REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: EP21-S-2024-000163.-
SOLICITANTE: OLGA SUSANA MESA DE ARISTIZABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 23.154.333, civilmente hábil y domiciliada en la Urbanización Rodríguez Domínguez, de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, número de teléfono: 0424-2257589, correo electrónico: dixrom999@gmail.com.

ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO JOSE SABELLI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.225.419, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.405, número de teléfono: 0424-5109518, correo electrónico:sabellivzla@gmail.com.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por la ciudadana Olga Susana Mesa de Aristizabal, asistida por el abogado en ejercicio. Orlando José Sabelli Torres. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifiesta la solicitante Olga Susana Mesa de Aristizabal, que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintidós (2022), falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti la ciudadana Hermelinda Mesa Cepeda, quien en vida fuera colombo-venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.013.065, por causa de Insuficiencia Cardiaca, ACV Hemorrágico e Hipertensión; tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 517, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022), expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, folios (04, 05 y Vto.) del expediente, que la prenombrada de-cujus era madre de Olga Susana Mesa de Aristizabal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 23.154.333, tal como se desprende de las copia apostillada del acta de nacimiento Nº 50547416 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha nueve (09) de mayo de mil novecientos cincuenta y tres (1953), en consecuencia, solicita que se les declare como única y universal heredera de la de-cujus Hermelinda Mesa Cepeda, quien en vida fuera colombo venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº 31.013.065.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (10).-
En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se dictó auto de admisión, en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, se acordó recibir las declaraciones de las ciudadanas: Aura María Castellano Rodríguez y Olivia Rojas Farías, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.661.295 y 8.142.578, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (11).-
En fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil veinticuatro (2024), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de la testimonial, sin que se presentaran ni por si ni por medio de apoderado, por lo que se declaró desierto el Acto. Folios (12 y Vto.).-
En fecha primero (01) de Abril del mismo año, cursa diligencia suscrita por la solicitante Olga Susana Mesa de Aristizabal, debidamente asistida por el abogado Orlando José Sabelli Torres, solicitando se fije nueva oportunidad para ser evacuados los testigos promovidos en la solicitud por cuanto lo mismos no comparecieron en la oportunidad fijada. Folio (13 y Vto.). Así mismo en esa misma fecha el abogado en ejercicio Orlando José Sabelli Torres, retirando cartel de emplazamiento. Folio (14 y 15).-
En fecha tres (03) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), cursa diligencia suscrita por la solicitante Olga Susana Mesa de Aristizabal, debidamente asistida por el abogado Orlando José Sabelli Torres, mediante la cual, consigno en este acto ejemplar del periódico “El Diario de los Llanos” de esa misma fecha, en la que consta la publicación del cartel de emplazamiento ordenado por el tribunal. Folios (16 al 18); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. -
En fecha cinco (05) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno agregar a los autos cartel de emplazamiento consignado por la solicitante. En esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Aura María Castellanos Rodríguez y Olivia Rojas Farias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.661.295 y 8.142.578, en su orden. En consecuencia, se fijaron para las diez (10:00 am) y diez y treinta (10:30 a.m.), del cuarto (4to) día despacho siguiente a aquel día. Folios (19 y 20).-
En fecha quince (15) de Abril del año dos mil veinticuatro (2024), rindieron declaraciones las ciudadanas: Aura María Castellanos Rodríguez y Olivia Rojas Farías, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.661.295 y 8.142.578, Folios (21 y 22).-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 517. Emitida por la Unidad de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti” Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), de la fallecida Hermelinda Mesa Cepeda, quien en vida fuera colombo-venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.013.065, Folios (04 y 05).-
• Copia del Acta de Nacimiento Nº 50547416 Emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha nueve (09) de Mayo del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Nº A2WJW141853672, de la ciudadana: Olga Susana Mesa, quien es hija de la de cujus (Hermelinda Mesa Cepeda), riela en los Folios (07, 08 y 09).-

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de la causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre la ciudadana: Olga Susana Mesa de Aristizabal, en su carácter de hija de la causante Hermelinda Mesa Cepeda supra identificada, por lo tanto, queda comprobada su cualidad como Única y Universal Heredera. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de la cedula de identidad de la ciudadana Hermelinda Mesa Cepeda (de-cujus), Olga Susana Mesa de Aristizabal (hija de la causante), insertas a los folios (03 y 06); y de los testigos, ciudadanos Aura María Castellanos Rodríguez y Olivia Rojas Farías, rielan al folio (09), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la solicitante, de la causante y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Aura María Castellanos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.661.295, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, conoce a ambos. SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. Es Todo.
• Olivia Rojas Farías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.578, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. CUARTO: sí. Es Todo.

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Olga Susana Mesa de Aristizabal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 23.154.333, en su carácter de hija de la de-cujus Hermelinda Mesa Cepeda, quien fuera colombo-venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.013.065, su condición de Única y Universal Heredera; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.-