REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 21 de mayo de 2024
213º y 164º

SOLICITUD №: S-24-0.533.

PARTE SOLICITANTE: JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414

ABOGADOS ASISTENTES DE LAS PARTES SOLICITANTES: ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.452

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.452, “LA FORTUNA”, ubicado en el sector 7 Sabana Linda, entre cruceros vía Santa Marta, Municipio Antonio José del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración.


ANTECEDENTES

El 11/03/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 219.452, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), (Folio 01 al 09).
El 14/03/2024, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 10).
El 19/03/2024, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial será fijada por auto separado (folios 11).
El 01/04/2024, mediante auto esta Instancia Agraria mediante auto fija inspección judicial para el día 04/04/2024 al predio denominado “La Fortuna”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. librándose oficio correspondiente (folios 12 al 13).
El 03/04/2024 esta Instancia Agraria por medio de auto fija inspección judicial sobre el predio denominado “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. Librándose oficio correspondiente (folios 14 al 15).
El 05/04/2024 esta Instancia Agraria se traslada al predio denominado “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración, para la realización de la inspección judicial juramentándose a la Ingeniero forestal JOSE DOMINGO DUQUE como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 16 al 20).

“OMISSIS… En el día de hoy viernes cinco de abril del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 3/04/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 219.452, presentes en este acto, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector 7 Sabana Linda, entre cruceros vía Santa Marta, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una extensión de terreno de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez. En este estado el ciudadano Juez le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido indicando las siguientes coordenadas UTM E:336850 y N:887062. En este estado el Tribunal procede a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancia dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: 1)El Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA FORTUNA”, ubicado en el sector 7 Sabana Linda, entre cruceros vía Santa Marta, Municipio Antonio José del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración.2) Se deja constancia que se observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido con cubierta en láminas de zinc sobre estructura metalica, distribuida en 4 habitaciones una de ellas con baño interno, un depósito para equipos menores, porche, sala, pasillo de distribución, cocina, comedor, corredores perimetrales con cerramientos en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en malla alfajol con estacionamiento, cuenta con todos los servicios, con dimensiones de 26x18. 3) Siguiendo con el recorrido se observó un módulo de usos múltiples con dimensiones de 6X12 mts, levantado en estructura metálica y de concreto armado, con columnas de perfiles conduven de 8”, cerramientos en ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado rematado en cerca alfajol, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, presenta el área de servicio con lavadero y tanque en concreto armado, estufa y mesones en concreto armado revestidos de porcelanato. 4) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: conformado por una perforación forrada en tubo hg de 2”, acoplada a dos equipos de succión el primero constituido en una electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, y el segundo una motobomba marca Briggestato de 3.5 hp, que a su vez suministra el agua a un tanque elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para 8500 litros y en el primer nivel se observó una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y una ducha.5)Se deja constancia que todas las áreas descritas anteriormente están protegidas por una cerca perimetral de malla de alfajol con dimensiones de 20X30 mts con su respectivo brocal de concreto y coronamiento sencillo, con un portón corredizo y dos puertas del mismo material.6) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una vaquera con dimensiones de 16x12 MTS, levantada en columnas de madera rolliza, aserrada y columnas de concreto, con cerramiento en cuatro listones de madera, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc y acerolit sobre estructura de madera, dentro de este se observó un comedero en concreto armado de 10 mts y un bebedero, dividido en una sala de ordeño y becerrera y con un porton de hierro. 7) Se deja constancia que en el punto de coordenadas E y N se observó un corral con dimensiones de 22X16 mts levantado en estructura metálica con perfiles IPN 8 y 6 barandas horizontales de tubo hg de 2”, con 5 portones, 2 puertas, 3 correderas y dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero, al lado de este se observó un caney con dimensiones de 16X6 mts, levantado en estructura de madera, sin cerramiento, techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera a dos aguas, piso de tierra y dentro de este se observó un ambiente con cerramiento en tablas de madera, una puerta metálica el cual es utilizado como depósito.8) Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramiento parcial en tablones de madera, piso de concreto rustico y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera, dividido en 3 cubículos uno de ellos es utilizado para la cria y engorde de aves de corral (pollos y gallinas) y el otro para la cria de porcinos, donde se observó una piara conformada por dos madres paridoras y tres lechones, este galpón tiene dimensiones de 6X2.20 mts. 9)Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo un caney levantado en columnas de madera rolliza techado en zinc sobre estructura metálica, piso de tierra, que es utilizado para el resguardo de madera seca usado como combustible con dimensiones de 2x3.50 mts.10) Se deja constancia que al lado del corral se observaron dos lagunas en descanso que sirven de abrevadero al ganado. 11) Se deja constancia que durante el recorrido se pudo observar que el predio esta cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 lineas de alambres de puas y algunos de ellos con una línea energizada y estantillos de madera cada 3 y 4 metros y dividido en 15 potreros y una corraleja, cercados en su mayoría con líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros y cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bermuda, Brachiaria, Guinea y en dos de los potreros se observaron cultivos de teca en grupo con data que no supera los 15 años y en algún lindero sembrados en línea, grupos estos en un área aproximada de ½ hectárea. 12) Se deja constancia que en los potreros del predio se observó un grupo de semovientes bovinos pastando conformado por vacas de ordeño, vacas de cria, mautes de levante, becerros y becerras en un lote de 100 semovientes aproximadamente. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ABEL RAMIREZ DUARTE y FRANKLIN JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.348.635 y V-28.284.036. Juramentada como ha sido el ciudadano JOSE ABEL RAMIREZ DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.348.635, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, anteriormente identificado? RESPUESTA: si lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el dia de hoy inspeccionó esta Instancia Agraria conjuntamente con el practico designado, han sido construido por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA en el predio denominado LA FORTUNA? RESPUESTA: si doctor asi es. AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continuamente, desde hace varios años todas las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA? RESPUESTA: si, asi es. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA fomentadas por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA tiene un valor igual o superior a 1.200.000,00 Bs.? RESPUESTA: si, incluso vale mas. AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos? RESPUESTA: porque lo conozco hace tiempo y soy vecino de la zona, lo conozco desde hace mas de 24 años. Juramentado como ha sido el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.284.036, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, anteriormente identificado? RESPUESTA: si, yo lo conozco. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el dia de hoy inspeccionó esta Instancia Agraria conjuntamente con el practico designado, han sido construido por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA en el predio denominado LA FORTUNA? RESPUESTA: si. AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continuamente, desde hace varios años todas las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA? RESPUESTA: si, asi es. AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA fomentadas por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA tiene un valor igual o superior a 1.200.000,00 Bs.? RESPUESTA: si me consta, vale mas. AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos? RESPUESTA: porque lo conozco desde hace años, de toda mi vida, y soy habitante de la zona Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”

El 15/04/2024, se recibió informe técnico, presentado por el Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, de inspección judicial realizada sobre el predio denominada “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración, (Folios 21 al 43).
El 18/04/2024, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL DE BARINAS” (Folio 44).
El 26/04/2024, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 219.452 consignando la publicación del cartel de emplazamiento. (Folio 45 al 47).

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías del predio denominada “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. Donde ha fomentado a sus propia sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y alega que es poseedor desde hace veintidós años, por medio de instrumento de documento original de certificado de TITULO DE GARANTIA DE PERTENENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de fecha 07 de Diciembre del año 2016, bajo el números 2016114210 y 2016114211 quedando aprobado mediante sesión de directorio N ORD 731-16 , folio numero 54,55 Tomo 4151. Que consta de una vaquera elaborada con vareta de madera, cuenta con una becerra bebederos y comederos internos, 10 potreros, tres (03) perforaciones con sus respectivos bebederos y saladeros, dentro del predio es sembrado dos lotes con (800) arboles de la especie teca en una área correspondiente a una hectárea cada una también se cuenta con dos bombas de agua, con (02) dos corrales adyacentes a los corrales con un caney en estructura de madera.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414 (folio 05).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la cedula de identidad del ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-. Copia fotostática simple TITULO DE GARANTIA DE PERTENENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de fecha 07 de Diciembre del año 2016, bajo el números 2016114210 y 2016114211 quedando aprobado mediante sesión de directorio N ORD 731-16 , folio numero 54,55 Tomo 4151 (folio 06 al 07).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple TITULO DE GARANTIA DE PERTENENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de fecha 07 de Diciembre del año 2016, bajo el números 2016114210 y 2016114211 quedando aprobado mediante sesión de directorio N ORD 731-16, folio numero 54,55 Tomo 4151, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

3.- Copia fotostática simple del plano topográfico del predio “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. (Folio 08 al 09)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: JOSE ABEL RAMIREZ DUARTE y FRANKLIN JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.348.635 y V-28.284.036

Juramentada como ha sido el ciudadano JOSE ABEL RAMIREZ DUARTE, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.348.635, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si lo conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el dia de hoy inspeccionó esta Instancia Agraria conjuntamente con el practico designado, han sido construido por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA en el predio denominado LA FORTUNA?
RESPUESTA: si doctor así es.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continuamente, desde hace varios años todas las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA?
RESPUESTA: si, así es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA fomentadas por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA tiene un valor igual o superior a 1.200.000,00 Bs.?
RESPUESTA: si, incluso vale más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque lo conozco hace tiempo y soy vecino de la zona, lo conozco desde hace más de 24 años.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano FRANKLIN JAVIER RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.284.036, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:

PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, anteriormente identificado?
RESPUESTA: si, yo lo conozco.
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes, que el dia de hoy inspeccionó esta Instancia Agraria conjuntamente con el practico designado, han sido construido por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA en el predio denominado LA FORTUNA?
RESPUESTA: sí.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA ha venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida y continuamente, desde hace varios años todas las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA?
RESPUESTA: si, así es.
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado LA FORTUNA fomentadas por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA tiene un valor igual o superior a 1.200.000,00 Bs.?
RESPUESTA: si me consta, vale más.
AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque tiene conocimiento de sus dichos?
RESPUESTA: porque lo conozco desde hace años, de toda mi vida, y soy habitante de la zona.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LA COMPETENCIA

El 11/03/2024, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL EMILIO GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.234.627 inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 219.452
“(…) Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías del predio denominada “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración. Donde ha fomentado a sus propia sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y alega que es poseedor desde hace veintidós años, por medio de instrumento de documento original de certificado de TITULO DE GARANTIA DE PERTENENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de fecha 07 de Diciembre del año 2016, bajo el números 2016114210 y 2016114211 quedando aprobado mediante sesión de directorio N ORD 731-16 , folio numero 54,55 Tomo 4151. Que consta de una vaquera elaborada con vareta de madera, cuenta con una becerra bebederos y comederos internos, 10 potreros, tres (03) perforaciones con sus respectivos bebederos y saladeros, dentro del predio es sembrado dos lotes con (800) arboles de la especie teca en una área correspondiente a una hectárea cada una también se cuenta con dos bombas de agua, con (02) dos corrales adyacentes a los corrales con un caney en estructura de madera”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 05/04/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento del practico juramentado Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de un predio denominado “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración, Se deja constancia que observó: 1) observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido con cubierta en láminas de zinc sobre estructura metálica, distribuida en 4 habitaciones una de ellas con baño interno, un depósito para equipos menores, porche, sala, pasillo de distribución, cocina, comedor, corredores perimetrales con cerramientos en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en malla alfajor con estacionamiento, cuenta con todos los servicios, con dimensiones de 26x18. 2) recorrido se observó un módulo de usos múltiples con dimensiones de 6X12 mts, levantado en estructura metálica y de concreto armado, con columnas de perfiles conduven de 8”, cerramientos en ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado rematado en cerca alfajol, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, presenta el área de servicio con lavadero y tanque en concreto armado, estufa y mesones en concreto armado revestidos de porcelanato. 3) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: conformado por una perforación forrada en tubo hg de 2”, acoplada a dos equipos de succión el primero constituido en una electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, y el segundo una motobomba marca Briggestato de 3.5 hp, que a su vez suministra el agua a un tanque elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para 8500 litros y en el primer nivel se observó una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y una ducha. 4) Se deja constancia que todas las áreas descritas anteriormente están protegidas por una cerca perimetral de malla de alfajol con dimensiones de 20X30 mts con su respectivo brocal de concreto y coronamiento sencillo, con un portón corredizo y dos puertas del mismo material. 5) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una vaquera con dimensiones de 16x12 MTS, levantada en columnas de madera rolliza, aserrada y columnas de concreto, con cerramiento en cuatro listones de madera, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc y acerolit sobre estructura de madera, dentro de este se observó un comedero en concreto armado de 10 mts y un bebedero, dividido en una sala de ordeño y becerrera y con un portón de hierro. 6) Se deja constancia que en el punto de coordenadas E y N se observó un corral con dimensiones de 22X16 mts levantado en estructura metálica con perfiles IPN 8 y 6 barandas horizontales de tubo hg de 2”, con 5 portones, 2 puertas, 3 correderas y dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero, al lado de este se observó un caney con dimensiones de 16X6 mts, levantado en estructura de madera, sin cerramiento, techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera a dos aguas, piso de tierra y dentro de este se observó un ambiente con cerramiento en tablas de madera, una puerta metálica el cual es utilizado como depósito. 7) Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramiento parcial en tablones de madera, piso de concreto rustico y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera, dividido en 3 cubículos uno de ellos es utilizado para la cría y engorde de aves de corral (pollos y gallinas) y el otro para la cría de porcinos, donde se observó una piara conformada por dos madres paridoras y tres lechones, este galpón tiene dimensiones de 6X2.20 mts. 8) Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo un caney levantado en columnas de madera rolliza techado en zinc sobre estructura metálica, piso de tierra, que es utilizado para el resguardo de madera seca usado como combustible con dimensiones de 2x3.50 mts. 9) Se deja constancia que al lado del corral se observaron dos lagunas en descanso que sirven de abrevadero al ganado. 10) Se deja constancia que durante el recorrido se pudo observar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 líneas de alambres de púas y algunos de ellos con una línea energizada y estantillos de madera cada 3 y 4 metros y dividido en 15 potreros y una corraleja, cercados en su mayoría con líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros y cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bermuda, Brachiaria, Guinea y en dos de los potreros se observaron cultivos de teca en grupo con data que no supera los 15 años y en algún lindero sembrados en línea, grupos estos en un área aproximada de ½ hectárea. 11) Se deja constancia que en los potreros del predio se observó un grupo de semovientes bovinos pastando conformado por vacas de ordeño, vacas de cría, mautes de levante, becerros y becerras en un lote de 100 semovientes aproximadamente. De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), peticionado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración; 1) observó una vivienda principal construida en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido con cubierta en láminas de zinc sobre estructura metálica, distribuida en 4 habitaciones una de ellas con baño interno, un depósito para equipos menores, porche, sala, pasillo de distribución, cocina, comedor, corredores perimetrales con cerramientos en media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en malla alfajol con estacionamiento, cuenta con todos los servicios, con dimensiones de 26x18. 2) recorrido se observó un módulo de usos múltiples con dimensiones de 6X12 mts, levantado en estructura metálica y de concreto armado, con columnas de perfiles conduven de 8”, cerramientos en ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado rematado en cerca alfajol, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, presenta el área de servicio con lavadero y tanque en concreto armado, estufa y mesones en concreto armado revestidos de porcelanato. 3) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: conformado por una perforación forrada en tubo hg de 2”, acoplada a dos equipos de succión el primero constituido en una electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, y el segundo una motobomba marca Briggestato de 3.5 hp, que a su vez suministra el agua a un tanque elevado sobre estructura de concreto armado con capacidad para 8500 litros y en el primer nivel se observó una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y una ducha. 4) Se deja constancia que todas las áreas descritas anteriormente están protegidas por una cerca perimetral de malla de alfajol con dimensiones de 20X30 mts con su respectivo brocal de concreto y coronamiento sencillo, con un portón corredizo y dos puertas del mismo material. 5) Siguiendo con el recorrido se deja constancia que se observó una vaquera con dimensiones de 16x12 MTS, levantada en columnas de madera rolliza, aserrada y columnas de concreto, con cerramiento en cuatro listones de madera, piso de tierra y cubierta de láminas de zinc y acerolit sobre estructura de madera, dentro de este se observó un comedero en concreto armado de 10 mts y un bebedero, dividido en una sala de ordeño y becerrera y con un portón de hierro. 6) Se deja constancia que en el punto de coordenadas E y N se observó un corral con dimensiones de 22X16 mts levantado en estructura metálica con perfiles IPN 8 y 6 barandas horizontales de tubo hg de 2”, con 5 portones, 2 puertas, 3 correderas y dividido en 2 apartes, coso, manga y embarcadero, al lado de este se observó un caney con dimensiones de 16X6 mts, levantado en estructura de madera, sin cerramiento, techado en hojas de palma nervada sobre estructura de madera a dos aguas, piso de tierra y dentro de este se observó un ambiente con cerramiento en tablas de madera, una puerta metálica el cual es utilizado como depósito. 7) Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramiento parcial en tablones de madera, piso de concreto rustico y cubierto de láminas de zinc sobre estructura de madera, dividido en 3 cubículos uno de ellos es utilizado para la cría y engorde de aves de corral (pollos y gallinas) y el otro para la cría de porcinos, donde se observó una piara conformada por dos madres paridoras y tres lechones, este galpón tiene dimensiones de 6X2.20 mts. 8) Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo un caney levantado en columnas de madera rolliza techado en zinc sobre estructura metálica, piso de tierra, que es utilizado para el resguardo de madera seca usado como combustible con dimensiones de 2x3.50 mts. 9) Se deja constancia que al lado del corral se observaron dos lagunas en descanso que sirven de abrevadero al ganado. 10) Se deja constancia que durante el recorrido se pudo observar que el predio está cercado perimetralmente en cercas convencionales de 4 líneas de alambres de púas y algunos de ellos con una línea energizada y estantillos de madera cada 3 y 4 metros y dividido en 15 potreros y una corraleja, cercados en su mayoría con líneas energizadas sobre estantillos de madera cada 10 metros y cultivados de pastos introducidos de la especie Humidicola, Bermuda, Brachiaria, Guinea y en dos de los potreros se observaron cultivos de teca en grupo con data que no supera los 15 años y en algún lindero sembrados en línea, grupos estos en un área aproximada de ½ hectárea. 11) Se deja constancia que en los potreros del predio se observó un grupo de semovientes bovinos pastando conformado por vacas de ordeño, vacas de cría, mautes de levante, becerros y becerras en un lote de 100 semovientes aproximadamente, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “LA FORTUNA” tiene un valor aproximado de DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Bs. 2.035.224,00)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor peticionado por el ciudadano JOSE ENCARNACION ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.608.414, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA FORTUNA”, constante de SESENTA Y OCHO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68.Has con 3648 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración y terrenos ocupados por José Pernía SUR: Terrenos ocupados por Abel Ramírez y vía de penetración; ESTE: Terrenos ocupados por José Pernía, Onésimo Pernía Ramírez y Abel Ramírez OESTE: Terrenos ocupado por José Valero y vía de penetración.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha (21/05/2024) se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-23-0.533
OJCL/LD/ej