REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, dentro de la Jornada de Tribunales Móviles, realizada en la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y siguiendo las instrucciones de la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y del Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esta misma fecha, por la ciudadana: FRANCI COROMOTO QUINTERO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.189.876, con domicilio en la Carrera 7, entre calle 14 y 15, casa Nro. 878, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0412-9868281, correo electrónico joseluis2005.08@gmail.com, debidamente asistidos y representado por la Defensora Pública Provisorio con Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, Abg. STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.185.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.187.476., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución Nro. DSPG-2023-528, de fecha 23 de Agosto de 2023, correo electrónico dp1stephaniecivil@gmail.com, teléfono 0424-5472417, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la de-cujus MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.265.878, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 16 de junio de 2021, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA Y NEUMONÍA VIRAL ASOCIADA, según Acta de Defunción Nro. 72, de fecha 16 de junio de 2021, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: ONEIDA YAMILETH NUÑEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.070, de 48 años de edad, domiciliada en el sector la Macarena, carrera 10, entre calle 7 y 8 de la parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y YENDYS MARIA CAMACHO REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.002.114, de 28 años de edad, domiciliada en la carrera 8, Bucaral sector la Florida, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación a la causante ciudadana MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ? CONTESTÓ: “Sí, la conocí es una amistad de varios años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 12 de febrero del año 2021, falleció ab intestato, en el hospital Nuestra Señora del Carmen, la ciudadana: MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?:” No, porque la señora María Josefa Berrios de Ramírez, falleció en el hospital Luis Razetti, en fecha 16 de junio de 2021”. TERCERA PREGUNTA: ¿si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ:” Sí, los conozco hace aproximadamente siete (7) años, CUARTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que nosotros FRANCI COROMOTO QUINTERO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.189.876, NELSON RAMIREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.599.388 y BARTOLO JOSE RAMIREZ BERRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.000, somos los hijos de la ciudadana MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?: “Sí, ellos eran sus hijos. QUINTA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que somos los únicos herederos, de quien en vida se llamara MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?: “Sí, eran sus hijos y por ende sus herederos. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: “Sí, mis respuesta se basan por era la señora visitaba siempre a mi vecina” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación a la causante ciudadana MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ? CONTESTÓ: “Sí, al conocí desde hace diez (10) años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 12 de febrero del año 2021, falleció ab intestato, en el hospital Nuestra Señora del Carmen, la ciudadana: MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?:” No, porque la señora María falleció en el hospital Luis Razetti en fecha 16 de junio de 2021”. TERCERA PREGUNTA: ¿si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ:” Sí, los conozco suficientemente. CUARTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que nosotros FRANCI COROMOTO QUINTERO BERRIOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.189.876, NELSON RAMIREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.599.388 y BARTOLO JOSE RAMIREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.000, somos los hijos de la ciudadana MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?: “Sí, los tres eran hijos de la señora María. QUINTA PREGUNTA: ¿si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que somos los únicos herederos, de quien en vida se llamara MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMIREZ?: “Sí, eran los únicos hijos por lo tanto los únicos herederos. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: “Sí, mis dichos los fundo porque mis fui la yerna de la difunta durante diez años”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. 72 de fecha 16 de junio de 2021, emanada de la de fecha 16 de junio de 2021, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante FRANCI COROMOTO QUINTERO BERRIOS, y partida de nacimiento Nro. 557, expedida por ante el Registro Civil del parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.189.876. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: NELSON RAMIREZ BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.599.388 y partida de nacimiento Nro. 160 expedida por ante el Registro Civil del parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano BARTOLO JOSE RAMIREZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.000 y partida de nacimiento Nro. 1391 expedida por ante la Prefectura de la parroquia Corazón de Jesús del municipio Barinas del estado Barinas, En fecha misma fecha, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: ONEIDA YAMILETH NUÑEZ ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.837.070 y YENDYS MARIA CAMACHO REALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.002.114. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus
MARÍA JOSEFA BERRIOS DE RAMÍREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.265.878, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 16 de junio de 2021, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA Y NEUMONÍA VIRAL ASOCIADA, según Acta de Defunción Nro. 72, de fecha 16 de junio de 2021, emanada de la Comisión de Registro Civil de la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: FRANCI COROMOTO QUINTERO BERRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.189.876, NELSON RAMIREZ BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.599.388 y BARTOLO JOSE RAMIREZ BERRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.069.000 (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las cuatro y diecisiete minutos de la tarde (4:17 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. S-2024-193
NR
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