REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 15 de mayo de 2024
213° y 164°


EXPEDIENTE №: A-0.439-19

PARTE DEMANDANTE: NUVIA ZERPA MOLINA, NABILA ZERPA MOLINA, MILADY YADELSI ZERPA MOLINA, GENESIS ZERPA MOLINA, MILAGRO NAZARETH ZERPA MOLINA, FABIOLA LISSETH ZERPA MOLINA, NAYLEE YADIRA MOLINA RAMIREZ, NERIS YOHANA MOLINA RAMIREZ, NORLEIDY YUBEISI MOLINA RAMIREZ, NORENA YAREIDY MOLINA RAMIREZ, PEPE JORDAN MOLINA RAMIREZ, JOSE LUIS OTALVAREZ RAMIREZ, AXEL VALENTI OTALVAREZ RAMIREZ, ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, EDWAR ALEXY RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nrs V-16.858.046, V-23.038.330, V-19.492.624, V-23.038.243, V-23.038.241, V-23..038.242, V-18.045.899, V-19. 057.250, V-19.057.249, V-23.038.450, V-25.270.531, V-20.734.554, V-24.602.536, V-28.377.480 y V-21.551.225, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720

PARTE DEMANDADA: EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.956.025, V- 9.363.979, V- 9.363.978 y V- 9.369.007, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.867.501 y V-14.867.195, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 105.498 y 105.499. Respectivamente.

MOTIVO: PARTICION.

SENTENCIA: Interlocutoria-Perención.

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por PARTICION, que incoara los ciudadanos NUVIA ZERPA MOLINA, NABILA ZERPA MOLINA, MILADY YADELSI ZERPA MOLINA, GENESIS ZERPA MOLINA, MILAGRO NAZARETH ZERPA MOLINA, FABIOLA LISSETH ZERPA MOLINA, NAYLEE YADIRA MOLINA RAMIREZ, NERIS YOHANA MOLINA RAMIREZ, NORLEIDY YUBEISI MOLINA RAMIREZ, NORENA YAREIDY MOLINA RAMIREZ, PEPE JORDAN MOLINA RAMIREZ, JOSE LUIS OTALVAREZ RAMIREZ, AXEL VALENTI OTALVAREZ RAMIREZ, ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, EDWAR ALEXY RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nrs V-16.858.046, V-23.038.330, V-19.492.624, V-23.038.243, V-23.038.241, V-23..038.242, V-18.045.899, V-19. 057.250, V-19.057.249, V-23.038.450, V-25.270.531, V-20.734.554, V-24.602.536, V-28.377.480 y V-21.551.225, respectivamente, representado por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720

ANTECEDENTES

El 12/11/2019, fue recibida por ante secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, escrito contentivo de demanda por PARTICION, incoado por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NUVIA ZERPA MOLINA, NABILA ZERPA MOLINA, MILADY YADELSI ZERPA MOLINA, GENESIS ZERPA MOLINA, MILAGRO NAZARETH ZERPA MOLINA, FABIOLA LISSETH ZERPA MOLINA, NAYLEE YADIRA MOLINA RAMIREZ, NERIS YOHANA MOLINA RAMIREZ, NORLEIDY YUBEISI MOLINA RAMIREZ, NORENA YAREIDY MOLINA RAMIREZ, PEPE JORDAN MOLINA RAMIREZ, JOSE LUIS OTALVAREZ RAMIREZ, AXEL VALENTI OTALVAREZ RAMIREZ, ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, EDWAR ALEXY RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nrs V-16.858.046, V-23.038.330, V-19.492.624, V-23.038.243, V-23.038.241, V-23..038.242, V-18.045.899, V-19. 057.250, V-19.057.249, V-23.038.450, V-25.270.531, V-20.734.554, V-24.602.536, V-28.377.480 y V-21.551.225, respectivamente, en contra de los ciudadanos EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.956.025, V- 9.363.979, V- 9.363.978 y V- 9.369.007, respectivamente (Folios 01 al 81).
El 15/11/2019, el Juzgado Tercero de Primera Instancia agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº A-0.439-19 (folio 82).
El 20/11/2019 este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.956.025, V- 9.363.979, V- 9.363.978 y V- 9.369.007, respectivamente, y se ordena abrir cuaderno separado de medidas (Folio 83).
El 22/11/2019 esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720, consignando los emolumentos de las compulsas. (Folio 84).
El 27/11/2019 este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto acuerda lo peticionado, por la parte solicitante y ordena librar la boleta de citación con sus respectivas compulsas a los ciudadanos a los EDUVINA RAMIREZ ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA, JOSE RAMÓN RAMIREZ ZERPA y JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.956.025, V- 9.363.979, V- 9.363.978 y V- 9.369.007, respectivamente (Folio 85 Al 88).
El 13/12/2019 esta Instancia Agraria mediante auto del alguacil anexando las boletas de citación sin firmar (Folio 89 al 108).
El 16/12/2019, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720, mediante diligencia solicitando que se designe correo especial para la entrega de las boleta de citación. (Folio 109).
El 17/12/2019 este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto este juzgado se ordena lo peticionado y ordena librar compulsas, exhorto y oficio. (Folio 110 al 113).
El 13/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720, mediante diligencia consigno Oficios números 488-2019,490-2019, Recibidos por los entes pertinentes, Registro Público de Pedraza de los municipios Ezequiel Zamora, Andrés Eloy Blanco, Juzgado distribuidor ordinario ejecutor del estado Barinas. (Folio 114).
El 13/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720 mediante diligencia solicito se sirva librar Carteles de emplazamiento (Folio 115).
El 14/01/2020, por medio de auto se agregó Comisión proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco (Folios 116 al 127).
El 16/01/2020, por medio de auto se libró Cartel de Emplazamiento (Folios 128 al 129).
El 20/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720, mediante diligencia realizo aclaratoria de un error involuntario en la diligencia de fecha 13/01/2020 para solicitar que se libre cartel de emplazamiento JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA antes identificado. (Folio 130).
El 20/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720 para retirar cartel de emplazamiento de la ciudadana EDUVINA RAMIREZ ZERPA parte demandada. . (Folio 131).
El 23/01/2020, por medio de auto se libró Cartel de emplazamiento (Folios 132 al 133).


El 24/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720 para retirar cartel de emplazamiento del ciudadano JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA parte demandada. (Folio 134).
El 24/01/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720, consignado la publicación del cartel de emplazamiento en el periodo Diario Los Llanos. (Folios 135 al 136).
El 29/01/2020 este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto este juzgado ocurrió un error involuntario al no anexar a la ciudadana NERIS JOHANA MOLINA RAMIREZ, como parte demandante. (Folio 137).
El 31/01/2020, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los ciudadanos MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.363979, V-4.956.025, V-9.363.025, V-9.369.007, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MORA GARCIA a la contestación de la demanda (Folio 138 al 204).
El 03/02/2020, esta Instancia Agraria recibe de los ciudadanas MARLENE RAMIREZ ZERPA, EDUVINA RAMIREZ ZERPA, JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.363979, V-4.956.025, V-9.363.025, V-9.369.007, respectivamente, Poder Apud- Acta a los abogados JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MORA GARCIA (Folio 205 al 206).
El 03/02/2020, esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.660.376, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.720 solicitando copias simples (Folio 207).
El 06/02/2020, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el ciudadano JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-9.363.978, respectivamente, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ y PEDRO MIGUEL MORA GARCIA a la contestación de la demanda (Folio 208 al 215).
El 07/02/2020 esta Instancia Agraria recibe diligencia presentada por el abogado en ejercicio JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ de ratificación de pruebas (Folios 216)
El 17/02/2020 esta Instancia Agraria por medio auto fija audiencia preliminar para el día 06/02/2020 (Folios 217).
El 02/03/2020, compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720, a consignar Poder Apud- Acta, en cumplimiento a las facultades que le fueron otorgadas mediante el poder reliante en auto, sustituye al referido poder en la persona al abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.448, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.531 (Folios 218 al 219).
El 09/03/2020, esta Instancia Agraria realiza la audiencia Preliminar (Folio 220 al 221).
El 09/03/2020, Compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720, mediante diligencia consigno ejemplares de copias certificadas de acta de nacimiento y acta de defunción que acredita los representados (Folio 222 al 249).
El 02/11/2020 esta Instancia Agraria por medio de auto realiza aclaratoria (Folio 250).
El 01/12/2020, esta Instancia Agraria publica la Transcripción de la Audiencia Preliminar (Folio 251 al 258).
El 10/02/2021, esta Instancia Agraria publica la traba de la Litis (Folios 259 al 260).
El 01/03/2021, Compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.448, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.531, mediante diligencia realiza la ratificación de los medios de pruebas (Folio 261 al 280).
El 04/03/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto admite las pruebas (folio 281).
El 13/04/2021 compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los ciudadanos NUVIA ZERPA MOLINA, NABILA ZERPA MOLINA, MILADY YADELSI ZERPA MOLINA, GENESIS ZERPA MOLINA, MILAGRO NAZARETH ZERPA MOLINA, FABIOLA LISSETH ZERPA MOLINA, NAYLEE YADIRA MOLINA RAMIREZ, NERIS YOHANA MOLINA RAMIREZ, NORLEIDY YUBEISI MOLINA RAMIREZ, NORENA YAREIDY MOLINA RAMIREZ, PEPE JORDAN MOLINA RAMIREZ, JOSE LUIS OTALVAREZ RAMIREZ, AXEL VALENTI OTALVAREZ RAMIREZ, ANWAR ALEXANDER RAMIREZ MOLINA, EDWAR ALEXY RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad, Nrs V-16.858.046, V-23.038.330, V-19.492.624, V-23.038.243, V-23.038.241, V-23..038.242, V-18.045.899, V-19. 057.250, V-19.057.249, V-23.038.450, V-25.270.531, V-20.734.554, V-24.602.536, V-28.377.480 y V-21.551.225 asistidos por los abogados GIOMAR ESCALONA Y EDUARDO GUEDES venezolanos, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 305.548 y 305.410, mediante diligencia Revoca el poder Apud Acta a los abogados JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720 y a HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.448, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.531. (Folio 282).
El 14/04/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto Revoca el poder Apud Acta a los abogados JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720 y a HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.226.448 (Folio 283).
El 30/04/2021, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los abogados GIOMAR ESCALONA Y EDUARDO GUEDES venezolanos, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 305.548 y 305.410 en su orden, presento escrito de Solicitud de Certificación de días de despacho (Folio 284).
El 12/05/2021 esta Instancia Agraria por medio de auto certifica los cómputos de días de despacho (Folio 285).
El 12/05/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto Auto absteniendo a Fijar la audiencia probatoria por del motivo Covid-19 (Folio 286).
El 20/07/2021, Compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720, mediante diligencia solicito copias certificadas (Folio 285).
El 23/07/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto expide copias certificadas (Folio 288).
El 20/08/2021, Compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720 consignando escrito de intimación de honorarios (Folio 289 al 298).
El 13/09/2021, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los abogados GIOMAR ESCALONA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 305.548, diligencia de consignación de emolumentos (Folio 299).
El 13/09/2021, Compareció por este Tribunal el abogado en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 245.720 consignando los emolumentos judiciales (Folio 300).
El 02/09/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto de admite demanda de intimación de honorarios profesionales (Folio 301).
El 05/11/2021, esta Instancia Agraria por medio de auto se libró compulsas de citación (Folios 302 al 310).
El 11/11/2021, Compareció por este Tribunal el ciudadano DANIEL ESCALONA RIVERO, mediante diligencia solicitando la Audiencia Probatoria (Folio 311).
El 18/11/2021, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el abogado GIOMAR ESCALONA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 305.548 consignando escrito de oposición al cobro de honorarios (Folio 312).
El 30/01/2023, compareció por este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas los ciudadanos EDWAR RAMIREZ y NERIS MOLINA venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21551225 y V-19057250 respectivamente asistidos por el abogado PABLO ANTONIO CAMACHO BANDRES venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº 154.865, mediante diligencia solicitando la Audiencia Probatoria (Folio 313).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega lo siguiente: que somos herederos legítimos por representación como nietos de la de cujus, Encarnación Zerpa, fallecida el día 20 de junio del año 2018, hijos e hijas de Juvenal Zerpa, María Neris Ramírez Zerpa, Ana María Ramírez Zerpa y José Alexis Ramírez Zerpa, quienes fallecieron anteriormente ab-intastato, en las ocho (08) de febrero del año 2002, el diecisiete (17) de mayo del año 2012, el nueve (09) de septiembre del año 2003, el veintinueve (29) de julio del año 2004, según se evidencia de acta de defunción, mis representados son herederos legítimos señalados, las cualidades de herederos en representación de nuestros padres no obstante los de cujus en las actas de defunción reza que no dejan bienes y fortunas, a pesar de que nuestros tíos están en perfecto conocimiento de que si los hay, Ciudadano Juez, mis representados han tratado en reiteradas oportunidades de aderezar de manera amistosa y amigable para efectuar una partición de estos derechos hereditarios, haciéndole saber moral y consistentemente a nuestros tíos (as), su determinación para la partición de la herencia, pero ha sido infructuoso tal gestión, es por lo que nos vemos forzados a demandar a nuestros prenombrados tíos; EDUVINA MEDINA ZERPA, MARLENE RAMIREZ ZERPA,JOSE RAMON RAMIREZ ZERPA,JOSE GONZALO RAMIREZ ZERPA, Mayores de edad Titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.956.025 V-9.363.979, V-9.363.978 y V-9.369.007, respectivamente; en su carácter de Coherederos de la de cujus , ENCARNACIÓN ZERPA, para que convengan en la partición, como en efecto lo hacemos de los bienes que constituye el acervo hereditario respectivo de la abuela de cujus al temor del artículo 1.067 del Código Civil vigente, integrado, en este mismo orden de ideas procedemos a describir las unidades de producción o fundos agropecuarios objeto de esta acción PRIMERO: Un conjunto de mejoras y bienhechurías, constituida por un predio rural denominado “FINCA LOS NARANJOS”, la cual presenta en su interior, una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, teso de acerolit, sala, cocina empotrada, mesón, Tres (03) habitaciones con baño interno, cada una con puertas y ventanas de hierro, lavandería tanque aéreo, lavadero revestido con cerámica en contorno con alambre alfajor, potreros sembrados con pasto de variedad humidicula, brecharia y demás adherencias y presencias, las descritas mejoras se encuentran fomentadas sobre un lote de Tierra propiedad del Instituto Nacional de Tierra ( INTI), descrito bien inmueble presenta una extensión real de CIENTO CINCO HECTAREAS CON DOS MIL TRECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS ( 105 Has CON 2.316 Mts2), debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público, con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, Bajo el Nº 39, Página del 01 al 07, Protocolo Primero, Tomo III, Primer Trimestre del año 1.990, SEGUNDO: Un conjunto de mejoras y bienhechuría, constituido por un predio rural denominado “FINCA MAPORAL” la cual presenta una extensión real de CIENTO DIECISIETE HECTAREAS CON SIETE MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (117 Has con 7.372 Mts2), debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público, con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, Bajo el Nº 30, Folio del 165 al 170, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre del año 2.001.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil preceptúa:
Artículo 267.-
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
El artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
Artículo 182.-La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
(omissis)
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

En relación con la perención breve prevista en la norma transcrita la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia № RC.00537 del 06 de julio de 2004, caso: José Ramón Barco Vásquez vs. Seguros Caracas Liberty Mutual asentó:
“...A propósito de las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma, esta Sala estima necesario y oportuno conciliarlas bajo el nuevo principio de la justicia gratuita contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la doctrina que ha considerado que no ha lugar la perención por la gratuidad de los procedimientos.
Ciertamente el legislador patrio en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, recomienda a los jurisdicentes de instancias procurar acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Sin embargo, nada se ha dicho sobre la obligación contemplada en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, ya que –al parecer- no ha sido sometido a la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningún recurso de casación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención breve de la instancia por incumplimiento de las obligaciones (cargas) que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de 30 días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda o de su reforma, para dilucidar –contrariamente a lo que ha venido afirmado la casación- esto es, que si es procedente la perención de la instancia en todos aquellos procedimientos informados por el principio de la gratuidad, ya que las obligaciones a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º destinadas al logro de la citación, NO SON SOLAMENTE DE ORDEN ECONÓMICO.
Estas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relativas al suministro de vehículo para el traslado de los funcionarios y auxiliares de justicia que intervengan en actos o en diligencias atinentes a asuntos que cursen ante Tribunales, Notarías o Registros, y que deban evacuarse fuera de sus respectivos recintos, incluyendo –además de los vehículos para la transportación o los gastos que ella ocasione- los gastos de manutención y hospedaje que ocasione la evacuación del acto o diligencia, siempre y cuando dicha actuación haya de practicarse en lugares que disten más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, Notaría Pública o Registro.
Nadie osaría discutir ni poner en duda que el contenido del artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, constituye una obligación que el demandante debe satisfacer cuando la citación del demandado haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto donde el Tribunal tiene su sede, ni nadie podría afirmar que el contenido económico de esta obligación pueda ser calificado de arancel judicial o ingreso público tributario. En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante.
Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones, independientemente de la gratuidad contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratuidad) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.
Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son aplicables al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a partir de la publicación de esta sentencia. De este modo bajo criterio imperante para el momento, la denuncia analizada debe ser declarada procedente. Así se decide...” (Mayúsculas, subrayado, negritas y cursivas del transcrito).

Aplicando este criterio pautado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, observa este Juzgador que con relación a la demanda por PARTICION, la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado GIOMAR ESCALONA venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 305.548, en fecha 30/04/2021 presentó escrito de Solicitud de Certificación de días de despacho y a hasta la presente fecha 15/05/2024, las partes co-demandantes no impulso dicho acto, transcurriendo tres años (3), y quince (15) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, con relación a la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, accionada por los abogados en ejercicio JORGE ALI QUINTANA ORTEGA y HECTOR MANUEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-17.660.376 y V-5.226.448 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 245.720 y 62.531 en su orden, recibida por este Juzgado en fecha 20/08/2021 y admitida en fecha 02/09/2021.
En fecha 13/09/2021, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado JORGE ALI QUINTANA, consignando los emolumentos para la realización de las compulsas de citación.
En fecha 05/11/2021, por medio de auto de este Juzgado se libró las compulsas respectivas
De igual forma, aplicando lo preceptuado en el artículo 182 eiusdem, este Juzgado verifica que la parte actora con relación a la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, no impulso las citaciones de las partes co-demandadas, transcurriendo dos (2) años, seis (6) meses y diez (10) días, es decir, sin cumplir lo establecido en la jurisprudencia vinculante antes mencionada y lo requerido en el artículo 182 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, jurisprudencia establecida y lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la perención se verifica de pleno derecho para ambas acciones, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA; y así se decide.
No se hace pronunciamiento sobre costas por la naturaleza de la decisión, publíquese, registrase y déjese copia certificada.
Notifíquese de esta decisión a las partes co-demandantes de ambos litigios, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Socopó. En Socopó, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.

Abg. Luís Díaz.
En la misma fecha, siendo la dos y treinta de la tarde (02:30p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario.

Abg. Luís Díaz


Exp. № A-0.439-19
OJCL/LD