REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de mayo del 2024
213° y 164º
EXPEDIENTE №: A-0.859-24
PARTE DEMANDANTE: LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-28.205.339.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LOPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.707.
PARTE DEMANDADA: ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANDY ENRIQUE GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.599.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-28.205.339, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.707, en contra de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697.
ANTECEDENTES
El 25/03/2024, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-28.205.339, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.707, en contra de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697. (Folios 01 al 05).
El 02/04/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.859-24 (folio 06)
El 08/04/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 07).
El 24/04/2024, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ENRIQUE GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.599.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690. (Folio 08).
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega el ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339, domiciliado en la población de Maporal, Municipio Pedraza del estado Barinas, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 143.707, expuso para fines legales que le interesan, solicita con el debido respeto se le practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, Domiciliada en el sector el centro del Municipio Pedraza del estado Barinas, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DACTILARES DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que suscriben sobre unas bienhechurías el cual está dentro de una extensión que consta de TREINTA HECTAREAS (30 Ha), pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), dentro de los siguientes linderos. NORTE: Nabor Vivas; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con vía de acceso; OESTE: Con la vendedora Angelina Baquero.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio las moritas a nombre del ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339. (Folio 02).
Se observa que se trata Copia fotostática simple del plano topográfico del predio las moritas a nombre del ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre los ciudadanos ANGELINA BAQUERO LEAL, y LUIS DAVID MORA GUERRERO, constante de una superficie de TREINTA HECTAREAS (30 Ha), alinderado de la siguiente manera NORTE: Nabor Vivas; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con vía de acceso; OESTE: Con la vendedora Angelina Baquero. (Folio 03)
Se observa que se trata de Original del documento privado compra venta entre los ciudadanos ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697 y el ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339, constante de una superficie de TREINTA HECTAREAS (30 Ha), alinderado de la siguiente manera NORTE: Nabor Vivas; SUR: Con vía de acceso; ESTE: Con vía de acceso; OESTE: Con la vendedora Angelina Baquero; Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339. (Folio 04)
Se observa que se trata Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697. (Folio 05)
Se observa que se trata Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 24/04/2024 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697 se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda del RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, reconoce en su totalidad el contenido del DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA que suscribe con el ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, con domicilio en Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339, correspondiente sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías agrícolas, las cuales están fomentadas sobre un lote de terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), consta de TREINTA HECTAREAS (30 Has), del predio las Moritas, ubicada en el Sector Las Canaimas los Rabanales, que formo parte de una mayor extensión del denominado predio El Colorado que tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (133 Has con 9780 M2).
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.859-24 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, Reconoció en su Contenido y Firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare al ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339, de estado civil soltero, con domicilio en Maporal, Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del estado Barinas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.707, en contra de la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY ENRIQUE GARCÍA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.599.212, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ANGELINA BAQUERO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.431.697, a favor del ciudadano LUIS DAVID MORA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.205.339, de todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (01:00 pm.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario
Abg. Luis Díaz
Exp. № A-0.859-24
OJCL/LD/gm
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