REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de mayo de 2024
213° y 164°

EXPEDIENTE №: A-0.816-24

PARTE DEMANDANTES: JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452

PARTE DEMANDADA: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387,

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.464

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035 asistido en este acto por el abogado en ejercicios, ASDRUBAL EMILIO GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452. En contra del ciudadano: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, domiciliada en el Sector de Cochabamba de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas;.


ANTECEDENTES

El 22/11/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035 asistido en este acto por el abogado en ejercicios, ASDRUBAL EMILIO GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 219.452. En contra del ciudadano: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, domiciliada en el Sector de Cochabamba de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas; (Folios 01 al 10 y Vto.).
El 27/11/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.816-23 (folio 11)
El 01/12/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, domiciliada en el Sector de Cochabamba de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 12).
El 09/04/2024, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, asistido en este acto por la abogada en ejercicios YUSMERY CEBALLOS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo EL Nº 160.464, mediante la cual reconocen el contenido y firma del documento de compra-venta que realizo con los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V-16.574.035 (Folio 13 y )

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V-16.574.035, ut supra identificados suscribieron un contrato privado de compra venta con el ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449. sobre lo siguiente: un conjunto de mejoras y bienhechurías denominadas “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis ( 6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras fomentadas sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Virgilio Arellano; SUR: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora; ESTE; Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora y OESTE: Con Vía de Penetración
Ciudadano Juez, con el propósito de evitar inconvenientes jurídicos que se desprenden de la veracidad del acto jurídico, celebrado en privado han solicitado antes este tribunal que se Cite al ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, domiciliada en el Sector de Cochabamba de la Población de Socopó, del Municipio Antonio jase de Sucre del estado Barinas; con la finalidad que reconozca el contenido y firma del documento privado de Compra Venta celebrados entre las partes en fecha dieciséis de Noviembre de 2023,( 16 de Noviembre del año 2023, de conformidad con el Articulo 584 del Código Civil Venezolano, motivo por el cual pretendo a través de la presente demanda, obtener el Reconocimiento de Contenido y Firma del Mismo, puesto que el otorgamiento del contenido firma del mismo, puesto que en ordenamiento jurídico venezolano la faculta para intentar esa pretensión a los efectos de ver satisfechos su derecho a regularizar la documentación de los derechos y acciones sobre el predio rural antes descrito
antes identificado reconozcan por ante este Tribunal el contenido y firma del documento privado celebrado entre los antes mencionados ciudadanos el cual presentan en original para efectos legales, para que esta última sea certificada y agregado al expediente que se formara con la finalidad que reconozca de su contenido y firma del documento Privado.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado de compra venta entre los ciudadanos: ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035, ut supra identificados suscribieron un contrato privado de compra venta con el ciudadano: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387. en fecha 16 de Noviembre de 2023, según como consta en dicho privado de un conjunto y mejoras que forman parte de una mayor extensión denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis ( 6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras fomentadas sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Virgilio Arellano; SUR: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora; ESTE; Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora y OESTE: Con Vía de Penetración (Folios 06 y 07 y su Vto.)
Se observa que se trata de Original de documento privado de compra venta entre los ciudadanos: ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035, ut supra identificados suscribieron un contrato privado de compra venta con el ciudadano: JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, en fecha 16 de Noviembre de 2023, según como consta en dicho privado de un conjunto y mejoras que forman parte de una mayor extensión denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis ( 6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, mejoras fomentadas sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Virgilio Arellano; SUR: Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora; ESTE; Con Terrenos Que son o fueron ocupados por Pedro Mora y OESTE: Con Vía de, a favor de la precitada ciudadana antes identificadas), , valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2- Original de Plano Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis (6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), (Folios 08)
Se observa que se trata de Original de Planos Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis (6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3- Copia Fotostática Simple de Certificado de Permanencia emitido por el Ministerio de Ecosocialismo y Agua del Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas Socopo. Original de Plano Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis (6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2), (Folios 08)
Se observa que se trata de Copia Fotostática Simple de Certificado de Permanencia emitido por el Ministerio de Ecosocialismo y Agua del Municipio Antonio José de Sucre estado Barinas Socopo Original de Plano Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “LOS DOS HERMANOS”, ubicada en el sector el seis (6) sector los Apamates, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, sobre una superficies de DIECISEIS HECATAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,( 16 Has con 9.796 mts2 valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 22/11/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se dan por citada y acudo a su competente autoridad para Exponer, con el debido respeto ocurro y, Reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado por su persona. (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.816-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.449.387, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035, en contra del ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano JOSE TOBIAS CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-5.449.387, a favor de los ciudadanos JOSE LUIS ARELLANO RAMIREZ y ELIZABETH ARELLANO RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-20.865.223 y V- 16.574.035, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario
Abg. Luis Díaz

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario
Abg. Luis Díaz



Exp. № A-0.816-23
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