REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOSA Y ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Santa Rosa, 03 de Mayo de 2.024.-
Años 214° y 165°


EXP Nº – 086-2024.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: DENNIS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.661.
DEMANDADO: OVILIA ROSA GOMEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.064.434.
ABOGADO ASISTENTE. Guillermo Fernando Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.550.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.246.896.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (VENTA DE INMUEBLE)

SENTENCIA DEFINITIVA (CON LUGAR)


Visto el libelo de DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (VENTA DE UN INMUEBLE), presentada por la ciudadana DENNIS COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.384.661, domiciliada en el sector “Los Libertadores” calle Francisco de Miranda, Casa s/n de la Parroquia Libertad Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Guillermo Fernando Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.550.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.246.896; acompañando a la demanda los siguientes anexos: Copia simple de las cedulas de identidad de la demandante y demandada, marcado con la letra “A y B”, que riela a los folios cinco y seis (05 y 06), copia simple del levantamiento topografico de la parcela donde se encuentra el inmueble, marcado con la letra “C” que riela al folio siete (07), Original del contrato de Venta Privado, marcado con la letra “D”, que riela del folio ocho (08), Copia Simple de Documento Registrado por ante la oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Rojas, agregado al cuaderno de comprobantes bajo los Nº 1165,1166 y 1167, Folios 1661-1661, 1662-1662, Y 1663-1663, inscrito bajo el Nº 211.301 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 293.5.7.2.154 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011 de fecha 22/12/2011
riela a los folios nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince (9,10,11,12,13,14 y 15). En fecha 29 de Febrero del 2024 se recibió por distribución efectuada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de tres (03) folios útiles, y cinco (05) anexos que riela al folio diecisiete (17).
En fecha 05 de Marzo de 2024, el tribunal dicta auto Admitiendo el libelo de demanda en cuanto a lugar a derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, emplazando a la ciudadana OVILIA ROSA GOMEZ MENDEZ para que de contestación a la demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, consta al folio dieciocho, diecinueve (18 y 19).
En fecha 06 de Marzo de 2024, él abogado Guillermo Fernando Gómez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.550.785, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.246.896; con el carácter de asistente en autos mediante diligencia consigna emolumentos para la citación de la parte demandada con sus anexos, consta al folio veinte (20).
En fecha 07 de Marzo de 2024, él alguacil del tribunal José Rubio mediante diligencia consigna copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión por haberlos recibido de la parte actora, acordados por el tribunal en fecha 05 de Marzo del presente año a los fines de citar a la parte demandada ciudadana OVILIA ROSA GOMEZ MENDEZ, librándose la respectiva boleta de citación en la misma fecha, consta a los folios veintiuno y veintidós (21 y 22).
En fecha 19 de Marzo de 2024, él alguacil del tribunal José Rubio, mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la ciudadana OVILIA ROSA GOMEZ MENDEZ como prueba de haber sido citada, consta a los folios veintitrés y veinticuatro (23 y 24).
En fecha 01 de Abril de 2024, el Tribunal mediante auto deja constancia recibido escrito suscrito por la ciudadana OVILIA ROSA GOMEZ MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-8.064.434, con domicilio en el Sector “Los Compadres”, Calle Principal, Casa # 34-24 de la Parroquia Libertad, Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas en fecha 22 de Marzo del año en curso constante de un (01) folio útil y un (01) anexo y consignado por el abogado asistente Andri Alexander López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.855.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.267.610, Número de WhatsApp +581305581, teléfono 0426-1305581, correo electrónico Andrilopez2016@gmail.com, domiciliado en el sector “Agua Viva”, calle Principal Vía Dolores, Parroquia Libertad Municipio Rojas Estado Barinas, visto que la demandada identificada en autos solicita a este digno tribunal se acuerde la audiencia vía Telemática


de conformidad con la Sentencia 105 de la sala de Casación Civil de fecha 08/03/2024 en donde expresa que se puede otorgar Poder Apud Acta de manera Telemática y en la misma sea reconocido el acto formal del nombramiento al ciudadano Abogado en libre ejercicio asistente Andri Alexander López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.855.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.267.610, y que el mismo sostenga sus derechos en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO VENTA DE INMUEBLE Exp.086-2024 nomenclatura propia del tribunal, solicitud que manifiesta anexando copias simples de Informe Medico de fecha 18/12/2023, diagnostico (fractura bicóncava y por aplastamiento del cuerpo vertebral L1 con disminución de su altura y edema difuso) debido a esto no puede trasladarse al tribunal, el cual puede ser ubicada a través de la aplicación WhatsApp con el numero +5804268756090. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se admitió con lugar a derecho se ordena darle el curso de ley correspondiente de conformidad a lo establecido en sus artículos 01, 02 Numeral 01, articulo 03, Numerales 02,04 y 06, articulo 04, articulo 05, Numeral 06, articulo 06, articulo 07, Numeral 03,05,07 y 13 de la Ley de Infogobierno Publicada en Gaceta Oficial Nº 40.274 de fecha 17/10/2013, Resolución 001-2022 articulo 07 de fecha 16/06/2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia este tribunal fija la audiencia de manera Telemática para el día Jueves 4 de Abril del presente año a las 9:30 am en la sede del Tribunal, ubicado en la Calle Carlos Oraa Zúñiga entre Av. Bolívar y Av. Sucre Frente a la Plaza Bolívar de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas Mercado del Estado Barinas, en horas destinadas para despachar comprendidas de (08:30 a.m a 03:30 p.m). En garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, entre otros Derechos Constitucionales de las partes, previstos en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo carga de la parte solicitante facilitar los medios telemáticos, informativos y de comunicación para el cumplimiento de la misma consta al folio veinticinco, veintiséis y veintisiete (25,26 y 27).