REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de mayo de 2024
214º y 165º
I
PARTE SOLICITANTE: Aldo José Ojeda Escorcha, venezolano, mayor de
edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.263.494.
APODERADOS JUDICIALES: Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar
Fernando Obregón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nros V-8.018.127 y V-12.552.797, inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros 65.434 y 172.094, respectivamente.
PARTE APELATE OPONENTE: Carlos Eduardo Ojeda Díaz, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.669.356.
APODERADO JUDICIAL: Cesar Alberto Quiroz Sepuldeva, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 44.265.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA
(DESISTIMIENTO PRUEBA)
II
ANTECEDENTES
En fecha tres (03) de mayo de 2024, se recibió escrito presentado por el
abogado Cesar Alberto Quiroz Sepuldeva, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 44.265, mediante el cual DESISTIO de la prueba de informe dirigida al
Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Primer Pelotón, Sexta Compañía, General/ J Ezequiel Zamora, Destacamento
N° 331, Comando de Zona 331.-
-IIIDE LOS HECHO Y DERECHO
DE LA COMPETENCIA.
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas, pronunciarse sobre su
competencia para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua
memoria y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que la
parte solicitante pretende que se le declare titulo suficiente de propiedad de un
conjunto de bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno rural, en
este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en
esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)
De igual forma establece el artículo 186 eiusdem que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las
actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de
la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)
Por su parte el artículo 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario nos
indica lo siguiente:
“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas
entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria,
sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y
controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria
(…)”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica
una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los
juzgados agrarios de primera instancia de todas las acciones que se intenten
con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y
visto que en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un
justificativo de perpetua memoria –V gr. título supletorio- sobre un terreno en
el cual existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada
jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares,
en razón que a esta instancia agraria según resolución Nº 2009-0052 del
30/09/2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia le
corresponde el conocimiento de todo asunto agrario suscitado dentro del
territorio de los Municipios Barinas, Bolívar y Obispos del Estado Barinas; como
consecuencia de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas sede Barinas declara SU
COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud tal y como lo hará en el
dispositivo del presente fallo. (ASÍ SE DECLARA).
GAhora bien, una vez determinada la competencia del Tribunal, se
observa que el día 03/05/2024, compareció por ante este Tribunal el abogado
Cesar Alberto Quiroz Sepulveda, suficientemente acreditado en autos expuso:
“RENUNCIO A LA EVACUACIÓN DE LA PRUEBA ADMITIDA, referida a la prueba
de INFORMES, solicitada y dirigida al Comandante del Puesto de la Guardia
Nacional Bolivariana de Venezuela Primer Pelotón, Sexta Compañía, General/J
Ezequiel Zamora, Destacamento N° 331, Comando de Zona 331. Como fue
expuesto, ut supra. Fundamento la renuncia de la prueba en sentencia de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre
de 2004, Expediente 03-2247, que consigno en ocho (08) folios útiles,
marcada con la letra “A”, en el que la mencionada Sala, confirma el criterio
relativo a la facultad de las partes de renunciar a las pruebas, siempre que las
mismas, no hayan sido evacuadas. En razón de que todas las demás pruebas
consta en autos, SOLICITO RESPETUOSAMENTE A USTED CIUDADANO JUEZ,
SE SIRVA DICTAR SENTENCIA CONCERNIENTE A LA OPOSICIÓN PLANTEADA.”
El Tribunal al respecto observa:
La institución del desistimiento esta prevista en el artículo 263, 264, 265,
y 266 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir
de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por
consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte
contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la
demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El
Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento
de la parte contraria.
Artículo 264.Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita
tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia
y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento;
pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación
de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte
contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la
instancia, ´pero el demandante no podrá volver a proponer loa demanda
antes que transcurran noventa días.
Prevé la norma, la procedencia del desistimiento en cualquier grado
de la causa, el cual deberá ser homologado por el Tribunal.
En corolario de lo anterior, cumplidos los extremos de la Ley en
cuanto al desistimiento efectuado por el abogado Cesar Alberto Quiroz
Sepulveda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
N° V- 9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Ojeda Díaz,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V15.669.356. Este Tribunal considera procedente homologar dicho
desistimiento y así decide.
DISPOSITIVO
En consideraciones de los razonamientos precedentemente expuestos,
este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente medida
de protección agroalimentaria (Desistimiento de Prueba) solicitada por el
ciudadano Aldo José Ojeda Escorcha, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cédula de identidad Nº. V-9.263.494, representado judicialmente
por los abogados Carlos Gregorio Sánchez Albornoz y Cesar Fernando
Obregón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nros V-8.018.127 y V-12.552.797, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros
65.434 y 172.094, en su orden.
SEGUNDO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la prueba de
informes dirigida al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional Bolivariana
de Venezuela Primer Pelotón, Sexta Compañía, General/J Ezequiel Zamora,
Destacamento N° 331, Comando de Zona 331, de conformidad con los
artículos 263, 264, 265, 266 y 147 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJENSE COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En
Barinas a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil veinte cuatro (2024).
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz.-
La Secretaria Temporal
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) se publicó y registró la
anterior decisión bajo el Nº _______. y se expidió copia certificada a los fines
de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/MP.-
EXP. N° JA1B-5897-2023.
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