particular, se evidencia del acta de inhibición suscrita por la jueza en mención que ésta alegó tal causal toda vez que al revisar las actuaciones del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 4C-X-0714-24, constató que quien presentó el escrito de recusación en contra de la abogada Anamar Álvarez Cumares, en su condición de jueza del Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, extensión Cabimas, es la profesional del derecho Dianora Eunises Lares Castejón, con quien refiere tener un vínculo de amistad, circunstancia que a su criterio, puede comprometer su imparcialidad al momento de emitir opinión en el asunto en concreto, por lo que considera que debe apartarse del conocimiento del mismo.

IV
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Una vez analizado lo ut supra expuesto, quien aquí decide verifica que la jueza inhibida alegó dicha causal en aras de garantizar la correcta y sana administración de justicia, corroborándose sus argumentos al examinar la prueba promovida por ésta (consistente en el acta mediante la cual explica los motivos por los que se inhibe del presente asunto), por lo que, lo ajustado en derecho es admitirla, conforme lo dispone el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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DEL LAPSO PARA DECIDIR

En tal sentido, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 99 ejusdem, que textualmente prevé lo siguiente: “…El funcionario o funcionaria a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto…”. (Negrillas y subrayado propio). Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, quien aquí suscribe considera que lo procedente en derecho en el caso de autos es ADMITIR la incidencia de inhibición formulada en fecha trece (13) de marzo de 2024 por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, quien funge como jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, ello con relación al conocimiento del asunto penal signado con la nomenclatura 4C-X-0714-24, conforme lo establecido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem. Asimismo, se ADMITE las pruebas promovida por la jueza en su escrito de inhibición, tal y como lo prevé el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de inhibición suscrita por la profesional del derecho Yenniffer González Pirela, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.017.731, en su condición de jueza superior adscrita a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Zulia, con respecto al conocimiento del asunto penal signado con la denominación alfanumérica 4C-X-0714-24, de conformidad con lo estatuido en el artículo 89, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 90 y 92 ejusdem. Así se decide.

SEGUNDO: ADMITIR la prueba promovida por la jueza inhibida, a tenor de lo previsto en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, el día hábil de despacho siguiente a la presente fecha se dictará el fallo correspondiente, a tenor de lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal “admitirá…, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto”. (Destacado propio). Así se decide.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR



OVIDIO JESÚS ABREU CASTILLO
Presidente de la Sala - Ponente
LA SECRETARIA

GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede y se registró en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el Nº 103-24 en la causa signada con la denominación alfanumérica 4C-X-0714-24.
LA SECRETARIA
GREIDY URDANETA VILLALOBOS
OJAC/LMoreno
Asunto Principal: 4C-X-0714-24 Decisión Nº: 103-24