REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 31 de mayo del 2024.
Años. 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, realizada por ante las Jornadas de los Tribunales Móviles, realizados en el Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en esta misma fecha, constante de, tres (03) folios útiles y nueve (09) anexos, presentada por la ciudadana: SANED HABBIR GONZALEZ EL CHAMY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-26.578.306, domiciliada en la Urbanización “Carlos Raúl Villanueva”, Calle Principal, Bloque 18, Piso 2, Apartamento 02-01, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas estado Barinas, actuando en su condición de hija de la difunta AMIRA EL CHAMY ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.723 y domiciliada en Barinas Municipio Barinas estado Barinas, Teléfonos, WhatsApp y Correo Electrónico, los cuales son los siguientes: +58-412-1589562, Correo Electrónico sanedhabbir175@gmail.com debidamente asistido por la Defensoría Pública Provisoria con Materia Civil, Mercantil y Transito, abogada: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.476, correo electrónico: dp1stephaniecivil@gmail.com, adscrita a la unidad a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de agosto de 2023, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus AMIRA EL CHAMY ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.723 y domiciliada en Barinas Municipio Barinas estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. JESUS ALBERTO MONTILLA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.931.659, soltero, de profesión albañil, y domiciliado Carrera 3, entre 11 y 12 Sector los Próceres, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas y el ciudadano. JOSE REINALDO LARA, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.144.251, soltero, de profesión obrero, y domiciliado calle 13 entre carrera 7 y 8, Sector el Hospital, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, la conocí desde que era niña. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, estuve hasta en los rezos. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, porque fueron vecinos por muchos años. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, también los conozco desde pequeño. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si le consta porque son los únicos hijos que le ha conocido. SEXTA, CONTESTÓ: todo lo expuesto es verdad porque vivo a escasos metros de donde vivía acá en Barinitas en su juventud y luego se mudó a la Urb. Carlos Raúl Villanueva,, bloque 18, edificio 1 piso 2, apartamento 0201, Parroquia Alto Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas hasta el día que falleció. No hay más preguntas. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, la conocí desde niña. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, le consta. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, fue mi cuñada. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, porque los conozco desde pequeños. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si, porque no le conoce más hijos. SEXTA, CONTESTÓ: todo lo que he dicho es verdadero por tenia años conociéndola, hasta que se luego se mudó a Barinas por la Urb. Carlos Raúl Villanueva, bloque 18, edificio 1 piso 2, apartamento 0201, viviendo allí falleció. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus AMIRA EL CHAMY ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.723 y domiciliada en Barinas Municipio Barinas estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1302, de fecha 22/11/2023, así como la Copia de cedula de la de- cujus, Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. SANED HABBIR GONZALEZ EL CHAMY, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el Nº 468, de fecha 01/06/1.998, así como la copia de cedula, inserta al folio (); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. ANTONY SAMIR GONZALEZ EL CHAMY, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el Nº 171, de fecha 27/01/2004, así como la copia de cedula inserta al folio () de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos de la De- Cujus AMIRA EL CHAMY ARAQUE. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Expedita: declara como únicos y universales herederos de la de-cujus AMIRA EL CHAMY ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.383.723 y domiciliada en Barinas Municipio Barinas estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 18 de noviembre de 2023, en el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1302, de fecha 22/11/2023, a los ciudadanos SANED HABBIR GONZALEZ EL CHAMY y ANTONY SAMIR GONZALEZ EL CHAMY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.578.306 y V-30.389.027 respectivamente, domiciliados en el estado Barinas (en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2024-524.
NC/jt.
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