REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de marzo de 2024
213º y 165º
EXPEDIENTE: 56.812
DEMANDANTE: AMELY MARGARITA OLIVEROS DE GALINDEZ y LUIS RAFAEL GALINDEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.133.948 y V-4.130.144 respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abogada MAIDA ELENA GUERRERO GALINDEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.193.
DEMANDADA: GUILLERMO DAVILA GUTIERREZ y ALEXANDRA DESSIRETH ROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-23.412.492 y V-24.569.739, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL:
Abogada RAISHA GROOSCORS, inscrita en el Inpreabogado 57.200.

MOTIVO REIVINDICACION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA





I
En fecha 13 de marzo de 2024, venció el lapso de evacuación de pruebas en esta causa.
Acompañado al escrito de contestación de la demanda que fue presentado en fecha 06 de noviembre de 2023, la parte demandada trae a los autos como prueba documental, un documento privado de promesa bilateral de compra venta sobre el inmueble objeto de la demanda. (folio 106).
En dicho documento se menciona a la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-22.006.258, como la persona autorizada por los demandantes para recibir la cantidad de dinero establecida en ese documento en calidad de arras y que el plazo se computaría a partir del momento en que dicha ciudadana tuviese en su poder todos los documentos exigidos por la entidad bancaria; asimismo en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada alega que dicha ciudadana es quien firma ese documento.
Lo anterior fue rechazado por la parte demandante en escrito de fecha 20 de noviembre de 2023, negando que la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO estuviese autorizada para actuar en su representación, ni recibir cantidad de dinero a su nombre. En el lapso de promoción de pruebas la parte actora trae a los autos, copia certificada de expediente administrativo, sustanciado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA DEL ESTADO CARABOBO, en el cual aparece un escruto de fecha 01 de octubre de 2018, por el que el apoderado de los ciudadanos demandantes en esta causa, alega que en agosto de 2014 se le otorga autorización a la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO.
II

La Jueza Provisoria considera necesaria la comparecencia a este proceso en calidad de testigo de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.006.258, como una prueba adicional a las que ya constan en autos, sobre la base de lo establecido en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil:
“… Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias:…
3º La comparecencia de algún testigo que habiendo sido promovido por alguna de las partes, sin embargo, no rindió oportunamente su declaración, o la de cualquier otro que sin haber sido promovido por las partes, aparezca mencionado en alguna prueba o en cualquier acto procesal de las partes….”
Es por eso que de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la comparecencia a esta causa de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO, a efecto de ser interrogada en calidad de testigo por la ciudadana Jueza Provisoria, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 11 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a dicha ciudadana.
Se insta a la parte demandada ciudadanos GUILLERMO DAVILA GUTIERREZ y ALEXANDRA DESSIRETH ROA LOPEZ a que suministre al Tribunal la dirección de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO a efecto de cumplir con su notificación.
Una vez evacuada la prueba, el Tribunal dictará un auto fijando la oportunidad para la presentación de informes en este proceso. Así se decide.
III
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE ORDENA LA COMPARECENCIA a esta causa de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO, a efecto de ser interrogada en calidad de testigo por la ciudadana Jueza Provisoria, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 11 a.m. Se acuerda librar boleta de notificación a dicha ciudadana.
Se insta a la parte demandada ciudadanos GUILLERMO DAVILA GUTIERREZ y ALEXANDRA DESSIRETH ROA LOPEZ, antes identificados a que suministres al Tribunal la dirección de la ciudadana MARIA CARRASQUILLA ROMERO a efecto de cumplir con su notificación.
Una vez evacuada la prueba, el Tribunal dictará un auto fijando la oportunidad para la presentación de informes en este proceso. Librese boleta.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, siendo las 2.20.pm. Se dejó copia certificada digitalizada para su registro.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.812
LO/cc