REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 165°.
SOLICITANTE: CHI YING WONG DE LAM, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-10.172.438, domiciliada San Cristóbal del Estado
Táchira
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO
HERNANDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° V- 17.368.579, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.214.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: N° 61-2024.
I.
PARTE NARRATIVA.
A los folios 01 al 02, riela escrito de fecha veintidos (22) de marzo de año
dos mil veinticuatro (2024), previa distribución, la cual fue recibida por este
Tribunal en fecha 22 de marzo de 2024, donde fueron consignados los recaudos
en fecha 05 de abril de 2024, suscrita por la ciudadana CHI YING WONG DE
LAM, asistida de abogada, en el cual solicita que se le declare como única y
universal heredera de su esposo CHUNG SANG LAM FUNG, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.238.958, según consta en acta de
matrimonio N° 22 de fecha 4 de enero de 1978, emitida por la parroquia San Juan
Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como también sus 4
hijos DENNIS LAM WONG, HENRY HOU CHUM LAM WONG, IVONNE LAM
WONG y WILLIAM LAM WONG, venezolanos, mayores de edad, titular de la
cédula de identidad N° V- 14.041.567, V- 14.041.568, V- 15.241.622 Y V-
18.564.298, tal como evidencia en las partidas de nacimiento
Que el de cuyus CHUNG SANG LAM FUNG, falleció de 66 años, tal
como se demuestra en acta de defunción N° 1018, de fecha 27 de octubre de
2020, y solicita se le declare como única universal heredera a la solicitante y a sus
4 hijos, y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil
peticiona se interroguen los testigos, y una vez evacuada se le devuelvan los
originales.
DE LOS RECAUDOS.
Al folio 03, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-
10.172.438, perteneciente a CHI YING WONG DE LAM
Al folio 04, corre en copia simple pasaporte venezolano, perteneciente a
CHI YING WONG DE LAM
A los folios 05 al 08, corre copia certificada de Inserción de acta de
matrimonio N° 22, del año 1978, emitida por el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, perteneciente a
CHUNG SANG LAM y CHI YING WONG
Al folio 09, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 9.238.957,
Perteneciente a CHUNG SAN LAM FUNG
Al folio 10, corre en copia simple, pasaporte Venezolano, perteneciente
al ciudadano CHUNG SAN LAM FUNG
A los folios 11 y 12, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 27
folio 032, de fecha 27 de octubre de 2020, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira,
perteneciente a CHUNG SANG LAM FUNG, quien falleció el 26 de octubre de
2020
Al folio 13, corre en copia simple de cédula de identidad N° V-
14.041.567, Perteneciente a DENNIS LAM WONG.
Al folio 14, corre en copia simple, de pasaporte Venezolano,
perteneciente a DENNIS LAM WONG
A los folios 15 y 16, corre en copia certificada acta de nacimiento N°
307, del año 1981, Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
Parroquia San Sebastián, del Estado Táchira, perteneciente a DENNIS LAM
WONG
Al folio 17, corre en copia simple de cédula de identidad N° V-
14.041.568, Perteneciente a HENRY HOU CHUN LAM WONG.
Al folio 18, corre en Copia Simple, pasaporte Venezolano, perteneciente
a HENRY HOU CHUN LAM WONG.
A los folios 19 y 20, corre en copia certificada acta de nacimiento N°
204, del año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
parroquia San Sebastian del Estado Táchira, perteneciente a HENRY HOY CHUN
Al folio 21, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 15.241.622,
Perteneciente a IVONNE LAM WONG.
Al folio 22, corre en copia simple, pasaporte venezolano de IVONNE
LAM WONG.
Al folio 23, copia certificada de acta de nacimiento N° 1014, del año
1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San
Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a IVONNE LAM WONG.
Al folio 24, corre copia simple de cédula de identidad N° V 18.564.298,
Perteneciente a WILLIAM LAM WONG.
Al folio 25, corre copia simple de pasaporte venezolano, Perteneciente a
William Lam Wong.
A los folios 26 y 27, corre en Copia Certificada, de acta de nacimiento
N° 234, del año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, perteneciente a WILLIAM LAM
WONG
Al folio 28, riela auto de fecha 08 de abril de 2024, mediante el cual se
admite la solicitud presentada y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
A los folios 29 al 36, rielan actas de este Tribunal de fecha 30 de abril de
2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de evacuación de los
testigos, EUDY ERNESTO GONCALVES JAUREGUI, titular de la cédula de
identidad N° V- 15.807.541, ROSA YORLEY DIAZ CARRERO, titular de la cédula
de identidad N° V- 14.265.423, MAYRA ALEJANDRA BENITEZ CONTRERAS,
titular de la cédula de identidad N° V-14.985.234, CESAR AURELIO BARRIOS
OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V- 15.857.677
A los folio 37 al 40, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2024,
consta poder APUD ACTA, otorgado por la solicitante al abogado CARLOS
ALBERTO HERNANDEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
159.214
Al folio 41, mediante auto de este Tribunal de fecha 02 de mayo de 2024,
se toma como apoderado judicial al abogado CARLOS ALBERTO HERNANDEZ
MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.214
II
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo
caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún
derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o
diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho,
mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley,
antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se
hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal
como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque
el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o
inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de
heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera
litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción.
Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un
juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay
parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter
de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de
reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la
pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de
que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en
contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia,
Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su
condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
Al folio 03, corre inserta copia simple de cédula de identidad N° v-
10.172.438, perteneciente a CHI YING WONG DE LAM
Al folio 04, corre en copia simple pasaporte venezolano, perteneciente a
CHI YING WONG DE LAM
A los folios 05 al 08, corre copia certificada de Inserción de acta de
matrimonio N° 22, del año 1978, emitida por el Registro Civil del Municipio San
Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, perteneciente a
CHUNG SANG LAM y CHI YING WONG
Al folio 09, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 9.238.957,
Perteneciente a CHUNG SAN LAM FUNG
Al folio 10, corre en copia simple, pasaporte Venezolano, perteneciente
al ciudadano CHUNG SAN LAM FUNG
A los folios 11 y 12, corre en copia certificada, acta de Defunción N° 27
folio 032, de fecha 27 de octubre de 2020, expedida por el Registro Civil del
Municipio San Cristóbal, parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira,
perteneciente a CHUNG SANG LAM FUNG, quien falleció el 26 de octubre de
2020
Al folio 13, corre en copia simple de cédula de identidad N° V-
14.041.567, Perteneciente a DENNIS LAM WONG.
Al folio 14, corre en copia simple, de pasaporte Venezolano,
perteneciente a DENNIS LAM WONG
A los folios 15 y 16, corre en copia certificada acta de nacimiento N°
307, del año 1981, Expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
Parroquia San Sebastián, del Estado Táchira, perteneciente a DENNIS LAM
WONG
Al folio 17, corre en copia simple de cédula de identidad N° V-
14.041.568, Perteneciente a HENRY HOU CHUN LAM WONG.
Al folio 18, corre en Copia Simple, pasaporte Venezolano, perteneciente
a HENRY HOU CHUN LAM WONG.
A los folios 19 y 20, corre en copia certificada acta de nacimiento N°
204, del año 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
parroquia San Sebastian del Estado Táchira, perteneciente a HENRY HOY CHUN
Al folio 21, corre en copia simple cédula de identidad N° V- 15.241.622,
Perteneciente a IVONNE LAM WONG.
Al folio 22, corre en copia simple, pasaporte venezolano de IVONNE
LAM WONG.
Al folio 23, copia certificada de acta de nacimiento N° 1014, del año
1982, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San
Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente a IVONNE LAM WONG.
Al folio 24, corre copia simple de cédula de identidad N° V 18.564.298,
Perteneciente a WILLIAM LAM WONG.
Al folio 25, corre copia simple de pasaporte venezolano, Perteneciente a
William Lam Wong.
A los folios 26 y 27, corre en Copia Certificada, de acta de nacimiento
N° 234, del año 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal,
parroquia San Juan Bautista del estado Táchira, perteneciente a WILLIAM LAM
WONG
B) TESTIMONIALES:
Rielan en los folios 29 al 36, ractas de este Tribunal de fecha 30 de
abril de 2024, constante de actuaciones relativas con las declaración de
evacuación de los testigos, EUDY ERNESTO GONCALVES JAUREGUI, titular de
la cédula de identidad N° V- 15.807.541, ROSA YORLEY DIAZ CARRERO, titular
de la cédula de identidad N° V- 14.265.423, MAYRA ALEJANDRA BENITEZ
CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.985.234, CESAR
AURELIO BARRIOS OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° V-
15.857.677 en la cual sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la
sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron
contestes en afirmar que conocían al causante CHUNG SANG LAM FUNG, titular
de la cédula de identidad N° V- 9.238.957 , y que los ciudadanos DENNIS LAM
WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.567, HENRY HOU CHUN
LAM WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.568, IVONNE LAM
WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.622 y WILLIAM LAM
WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.298, en su condición de
hijos y CHI YING WONG DE LAM, titular de la cédula de identidad N° V-
10.172.438, en su condición de esposa del de cuyus son sus Únicos y
Universales Herederos, por lo que se le confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos
detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el
causante, CHUNG SANG LAM FUNG, titular de la cédula de identidad N° V-
9.238.957 dejó como únicos y universales herederos a los ciudadanos DENNIS
LAM WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.567, HENRY HOU
CHUN LAM WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.568, IVONNE
LAM WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 15.241.622 y WILLIAM LAM
WONG, titular de la cédula de identidad N° V- 18.564.298, en su condición de hijos
y CHI YING WONG DE LAM, titular de la cédula de identidad N° V- 10.172.438,
en su condición de esposa, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y
ASÍ SE DECLARA.
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos DENNIS LAM WONG, titular de la cédula de
identidad N° V- 14.041.567, HENRY HOU CHUN LAM WONG, titular de la cédula
de identidad N° V- 14.041.568, IVONNE LAM WONG, titular de la cédula de
identidad N° V- 15.241.622 y WILLIAM LAM WONG, titular de la cédula de
identidad N° V- 18.564.298, en su condición de hijos y CHI YING WONG DE
LAM, titular de la cédula de identidad N° V- 10.172.438, en su condición de
esposa, como los Únicos y Universales Herederos del de cujus CHUNG SANG
LAM FUNG, titular de la cédula de identidad N° V- 9.238.957. DEJÁNDOSE A
SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR
DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal,
devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática
certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para realizar el
fotostato se autoriza a un funcionario adscrito al Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL
TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes
de mayo del año dos mil veinticuatro(2024). AÑOS: 213º de la Independencia y
165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARGELIS MERCEDES CONTRERAS FUENMAYOR
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:30
a.m., quedó registrada bajo el N° 53 y se dejó copia certificada para el archivo del
Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. EYLIN PAOLA DEL VALLE ALBORNOZ BECERRA
/Secretaria
Sol. 61-2024
MCF/Adrian.
Va sin enmienda.
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