REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 31 de mayo del 2024.
Años. 214º y 165º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, realizada por ante las Jornadas de los Tribunales Móviles, realizados en el Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en esta misma fecha, constante de, tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos, presentada por la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.144.422, domiciliada en el Sector Parangulita, Carrera 8 entre Calles 2 y 3 Casa N° 31-84, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, actuando en su condición de hija del difunto ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.608.068 y domiciliada en este Municipio, Teléfonos, WhatsApp y Correo Electrónico, los cuales son los siguientes: +58-424-5011106, Correo Electrónico virginiacoromoto550@gmail.com debidamente asistido por la Defensoría Pública Provisoria con Materia Civil, Mercantil y Transito, abogada: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.476, correo electrónico: dp1stephaniecivil@gmail.com, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de agosto de 2023, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.608.068 y domiciliado en este Municipio Bolívar, estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 26 de junio de 1999, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. ALVARO ARMANDO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.752.259, soltero, de profesión Relacionista Público, y domiciliado en la Calle 4, Sector La Tablantera, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas y el ciudadano. ALBERTO JOSE HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.811.262, soltero, de profesión abogado, y domiciliado en la Calle 2 entre carrera 8 y 9, casa s/n, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, hasta su fallecimiento. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, falleció en esa fecha en Mérida. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, porque fueron vecinos por muchos años. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, nos conocemos desde pequeño ya que somos vecinos en el Sector Parangulita, carrera 8 entre calle 2 y 3, casa N° 31-84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si porque Virginia, Leida, Ana, Carmen, Rubén, Abelardo, Oswaldo, y rosa son los únicos hijos que le ha conocido. SEXTA, CONTESTÓ: estoy acá ya que tengo conocimiento de los hechos. No hay más preguntas. Es todo. Terminó el acto. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, lo conoció de vista y trato. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, eso es correcto. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, fuimos y somos vecinos en el Sector Parangulita, carrera 8 entre calle 2 y 3, casa N° 31-84, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, también los conozco desde hace año a Virginia, Leída, Ana, Carmen, Rubén, Abelardo, Oswaldo, y rosa. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si, le consta porque son los únicos hijos que le ha conocido. SEXTA, CONTESTÓ: si conozco que son sus únicos herederos de esa viviendo porque son los únicos hijos que tiene. No hay más preguntas. Es todo. Terminó el acto. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción del de-cujus ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.608.068 y domiciliado en este Municipio Bolívar, fallecido ab-intestato en fecha 26 de junio de 1999, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 561, de fecha 28/06/1999, así como la Copia de cedula del de- cujus, inserta al folio (07); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 68, de fecha 22/02/1.961, así como la copia de cedula inserta al folio (18), Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. LEIDA HILARIANA RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 68, de fecha 25/12/1.959, así como la copia de cedula inserta al folio (18), Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. ANA YAJAIRA RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 391 de fecha 13/10/1.965, así como la copia de cedula inserta al folio (18); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. CARMEN YUDIHT RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 76 de fecha 28/02/1.970, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. RUBEN RAMON RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 334 de fecha 09/10/1.962, así como la copia de cedula inserta al folio (18); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. ABELARDO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 366 de fecha 10/08/1.972, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. OSWALDO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 92 de fecha 20/02/1.964, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 327 de fecha 07/09/1.967, así como la copia de cedula inserta al folio (18), de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos del De- Cujus ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.608.068. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Expedita: declara como únicos y universales herederos del de-cujus ABELARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.608.068 y domiciliado en éste Municipio Bolívar estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha 26 de junio de 1999, en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, a los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, LEIDA HILARIANA RAMIREZ PEREZ, ANA YAJAIRA RAMIREZ PEREZ, CARMEN YUDIHT RAMIREZ PEREZ, RUBEN RAMON RAMIREZ PEREZ, ABELARDO RAMIREZ PEREZ, OSWALDO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, y ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.144.422, V-4.927.237, V-6.591.333, V- 11.711.123, V-8.145.262, V- 13.278.548, V- 9.262.354 y V-9.985.697 respectivamente, domiciliados en el estado Barinas (en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2024-526.
NC/yt.
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