REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 10 de mayo de 2024.
214° y 165°
Visto el convenimiento de fijación de obligación de manutención y bonificaciones especiales, suscrito en fecha 07-05-2024, por los ciudadanos: ALYALY COROMOTO ALBARRÁN CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.924 y EMBER YORGEY MARTÍNEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.022.589; en el cual han convenido de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención y bonificaciones especiales a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña identificada en autos, de nueve (09) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, las siguientes cantidades: PRIMERO: el padre aportará la cantidad de VEINTE DÓLARES AMERICANOS (USD. $20) QUINCENALES, es decir, CUARENTA DÓLARES AMERICANOS (USD. $40) MENSUAL, el cual equivale en moneda de curso legal para el día del convenimiento, en la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y tres bolívares con cero cincuenta y dos céntimos (1.463,052 Bs) según el valor de la tasa señalada por el Banco Central de Venezuela (1$=36,57630000 Bs.), que suministrará en base a la tasa del día, en la fecha en que sea cancelado el beneficio, cuando sea suministrado en bolívares, para beneficio de su hija, antes mencionada, en tal razón, tal monto ya sea suministrado en efectivo de divisa extranjera dólares americanos (USD $) o en bolívares por transferencia o pago móvil bancario, lo recibirá la madre de la beneficiaria, a partir de la primera quincena del mes de mayo del presente año 2024, firmando un acuse de recibo del mismo, por concepto de obligación de manutención mensual, realizado en dos pagos, es decir, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Con relación a la bonificación especial el mes de agosto de cada año con ocasión al inicio del año escolar, el padre se suministrará los uniformes colegiales y deportivos con sus respectivos calzados y la madre aportará los útiles escolares con su respectivo bolso para su hija. TERCERO: con relación a la bonificación especial en el mes de diciembre de cada año por concepto de festividades navideñas, el padre suministrará todo lo referente a vestido, calzado y juguetes decembrinos para el 31 de diciembre de cada año y la madre aportará el vestido, calzado y juguete del 24 del mismo mes de cada año. CUARTO: Igualmente, ambos padres aportaran el 50% de los gastos de medicina, asistencia médica y cualquier otro gasto extraordinario en beneficio de su hija cuando la requieran para su desarrollo integral. Tal ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ALYALY COROMOTO ALBARRÁN CARRILLO, antes identificada, en su carácter de madre de la niña beneficiaria ya mencionada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación al Presente Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en auto, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su salario o ingreso mensual y demás bonificaciones, conforme lo prevé el artículo 369 ejusdem y por cuanto no constituye menoscabo a sus derechos. Se ordena la devolución a la parte demandante de la certificación en original del acta de nacimiento cursante a los folios 02 y 03 con sus respectivos vueltos, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada por la secretaria de este Tribunal. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Odalis Peña Moreno. La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dpm/su.
Exp. No. 243-24.
Sent. Nº 13-2024.
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