REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 21 de mayo de 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE №: A-0.849-24
PARTE DEMANDANTE: ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171.
PARTE DEMANDADA: PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, RICARDO BOLAÑOS GARCIA y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.111.118, V-9.389.767 y V-9.631.907, respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, RICARDO BOLAÑOS GARCIA y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.111.118, V-9.389.767 y V-9.631.907, respectivamente.
ANTECEDENTES
El 21/02/2024, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171., en contra de los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, RICARDO BOLAÑOS GARCIA y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.111.118, V-9.389.767 y V-9.631.907, respectivamente. (Folios 01 al 24).
El 26/02/2024, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.849-24 (folio 25)
El 01/03/2024, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, RICARDO BOLAÑOS GARCIA y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.111.118, V-9.389.767 y V-9.631.907, respectivamente, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 26).
El 06/03/2024, se recibió por ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, RICARDO BOLAÑOS GARCIA y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.111.118, V-9.389.767 y V-9.631.907, respectivamente, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891. (folio 27)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega, que en fecha primero (01) de Febrero del 2024, suscribió con los ciudadanos: Pascual Bolaños García, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.111.118, Ricardo Bolaños García venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.389.767, y María Paula Bolaños García, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.907, domiciliados en la población de Batatuy, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, civilmente hábiles; de manera privada un contrato de compra venta . Por las razones antes expuestas, es por lo que acude para solicitar se citen a los ciudadanos Pascual Bolaños García, Ricardo Bolaños García y María Paula Bolaños García, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente, para que convengan en el Reconocimiento De Contenido Y Firma Del Documento Privado.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
1.- Original de documento privado entre los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente y el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805 , sobre un fundo denominado “Los naranjos” con una extensión que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (7,02 Has) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: mejoras que son o fueron de Marina Pérez SUR: carretera vía Batatuy el comando guardia nacional; ESTE: mejoras que son o fueron de Wuillian Peña; OESTE: con el Caño. Linderos Particulares: NORTE: con mejoras de Ernesto Pico SUR: Carretera Granzonada; ESTE: mejoras de Marina Pérez; OESTE: mejoras de Erbaceo Bolaños. (Folio 05 y 06).
Se observa que se trata de Original de documento privado entre los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente y el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805 , sobre un fundo denominado “Los naranjos” con una extensión que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (7,02 Has) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: mejoras que son o fueron de Marina Pérez SUR: carretera vía batatuy el comando guardia nacional; ESTE: mejoras que son o fueron de Wuillian Peña; OESTE: con el Caño. Linderos Particulares: NORTE: con mejoras de Ernesto Pico SUR: Carretera Granzonada; ESTE: mejoras de Marina Pérez; OESTE: mejoras de Erbaceo Bolaños. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Original del plano Topográfico del predio denominado “San Diego” con una extensión que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (7,02 Has) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: mejoras que son o fueron de Marina Pérez SUR: carretera vía batatuy el comando guardia nacional; ESTE: mejoras que son o fueron de Wuillian Peña; OESTE: con el Caño. Linderos Particulares: NORTE: con mejoras de Ernesto Pico SUR: Carretera Granzonada; ESTE: mejoras de Marina Pérez; OESTE: mejoras de Erbaceo Bolaños. (Folio 07).
Se observa que se trata de Original del plano Topográfico del predio denominado “San Diego” con una extensión que mide aproximadamente SIETE HECTAREAS CON DOS CENTIMETROS (7,02 Has) ) cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: mejoras que son o fueron de Marina Pérez SUR: carretera vía batatuy el comando guardia nacional; ESTE: mejoras que son o fueron de Wuillian Peña; OESTE: con el Caño. Linderos Particulares: NORTE: con mejoras de Ernesto Pico SUR: Carretera Granzonada; ESTE: mejoras de Marina Pérez; OESTE: mejoras de Erbaceo Bolaños. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
3.- Original de acta de mensura (Folio 08 y 09).
Se observa que se trata de original de acta de mensura (Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
4.- Copia de la sentencia de partición amistosa e bienes hereditarios, ante El Tribunal Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Antonio José De Sucre De La De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. Números de expedientes N° 2.868-21, N° 2.872 y N° 2.869-21 de fecha 01 de noviembre DEL 2021.(folios 10 al 24)
Se observa que se trata de Copia de la sentencia de partcion amistosa e bienes hereditarios, ante El Tribunal Del Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Antonio José De Sucre De La De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas. Números de expedientes N° 2.868-21, N° 2.872 y N° 2.869-21 de fecha 01 de noviembre DEL 2021). Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Las partes demandadas PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 06/03/2024 expuso
Omissis… Quien suscribe los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente; de este domicilio y civilmente hábil, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YEIMY BEATRIZ PRADA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.725.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.891, domiciliado en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Ante usted muy respetuosamente ocurro para expongo lo siguiente: PRIMERO: Por medio del presente escrito nos damos por citados en la demanda incoada por el ciudadano, PICO MALDONADO ERNESTO FABRICIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-14.551.805 civilmente hábil.; SEGUNDO. : : Es cierto ciudadano juez que en fecha primero de Febrero del año dos mil Veinticuatro (01/02/2024), quienes aquí narramos, PASCUAL BOLAÑOS GARCIA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-8.111.118, RICARDO BOLAÑOS GARCIA venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.389.767, MARIA PAULA BOLAÑOS GARCIA Venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.361.907,de manera privada hemos firmado un documento de compra venta en Socopó Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Correspondientes a una adjudicación que conforman una unidad de producción con una Extensión total que mide aproximadamente, SIETE HECTÁREAS CON DOS CENTÍMETROS (7,02 has) como se evidencia en levantamiento topográfico por el Ingeniero Civil Willian Pinto, C.I.V. N° 136.642. Y Cuyos linderos GENERALES son los siguientes: NORTE: mejoras que son o fueron de Marina Perez SUR: carretera vía batatuy el comando guardia nacional; ESTE: mejoras que son o fueron de Wuillian Peña; OESTE: con el Caño PARTICULARES: son los siguientes: NORTE: con mejoras de Ernesto Pico SUR: Carretera Granzonada; ESTE: mejoras de Marina Perez; OESTE: mejoras de Erbaceo Bolaños. Estas mejoras están ubicadas en Batatuy Abajo Sector El Dos Parroquia Ticoporo Municipio Antonio José De Sucre Del Estado Barinas; TERCERO: De igual manera por todo lo antes expuesto manifestamos de forma normal y sin coacción alguna, reconocemos en su totalidad el contenido y firma el documento privado por nosotros, en fecha 01/02/2024. (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.849-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente, Reconocieron el Contenido y Firma del instrumento privado emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805, asistido por la abogada en ejercicio LENNYS DEL CARMEN GARCIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.121.895 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 238.171, en contra de los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente.
TERCERO: Se declara Reconocido en cuanto al Contenido y Firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos PASCUAL BOLAÑOS GARCÍA, RICARDO BOLAÑOS GARCÍA Y MARIA PAULA BOLAÑOS GARCÍA, venezolanos, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V- 8.111.118, 9.389.767, V-9.361.907, respectivamente; a favor del ciudadano ERNESTO FABRICIO PICO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.551.805, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario,
Abg. Luis Díaz
OJCL/LD/gm
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