REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 07 de Mayo de 2024
214º y 165º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 02/05/2024, por la
ciudadana AURICIA DEL CARMEN BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.533.233, asistida por la abogada
en ejercicio María Daniela Vidal Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
265.948; con el carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con
Competencia en Materia Agraria, en contra del ciudadano IVO GERARDO
BALZA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V- 15.636.196, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas
por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio
objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria,
tal y como lo establece el Artículo 197.3 de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia
agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con
ocasión de la actividad agraria…3. “Acciones relativas al uso,
aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos
reales, para fines agrarios”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto
el libelo de demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, reúne todos los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia
con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el
Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley
correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano IVO GERARDO
BALZA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nº V- 683.092; a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro
de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos su
citación, más uno (01) de termino de distancia, que se computara incluyendo
sábados, domingos y días festivos, para que procedan a contestar al fondo la
demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará
sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el
libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil
a los fines que practique la citación acordada, el cual contendrá copia
certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese boleta de
citación. En relación a la medida cautelar solicitada se ordena la apertura del
cuaderno correspondiente y encabécese con copia fotostática certificada del
libelo de demanda.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha se libró boleta de citación, siendo las 12:30 p.m, se publicó
y registró la anterior sentencia bajo el número_______, y se resguardo el
archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias
llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/.-
Exp. Nº JA1B-5935-2024