REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 02 de mayo de 2024.
Años: 214º y 165º
Visto el acto realizado en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once de la mañana (11:00 am), previo emplazamiento de las partes para la concurrencia del mismo, haciéndose presente los ciudadanos: FRANCI YULIDAY RAMIREZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.290, de ocupación u oficio del hogar, con domicilio en el caserío Agua Blanca, calle principal, casa S/N°, de esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono móvil celular N° 0416-1424774, y OLINTO BRICEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.717.826, de ocupación u oficio agricultor, domiciliado en el Caserío Agua Blanca, calle principal, casa S/N°, cerca de la Escuela Agua Blanca, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono móvil celular: 0416-5789070, padres del adolescente (nombre omitido de conformidad con artículo 65 de la Ley especial que rige la materia) de dieciséis (16) años con seis (06) meses de edad y el niño (nombre omitido de conformidad con artículo 65 de la Ley especial que rige la materia), de siete (07) años y tres (03) meses de edad, quienes de mutuo y común acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, llegaron al siguiente acuerdo: El ciudadano OLINTO BRICEÑO CAMACHO, supra identificado, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos, la cantidad mensual de VEINTE DOLARES AMERICANOS (20$), los cuales serán cancelados de manera quincenal, es decir, DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) los quince (15) y DIEZ DOLARES AMERICANOS (10$) los ultimo de cada mes, a la tasa del día fijado por el Banco Central de Venezuela; para el mes de agosto-septiembre por el inicio del año escolar se compromete a la compra de los uniformes y útiles escolares; lo correspondiente al mes de diciembre por las festividades navideñas, se compromete a la compra de calzado y ropa, así como, los gastos médicos y medicinas. Dicha cantidad de dinero será depositada al cambio de la moneda nacional fijado por el Banco Central de Venezuela al momento de la transacción, por el ciudadano OLINTO BRICEÑO CAMACHO, en la cuenta corriente N° 01020435670001269659 del Banco de Venezuela, aportada por la madre de los beneficiarios de la pensión de alimentación. Por su parte la ciudadana, FRANCI YULIDAY RAMIREZ BALZA, supra mencionada,0 en su condición de madre, acepta en conformidad lo ofrecido por el padre de sus hijos. En éste estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), terminó el acto y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. NIEVES CARMONA
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA MORELIA FLORES.
Expediente Nº 2024-1273.
NC/gm.
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