REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 02 de Mayo de 2024
213º y 163º
SOLICITUD №: S-23-0.535
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO DUARTE MEJIA, MARIA CANDIDA DUARTE DE JAIMES, ELICENIA DUARTE MEJIA, ROSA OTILIA DUARTE MEJIA, RODOLFO DUARTE MEJIA, LEONOR DUARTE MEJIA, PEDRO JESUS DUARTE MEJIA Y AVEIDA DUARTE MEJIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.388.327, V-9.388.328, V-9.388. 326, V-9.388.330, V-9.388.329, V-9.388.324, V-9.388.323 Y V-9.388.322 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HECTOR MANUEL MARQUEZ, Y CAMILA PEREZ OCHOA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs V- 5.226.448 y V- 20.517.436, inscritos en el inpreabogados bajo los Nro 62.531 y 283.679.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.
ANTECEDENTES
El 15/03/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, peticionado por los ciudadanos MARCO ANTONIO DUARTE MEJIA, MARIA CANDIDA DUARTE DE JAIMES, ELICENIA DUARTE MEJIA, ROSA OTILIA DUARTE MEJIA, RODOLFO DUARTE MEJIA, LEONOR DUARTE MEJIA, PEDRO JESUS DUARTE MEJIA Y AVEIDA DUARTE MEJIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.388.327, V-9.388.328, V-9.388. 326, V-9.388.330, V-9.388.329, V-9.388.324, V-9.388.323 Y V-9.388.322 respectivamente. (Folios 01 al 48).
El 20/03/2024, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.535, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 49).
El 25/03/2024, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 50).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan que su cualidad de Herederas además de conyugue la primera, se suscribe, ante todo:
Acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitar. La Homologación de la Partición y Adjudicación, Amistosa de un bien inmueble dejado por nuestro padre biológico, identificado de la siguiente manera. JESÚS MARÍA DUARTE, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.386.139, quien falleció ad intestato, en fecha 08 de julio del año 2.010, según acta de defunción N° 975, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, quien en vida fue propietario y poseedor de un fundo denominado “LA ESPERANZA”, según consta en documento público de adjudicación onerosa de tierras, otorgado por el extinto Instituto Nacional Agrario (IAN), hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre del estado Barinas, bajo el número 17, Protocolo Primero, Tomo II, Folios del 31 al 39 Vto, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.982, en virtud de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 883 del Código Civil, que tratan de la legítima, articulo 995 del mismo Código que trata de la disposición de bienes hereditarios y, 1066 y siguientes del mencionado Código Civil Venezolano, que tratan de la partición amistosa; en concordancia con el artículo 788 eiusdem, del Código de Procedimiento Civil, actuando bajo el principio de que nadie está obligado a vivir en comunidad; hemos convenido en la partición y adjudicación amistosa del bien inmueble dejado por nuestro causante JESÚS MARÍA DUARTE.
En este mismo acto. Yo. MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.325, domiciliada en Socopó, Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas y jurídicamente hábil, en ejercicio pleno de mis derechos y en manifestación expresa del consentimiento legítimo, cedo a mis hijos ya identificados, la cuota parte correspondiente al Cincuenta por Ciento más uno (50%+ 1%) que me pertenece como gananciales, en mi condición de cónyuge sobreviviente del de cujus. JESÚS MARÍA DUARTE, y junto con ellos suscribo el presente documento de partición amistosa.
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.140 y 1.141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes hereditarios, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
PRIMERO: Un fundo denominado “LA ESPERANZA”, con una extensión de CIENTO TREINTA Y TRES HECTÁREAS CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (133 Has con 55 Mt2), que pertenecen al Instituto Nacional de Tierras (INTI) sobre las cuales se encuentra un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación familiar y un racho tipo campestre, una (1) vaquera, con piso de cemento, techo de acerolit sobre estructura de metal, un (1) corral con manga y embarcadero en estructura de metal, un (1) tanque para depósito de agua, para consumo humano y animal, pasto de corte y ; pastos artificiales de diferentes especies, una (1) perforación subterránea, servicio de luz eléctrica, cercadas perimetral e internamente con alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicada dicho fundo en el Crucero del sector El Uno, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; el cual se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos generales, según plano topográfico anexo. NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Víctor Castillo y Roberto Duarte, SUR: Colinda con mejoras que son o fuero de Baudilio Márquez. ESTE: Colinda con mejoras que son o que fueron de Feliciano Ramírez, y. OESTE: Colinda vía de comunicación pública denominada Crucero El Uno; según se evidencia en el documento de adjudicación protocolizado ya descrito y en el plano igualmente descrito.
Ahora bien ciudadano juez, con el carácter de hijos del causante identificado up supra y secionarios de nuestra madre cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE y, siendo este el único bien inmueble dejado por nuestro padre hemos decidido de común y amistoso acuerdo efectuar La Partición, División y Adjudicación amistosa del mismo de la siguiente manera.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
Se hace las adjudicaciones correspondientes acatando los términos de Ley:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano MARCO ANTONIO DUARTE MEJIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.388.327, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies, cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, constituidas sobre una superficie de terreno que se mide. DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (16 Has. Con 64.M2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descritos, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con vía pública crucero EL UNO hacia Conchabanba. SUR: con mejoras que fueron adjudicadas a María Cándida Duarte. ESTE: con mejoras que son o fueron de Calixto Hernández, y. OESTE: con mejoras que son o fueron adjudicadas a Aveida Duarte, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “D”, que comprende todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredero del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente. MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana MARÍA CANDIDA DUARTE DE JAIMES, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.388.328, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide. DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (16 Has. Con 68. M2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con mejoras adjudicadas a Pedro Duarte, Aveida Duarte y Marco Duarte. SUR: con mejoras adjudicadas a Elicenia Duarte. ESTE: con mejoras que son o fueron de Calixto Hernández, y. OESTE: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez, según se evidencia de plano topográfico que se anexa marcado con la letra “E”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
TERCERA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana ELICENIA DUARTE MEJÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.326, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide. DIECISEIS HECTAREAS CON SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (16 Has. Con 71. M2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con mejoras adjudicadas a María Duarte. SUR: con mejoras adjudicadas a Leonor Duarte. ESTE: con mejoras que son o fueron de Berta Ríos, y. OESTE: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez, según se evidencia de plano topográfico que se anexa marcado con la letra “F”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante. JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
CUARTA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana ROSA OTILIA DUARTE MEJÍA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 9.388.330, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide DIECISEIS HECTAREAS CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (16 Has con 89. m2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con mejoras adjudicadas a Rodolfo Duarte. SUR: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez y Feliciano Ramírez. ESTE: con mejoras que son o fueron de Berta Ríos, y. OESTE: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “G”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
QUINTA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano PEDRO JESUS DUARTE MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.323, se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (16 Has con 67. m2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con mejoras adjudicadas a Aveida Duarte. SUR: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez. ESTE: con mejoras que son de María Cándida Duarte y. OESTE: con carretera El Uno, via Cochabamba, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “H”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
SEXTA ADJUDICACIÓN: para a la ciudadana AVEIDA DUARTE MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.322 se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (16 Has con 72. m2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con mejoras adjudicadas a Marco Duarte. SUR: con mejoras que son o fueron adjudicadas a María Duarte y Jesús Duarte. ESTE: con mejoras que son de Marco Duarte y. OESTE: con mejoras que fueron adjudicadas a Jesus Duarte, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “I”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE
SEPTIMA ADJUDICACIÓN: para el ciudadano RODOLFO DUARTE MEJIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.329, se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA METROS CUADRADOS (16 Has con 70. m2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con via de acceso, con mejoras adjudicadas a Leonor y Bertha Rios. SUR: con mejoras que son o fueron Rosa Duarte y Baudilio Márquez. ESTE: con mejoras que son de María Cándida Duarte y. OESTE: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “J”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
OCTAVA Y ULTIMA ADJUDICACIÓN: para la ciudadana LEONOR DUARTE MEJIAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.388.324 se le adjudica en plena propiedad, posesión uso y dominio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en pastos artificiales de diferentes especies cercadas perimetralmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, sobre una superficie de terreno que mide DIECISEIS HECTAREAS CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (16 Has con 71. m2). Pertenecientes a la mayor extensión del fundo denominado “LA ESPERANZA” ya antes descrito, y alinderadas de la siguiente manera. NORTE: con con mejoras que son o fueron Bertha Rios. SUR: con mejoras que son o fueron de Rodolfo Duarte y Baudilio Márquez. ESTE: con mejoras que son de Elicenia Duarte y. OESTE: con mejoras que son o fueron de Baudilio Márquez, según plano topográfico que se anexa marcado con la letra “k”, que comprenden todos los derechos y acciones que le corresponden de una cuota parte como heredera del causante JESÚS MARÍA DUARTE y la cedente MARÍA ALCIRA MEJÍA VIUDA DE DUARTE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos MARCO ANTONIO DUARTE MEJIA, MARIA CANDIDA DUARTE DE JAIMES, ELICENIA DUARTE MEJIA, ROSA OTILIA DUARTE MEJIA, RODOLFO DUARTE MEJIA, LEONOR DUARTE MEJIA, PEDRO JESUS DUARTE MEJIA y AVEIDA DUARTE MEJIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.388.327, V-9.388.328, V-9.388. 326, V-9.388.330, V-9.388.329, V-9.388.324, V-9.388.323 Y V-9.388.322, respectivamente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dos días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ
ORLANDO JOSE CONTREARS LOPEZ
EL SECRETARIO
LUIS DIAZ
En esta misma fecha 02/05/2024, siendo las once de la mañana (11:00 Am) se publicó y registro la anterior decisión
EL SECRETARIO
LUIS DIAZ
Sol. № S-23-0.535
OJCL/LD/gm
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