REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 31 de mayo de 2024.
Años: 214° y 165°
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor, dentro de la Jornada de Tribunales Móviles, realizada en la Parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y siguiendo las instrucciones de la Magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y del Magistrado Henry José Timaure Tapia, Presidente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, esta misma fecha, por la ciudadana: OLGA YURIMAR RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.517.309, con domicilio en Colinas de Barinitas, calle 1, casa Nro. 7, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0412-5162525, correo electrónico olgarivasramirez87@gmail.com, debidamente asistidos y representado por la Defensora Pública Provisorio con Materia Civil, Mercantil, y Tránsito, Abg. STEPHANIE ANDREINA VASQUEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.185.500, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.187.476., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Barinas, designada según Resolución Nro. DSPG-2023-528, de fecha 23 de Agosto de 2023, correo electrónico dp1stephaniecivil@gmail.com, teléfono 0424-5472417, mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus JOSÉ RAFAEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.791.970, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 14 de diciembre de 2010, a consecuencia de ENCEFALOPATIA URÉMICA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, SÍNDROME PARANEOPLASICO SÍNDROME INTERSTICIAL PULMONAR, según Acta de Defunción Nro. 392, de fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, parroquia Corazón de Jesús, Barinas estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: CARMEN JULIA SULBARAN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.371.747, domiciliada en Moromoy II, del municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-6387184, de 42 años de edad ANA TERESA AVENDAÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.191.849, domiciliada en el sector el Limoncito del Municipio Bolívar del estado Barinas. Quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: CARMEN JULIA SULBARAN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.371.747, domiciliada en Moromoy II, del municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-6387184, de 42 años de edad. Seguidamente le fue hecho el interrogatorio a viva voz, estampado en el escrito que encabeza estas actuaciones y a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación al causante ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS? CONTESTÓ: “Sí, conocí al señor desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 14 de diciembre del año 2010, falleció ab intestato, en el hospital Luis Razetti, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL RIVAS?:” Sí, el señor José falleció en esa fecha en el hospital Luis Razetti”. TERCERA PREGUNTA: ¿si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ: “Sí, los conozco bien”, CUARTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que nosotros OLGA YURIMAR RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.517.309 y ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.697, somos la hija y cónyuge respectivamente, del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS?: “Sí, ella es la hija y la señora Rosa su esposa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y le consta que somos los Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JOSÉ RAFAEL RIVAS?: “Sí, era su única hija y él su esposo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: “Sí, las declaración las he dado porque los conozco muy bien”. y el Segundo Testigo: contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación al causante ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS? CONTESTÓ: “Sí, conocí al señor desde hace diez años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que dice tener saben y les consta que en fecha 14 de diciembre del año 2010, falleció ab intestato, en el hospital Luis Razetti, el ciudadano: JOSÉ RAFAEL RIVAS?:” Sí, el señor José falleció en esa fecha en el hospital Luis Razetti”. TERCERA PREGUNTA: ¿si nos conoce suficientemente, de vista, trato y comunicación?. CONTESTÓ: “Sí, los conozco por era mi amigo”, CUARTA PREGUNTA: ¿si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y le consta que nosotros OLGA YURIMAR RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.517.309 y ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.697, somos la hija y cónyuge respectivamente, del ciudadano JOSÉ RAFAEL RIVAS?: “Sí, ella es la hija y la doña Rosa era su esposa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y le consta que somos los Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JOSÉ RAFAEL RIVAS?: “Sí, era su única hija y él su esposo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué si por el conocimiento que dicen tener den razón fundada de sus declaraciones?: “Sí, las declaración las he dado porque era mi amigo y lo conozco muy bien”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. Acta de Defunción Nro. 392, de fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, parroquia Corazón de Jesús, Barinas estado Barinas, Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante OLGA YURIMAR RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.517.309 y partida de nacimiento Nro. 606, expedida por ante el Registro Civil del parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Copia fotostática de la cédula de identidad de la Cónyuge la ciudadana: ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.697 y acta de matrimonio Nro. 70 expedida por ante el Registro Civil del parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas, En fecha misma fecha, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: CARMEN JULIA SULBARAN AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.371.747 y ANA TERESA AVENDAÑO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.191.849. En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus JOSÉ RAFAEL RIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.791.970, quien falleció en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús, municipio Barinas del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 14 de diciembre de 2010, a consecuencia de ENCEFALOPATIA URÉMICA, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, SÍNDROME PARANEOPLASICO SÍNDROME INTERSTICIAL PULMONAR, según Acta de Defunción Nro. 392, de fecha 01 de junio de 2011, emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, parroquia Corazón de Jesús, Barinas estado Barinas, a los ciudadanos: OLGA YURIMAR RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.517.309 (en calidad de hijos) y ROSA AURA RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.985.697 (en calidad de cónyuge).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular
En esta misma fecha siendo las seis y diecisiete minutos de la tarde (6:17 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria
Exp. S-2024-196
NR
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