BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 31 de mayo del 2024.
Años. 214º y 165º.
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, realizada por ante las Jornadas de los Tribunales Móviles, realizados en el Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en esta misma fecha, constante de, tres (03) folios útiles y diecisiete (17) anexos, presentada por la ciudadana: VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.144.422, domiciliada en el Sector Parangulita, Carrera 8 entre Calles 2 y 3 Casa N° 31-84, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, actuando en su condición de hija de la difunta. ALCIRA PEREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.499.002 y domiciliada en este Municipio, Teléfonos, WhatsApp y Correo Electrónico, los cuales son los siguientes: +58-424-5011106, Correo Electrónico virginiacoromoto550@gmail.com debidamente asistida por la Defensoría Pública Provisoria con Materia Civil, Mercantil y Transito, abogada: STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.185.500 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 187.476, correo electrónico: dp1stephaniecivil@gmail.com, adscrita a la unidad a la unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución N° DDPG-2023-528, de fecha 23 de agosto de 2023, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la-cujus. ALCIRA PEREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.499.002 y domiciliada en este Municipio Bolívar, estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha 17 de julio del año 2023, en el Hospital Nuestra Señora Del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos. ALVARO ARMANDO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.752.259, soltero, de profesión Relacionista Público, y domiciliado en la Calle 4, Sector La Tablantera, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas y el ciudadano. Francisco Javier Berrios, venezolano, mayor de edad, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.191.825, soltero, de profesión abogado, y domiciliado en la Urbanización Moromoy II, avenida 9, casa N° 6, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar, estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: si, la conocía desde hace muchos años, como ocho años aproximadamente. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: si, pero tengo conocimiento que murió fue en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, Tercera Pregunta. CONTESTÓ: si, la conocía desde hace muchos años. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, también los conozco desde hace muchos años de que son hijos de la ciudadana Alcira Pérez de Ramírez. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si, ellos son los ochos únicos hijos que le conocí a la señora. SEXTA, CONTESTÓ: doy fe de que todas mis declaraciones son ciertas. No hay más preguntas. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: CONTESTÓ: sí, claro fuimos vecino hace más de 40 años, esa se llamaba Alcira Pérez de Ramírez. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Ella murió el 17/07/2023, en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, Tercera Pregunta. CONTESTÓ: claro que si los conozco a todos ellos, ya somos vecinos. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: si, los conozco a todos los hijos, desde hace muchos años y se, que son hijos de la ciudadana. Alcira Pérez de Ramírez. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: si, ellos son los ochos únicos hijos que le conocí a la señora Alcira Pérez de Ramírez. SEXTA, CONTESTÓ: doy fe de que todas mis declaraciones porque es cierto todo lo que he dicho. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus ALCIRA PEREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.499.002 y domiciliada en este Municipio Bolívar, fallecida ab-intestato en fecha 17 de julio del año 2023, en el Hospital Nuestra Señora Del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 50, de fecha 18/07/2023, así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio (07); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 68, de fecha 22/02/1.961, así como la copia de cedula inserta al folio (18), Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. LEIDA HILARIANA RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 68, de fecha 25/12/1.959, así como la copia de cedula inserta al folio (18), Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. ANA YAJAIRA RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 391 de fecha 13/10/1.965, así como la copia de cedula inserta al folio (18); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. CARMEN YUDIHT RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 76 de fecha 28/02/1.970, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. RUBEN RAMON RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 334 de fecha 09/10/1.962, así como la copia de cedula inserta al folio (18); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. ABELARDO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 366 de fecha 10/08/1.972, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano. OSWALDO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 92 de fecha 20/02/1.964, así como la copia de cedula inserta al folio (19); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana. ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar estado Barinas, signada con el Nº 327 de fecha 07/09/1.967, así como la copia de cedula inserta al folio (18), de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos de la de-cujus ALCIRA PEREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.499.002 y domiciliada en este Municipio Bolívar, fallecida ab-intestato en fecha 17 de julio del año 2023, en el Hospital Nuestra Señora Del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, tal como puede evidenciarse del Acta de Defunción, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, bajo el N° 50, de fecha 18/07/2023, así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio (07). En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la CRBV, artículos 807, 808, 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, así como los lineamientos del Tribunal Supremo de Justicia, realizando una Justicia Expedita: declara como únicos y universales herederos de la De cujus. ALCIRA PEREZ DE RAMIREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.499.002 y domiciliada en este Municipio Bolívar, fallecida ab-intestato en fecha 17 de julio del año 2023, en el Hospital Nuestra Señora Del Carmen, Parroquia Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos VIRGINIA COROMOTO RAMIREZ PEREZ, LEIDA HILARIANA RAMIREZ PEREZ, ANA YAJAIRA RAMIREZ PEREZ, CARMEN YUDIHT RAMIREZ PEREZ, RUBEN RAMON RAMIREZ PEREZ, ABELARDO RAMIREZ PEREZ, OSWALDO ANTONIO RAMIREZ PEREZ, y ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.144.422, V-4.927.237, V-6.591.333, V- 11.711.123, V-8.145.262, V- 13.278.548, V- 9.262.354 y V-9.985.697 respectivamente, domiciliados en el estado Barinas (en su condición de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores U.
Solicitud Nro. 2024-527.
NC/jt
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