REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Banco de Arena, 22 de Mayo de 2024
213º y 164º
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy Miércoles veintidós (22) de Mayo del año dos mil veinticuatro, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 20/05/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos JOSE DIONISIO CHACON DUARTE, ALI TORIBIO CHACON DUARTE, JESUS MANUEL CHACON DUARTE, NEDY JACKELIN CHACON DE REYES, GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE Y DEISY ZULAY CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs° V-17.724.226, V-19.492.840, V-16.333.346, V-15.080.621, V-19.056.957 y V-17.724.225, respectivamente, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio AMERLI MORALES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.184.582 debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.697, presentes en este acto, a quienes esta Instancia Agraria notifico de su mision, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y la secretaria ad-hoc abogado SANNDY MARQUINA, en el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas. Se deja constancia de la presencia del Fiscal de Llanos Juan Gregorio Serrano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.991.561, Adscrito a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Publico del estado Barinas. En este estado el ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido Ingeniero Forestal JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, a quien se le otorgó un lapso de cuatro (04) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo. En este estado el Juez le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido siendo las mismas E:207768 y N:828521 Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1. el Tribunal deja constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas.
2. El Tribunal deja constancia que se observo una vivienda principal con dimensiones de 14X16 mts, levantada en estructura de concreto armado, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido y cubierta de laminas de acerolit sobre estructura de madera y metalica, cuenta con corredor frontal con cerramientos en ½ pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en reja metalica protectora con puerta metalica, incluye sala, pasillo de distribución, 3 habitaciones, una de ellas con baño interno de 2 piezas sanitarias y revestido parcialmente en cerámica y 1 deposito, comedor, cocina, alacena, la cocina cuenta con mesones revestidos de cerámica, con 5 portones metálicas y ventanas panorámicas con reja protectora metalica, cuenta con todos los servicios.
3. SISTEMA DE PROVISION y ALMACENAMIENTO DE AGUA: conformado por una perforación revestida en tubo hg de 2” acoplada a electrobomba s/m de 2 hp para llenado de tanque elevado construido en concreto armado con capacidad para 8000 litros, y en primer nivel con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado, un módulo de baño con depósito y el área de servicios, con piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica, con todos los servicios, con dimensiones de 10X6 mts, asimismo se deja constancia que existe una segunda perforación forrada en tubo PVC de 2” acoplada a electrobomba Shinge de 2 hp para uso en vaquera y para llenado de laguna piscícolas.
4. Siguiendo con el recorrido se observó un galpón de usos multiples, construido en estructura de concreto armado, con dimensiones de 16X12 mts, consta de 5 ambientes, todo con piso de concreto en acabado rustico y pulido, con cubierta de laminas de acerolit a 2 aguas sobre estructura metalica, el primer ambiente constituye un estacionamiento de vehículos el segundo con 2 depositos de herramientas y equipos menores, con cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado y 2 puertas metálicas, el tercero utilizada para área de estufa, el cuarto deposito para leche con tanque con capacidad para 1150 litros de acero inoxidable marca Mueller, que incluye equipos de refrigeración (compresor marca Leunite) y el quinto utilizado para resguardo de planta eléctrica marca Modasa de 28 Kwa con puerta corrediza de malla alfajol.
5. Corral-vaquera: que forman un solo conjunto, el área techada con dimensiones de 18X14 mts, levantada en estructura de concreto armado con cerramientos de parales IPN 8 y 6 barandas de cabilla corrugada de ½ “, piso de concreto en acabado rustico, cuenta con una estructura para ordeño mecanico de 4 puestos fuera de servicio, con sala de ordeño, becerrera, camareta, comedero y bebedero en concreto armado con 3 portones y 2 puertas, techado en laminas de acerolit sobre estructura metalica, el corral con una parte con piso de concreto, coso, manga techada con techo de la vaquera y embarcadero, 2 portones, 2 puertas y 2 correderas.
6. Siguiendo con el recorrido se observó un módulo para la cría de porcinos con dimensiones de 10X4 mts mas otro módulo de 4X4 mts, construida en estructura de concreto armado, cerramientos de ½ pared de bloque de concreto frisado, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de zinc sobre estructura de madera, 4 cubiculos con su respectivo bebedero, donde se observaron 2 porcinos.
7. Se deja constancia que durante el recorrido se observó la cría de aves de corral, pollos de engorde, asi como el cultivo de cítricos, auyama, cacao entre otros, que constituyen el huerto familiar.
8. Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:
- Maquina de soldar marca Lincoln AC 225
- Asperjadora de espalda marca Royal Condor
- Una Guadaña
- Tanque metalico elevado sobre estructura metalica para almacenamiento de combustible con capacidad para 800 litros.
- Un transformador de 15 Kwa monofásico
- Un energizador marca Morbelco con capacidad para 60 kmts.
9. El Tribunal deja constancia que pudo censar un grupo de 90 semovientes bovinos distribuidos de la siguiente manera: 28 vacas de ordeño, 12 becerros, 13 becerras y un toro reproductor, Rebaño escotero: 15 vacas, 15 novillas, 1 becerro, 3 becerras y 2 toros reproductores, todos marcados con los siguientes hierros quemadores:
10. El Tribunal deja constancia que durante el recorrido observo cuatro lagunas construidas con equipo pesado con diferentes dimensiones que son utilizadas para la cria piscícola en estos momentos en descanso, asimismo observo en potreros 2 tanques construidos en concreto armado con capacidades variables con sus respectivas perforaciones sin equipo de succion que sirven de abrevadero al ganado, asi como en el punto de coordenadas E 208111 y N 828683, se observó un cultivo de yuca en un área aproximada de 1 hectárea con data que no supera los 12 meses, y un cultivo menor de piña en producción.
11. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo que en el lindero sureste del predio existe un bosque de galería denso protegido que conforma las riveras del caño Morenero, de igual manera en el lindero noreste existe otro bosque de galería conservado y protegido.
12. El Tribunal deja constancia que fue presentado a esta Instancia Agraria recibo de arrime de leche en un promedio de 120 litros de leche diarios que es conservado en el tanque refrigerante existente en el predio el cual es vendido a la empresa Casa Blanca de la zona.
13. Se deja constancia que el cultivo más extendido en el predio son los pastos introducidos de la especie humidicola en su mayor parte, Brachiaria de bajo y Tanner en combinación con árboles individuales y en grupo de especies nativas tales como samán, palma de agua, guarataro, jobo, vero, guácimo, laurel y otros.
14. Se deja constancia que el predio lo atraviesa un camellón principal que sirve de acceso al sector, el cual divide el predio en dos lotes, además en el lote sur existe un tramo vial que constituye una servidumbre de paso solo hasta el predio del ciudadano Franklin Pernia, con una longitud aproximada de 614 metros, parcialmente conformado con granzón con calzada de 4 metros y cunetas que superan los 0.80 mts y en el lote norte presenta un terraplén de 500 metros de longitud aproximadamente construido con arrope lateral y con alguna obra de arte, siendo asi se puede verificar que el lote al margen derecho de la via de penetración donde existen las instalaciones principales esta conformada por un área de terreno superior a la de la margen izquierda que será plenamente descrito por el practico designado y juramentado en el informe tecnico que debe presentar a esta Instancia Agraria.
15. Se deja constancia que el predio esta cerca perimetralmente en 4 lineas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros, dividido en 19 potreros cercados con 2 líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 metros.
16. Se deja constancia que de acuerdo a lo observado en el predio inspeccionado la producción está dirigida a la obtención de rubros de alta demanda y de primera necesidad como es la leche a puerta de corral y animales en pie para posterior ceba o consumo, esta producción está basada en un rebaño ganadero de alta a mediana calidad genética y de razas adaptadas a las condiciones medio ambientales de la zona sustentadas en pastos introducidos de buena composición nutricional, a menor escala se desarrolla la cria de aves de corral para obtención de proteína y huevos de consumo y la cria porcina estabulada, estos para consumo interno, en cuanto al aspecto de producción vegetal se desarrollan cultivos de yuca para el mercado local.
7) Durante el recorrido el Tribunal deja constancia que
En este estado la Abogado en ejercicio AMERLI MORALES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro° V-9.184.582 debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.697, actuando en asistencia de la parte solicitante peticiona el derecho de palabra y concedido como fue expuso: ciudadano Juez ratifico la presente solicitud de Medida de protección a objeto de evitar la destrucción o desmejoramiento y la interrupción de la actividad agrícola que desempeñan mis asistidos en el predio, para evitar cualquier perturbación que afecte o dañe las actividades que se vienen desarrollando, buscando siempre la producción el cual pertenece a la comunidad hereditaria y que actualmente se encuentra bajo el cuidado de los solicitantes antes identificados, evitando cualquier acción que ponga en peligro la producción, esto en conformidad con los artículos 305, 306 de nuestra Constitución y los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por los ciudadanos JOSE DIONISIO CHACON DUARTE, ALI TORIBIO CHACON DUARTE, JESUS MANUEL CHACON DUARTE, NEDY JACKELIN CHACON DE REYES, GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE Y DEISY ZULAY CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs° V-17.724.226, V-19.492.840, V-16.333.346, V-15.080.621, V-19.056.957 y V-17.724.225, respectivamente; sobre el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas. Alega la parte solicitante que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad de ordeño, cría y levante de ganado bovino y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos, yuca y piña en menor escala.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple de cedula de identidad de los solicitantes.
2.- Copia fotostática simple de documento de partición con ocasión al causante Toribio de la Cruz Chacon Vivas.
3.- Copia fotostática simple de levantamiento topográfico del predio Finca Palma Sola.
4.- Copia fotostática simple de acta de defunción del ciudadano Jesus Dionicio Chacon Celis, del 04/05/2021, levantada por ante el Registro Civil correspondiente.
5.- Copia fotostática simple de declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones del causante Jesus Dionicio Chacon presentada ante el SENIAT
6.- Copia fotostática simple de acta de defunción de la ciudadana Nelcida Duarte del 21/05/2021 levantada por ante el Registro Civil correspondiente
7.- Copia fotostática simple de declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones de la causante Nelcida Duarte de Chacon.
8.- Copia fotostática simple de recibos de arrime de leche.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, sobre el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas, en la cual asimismo y con auxilio del práctico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural incluso se pudo a los solicitantes con su grupo familiar en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos cierto cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión del predio “LOS PENSAMIENTOS”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas, peticionada por los ciudadanos JOSE DIONISIO CHACON DUARTE, ALI TORIBIO CHACON DUARTE, JESUS MANUEL CHACON DUARTE, NEDY JACKELIN CHACON DE REYES, GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE Y DEISY ZULAY CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs° V-17.724.226, V-19.492.840, V-16.333.346, V-15.080.621, V-19.056.957 y V-17.724.225, respectivamente, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”. LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la cual será proferida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS”, ubicado en el sector Banco de Arena, Parroquia Puerto Vivas, Municipio Andres Eloy Blanco del estado Barinas, con un extensión de aproximadamente de CUARENTA Y OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48 Has con 588 m2) aproximadamente, cuyos linderos son: Norte: Propiedades de Raul Arias, Sur: con propiedad de Antonio Contreras Este: con el Caño Amarillo y Oeste: con propiedades de Jesus Rojas, peticionada por los ciudadanos JOSE DIONISIO CHACON DUARTE, ALI TORIBIO CHACON DUARTE, JESUS MANUEL CHACON DUARTE, NEDY JACKELIN CHACON DE REYES, GLORIA XIOMARA CHACON DUARTE Y DEISY ZULAY CHACON DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nrs° V-17.724.226, V-19.492.840, V-16.333.346, V-15.080.621, V-19.056.957 y V-17.724.225, respectivamente, medida esta, la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en el predio denominado “LOS PENSAMIENTOS” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES, la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Cantón, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas y a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro (22/05/2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Parte solicitante
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Abogado asistente de la parte solicitante
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El Fiscal de Llano El Practico
La Secretaria ad-hoc
Abg. Sanndy Marquina
Exp. № A-0.874-24
OJCL/SM
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